Page 223 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.6.- Sector de galletas



        2.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE FABRICANTES DE GALLETAS Y BIZCOCHOS DE BURGOS.

         VIGENCIA               El convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2007 y finalizará el 31 de diciembre de 2009.
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la fecha de su vencimiento.

         JORNADA                40 HORAS SEMANALES
         VACACIONES             30 días naturales más 1 día adicional, cuyo disfrute coincidirá necesariamente con el siguiente a la fiesta
                                local respectiva. El día inicial será necesariamente Lunes
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 Pagas extras. 2 pagas extraordinarias y 1 de beneficios, de una mensualidad de salario base+ antigüe-
                                dad cada una de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2007: 2,5% sobre las tablas salariales del 2.006
                                Año 2008: aplicación de las tablas salariales de 2007 el I.P.C real de terminado por el INE para el período
                                del 1 de Diciembre de 2.006 al 30 de Noviembre de 2.007.
                                Año 2009: aplicación a las tablas de 2.008 del I.P. real del periodo comprendido entre el 1 de Diciembre
                                de 2007 al 30 de Noviembre de 2.008.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Año 2007: sí se garantizará el I.P.C real del periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2.006 y el
                                30 de Noviembre de 2.007.
                                Año 2008: Se garantizará el I.P.C real que resulte para el periodo del 1 de diciembre de 2.007 a 30 de
                                noviembre de 2.008 más un 10%.
                                Año 2009: se garantizará el I.P.C real que resulte para el periodo del 1 de diciembre de 2.008 a 30 de
                                noviembre de 2009 más un 10%.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Todas las mejoras que se fijen en este convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser
         COMPENSACIÓN           absorbidas y compensadas en cómputo anual, hasta donde alcancen, por las retribuciones voluntarias
                                de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de
                                carácter legal que se impongan, con excepción del plus de transporte.
         EUROS AÑO              10.136,02
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         COMPLEMENTO DE I.T.    Las condiciones para el abono para el complemento en caso de I.L.T. por accidente, fijadas en el artículo
                                34 de la ordenanza laboral para las industrias de alimentación –O.M. de 8 de julio de 1976–, aplicable
                                al presente convenio, se mejoran en el sentido de ampliar la cobertura del complemento para alcanzar
                                la totalidad del salario que percibía el trabajador en el momento de accidentarse, devengándose a partir
                                del primer día, en vez del mes previsto en la ordenanza, y permaneciendo inalterado el resto del artículo
                                de la citada ordenanza.
         SEGURO COLECTIVO       NO
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       COMPAÑIAS MERCANTILES JESÚS ANGULO S.L; LA FLOR BURGALESA; UGT y CC.OO
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