Page 223 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas
2.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE FABRICANTES DE GALLETAS Y BIZCOCHOS DE BURGOS.
VIGENCIA El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2009.
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la fecha de su vencimiento.
JORNADA 40 HORAS SEMANALES
VACACIONES 30 días naturales más 1 día adicional, cuyo disfrute coincidirá necesariamente con el siguiente a la fiesta
local respectiva. El día inicial será necesariamente Lunes
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 Pagas extras. 2 pagas extraordinarias y 1 de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüe-
dad cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2007: 2,5% sobre las tablas salariales del 2.006
Año 2008: aplicación de las tablas salariales de 2007 el I.P.C real de terminado por el INE para el período
del 1 de Diciembre de 2.006 al 30 de Noviembre de 2.007.
Año 2009: aplicación a las tablas de 2.008 del I.P. real del periodo comprendido entre el 1 de Diciembre
de 2007 al 30 de Noviembre de 2.008.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Año 2007: sí se garantizará el I.P.C real del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.006 y el
30 de Noviembre de 2.007.
Año 2008: Se garantizará el I.P.C real que resulte para el periodo del 1 de diciembre de 2.007 a 30 de
noviembre de 2.008 más un 10%.
Año 2009: se garantizará el I.P.C real que resulte para el periodo del 1 de diciembre de 2.008 a 30 de
noviembre de 2009 más un 10%.
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Todas las mejoras que se fijen en este convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser
COMPENSACIÓN absorbidas y compensadas en cómputo anual, hasta donde alcancen, por las retribuciones voluntarias
de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de
carácter legal que se impongan, con excepción del plus de transporte.
EUROS AÑO 10.136,02
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COMPLEMENTO DE I.T. Las condiciones para el abono para el complemento en caso de I.L.T. por accidente, fijadas en el artículo
34 de la ordenanza laboral para las industrias de alimentación –O.M. de 8 de julio de 1976–, aplicable
al presente convenio, se mejoran en el sentido de ampliar la cobertura del complemento para alcanzar
la totalidad del salario que percibía el trabajador en el momento de accidentarse, devengándose a partir
del primer día, en vez del mes previsto en la ordenanza, y permaneciendo inalterado el resto del artículo
de la citada ordenanza.
SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES COMPAÑIAS MERCANTILES JESÚS ANGULO S.L; LA FLOR BURGALESA; UGT y CC.OO