Page 218 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.5.- Sector de especias



               3.-CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE MURCIA.


                VIGENCIA               La duración será de cuatro años, es decir, desde el día 01/01/2011 hasta el 31/12/2016. CONVENIO
                                       ULTRACTIVO. DENUNCIADO
                CÓDIGO CONVENIO        30000505011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorroga-
                                       do en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                100
                MUJERES                300
                JORNADA                La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. El número de
                                       horas ordinarias de trabajo diario máximo, será de 8.
                                       La jornada ordinaria anual máxima, será de 1.767 horas de trabajo efectivo.
                VACACIONES             El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de 30 días naturales de
                                       vacaciones retribuidas a salario real de cada trabajador.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas. 1 paga de beneficios de 30 días de
                                       salario base, más antigüedad si procede, haciéndose efectivo la mitad en Marzo y la otra mitad en Sep-
                                       tiembre.
                INCREMENTO SALARIAL    No hay incremento pactado para 2017

                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las mejoras económicas establecidas por las empresas, se considerarán de carácter absorbibles, consi-
                COMPENSACIÓN           derándose en cómputo anual. No obstante, deberán ser respetadas el resto de las condiciones más be-
                                       neficiosas que los trabajadores tuvieran adquiridas o concedidas por las empresas al iniciarse la vigencia
      220                              de este Convenio.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de accidente de trabajo o enfermedad común del trabajador hospitalizado, las empresas com-
                                       plementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante el tiempo que
                                       concurran esas circunstancias. Igualmente durante los procesos de intervención quirúrgica, incluido el
                                       período de recuperación posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica.
                CLÁUSULA DE            Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la empresa
                                       o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las necesidades
                                       coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) , obliga a la constitución de
                                       Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención y la Empresa.
                                       Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos
                                       los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. En consecuencia
                                       se creará una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las
                                       empresas y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención, en la cual se estable-
                                       cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
                                       de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes
                                       implicadas o como mínimo una vez cada semestre.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       Asociación Empresarial «Gremio Oficial de Exportadores de Pimiento Molido de la Región de Murcia,
                                       Sección de Envasado de Especias y Herboristería», y de otro, la Federación Agroalimentaria de UGT.
                                       Murcia y Federación Agroalimentaria de CC OO Murcia,
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