Page 218 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.5.- Sector de especias
3.-CONVENIO COLECTIVO DE PREPARADORES Y ESTAUCADORES DE ESPECIAS, CONDIMENTOS Y HERBOLISTERÍA DE MURCIA.
VIGENCIA La duración será de cuatro años, es decir, desde el día 01/01/2011 hasta el 31/12/2016. CONVENIO
ULTRACTIVO. DENUNCIADO
CÓDIGO CONVENIO 30000505011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando prorroga-
do en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 400
HOMBRES 100
MUJERES 300
JORNADA La jornada laboral ordinaria será de 40 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. El número de
horas ordinarias de trabajo diario máximo, será de 8.
La jornada ordinaria anual máxima, será de 1.767 horas de trabajo efectivo.
VACACIONES El personal sujeto a este Convenio tendrá derecho al disfrute de un período de 30 días naturales de
vacaciones retribuidas a salario real de cada trabajador.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de 30 días de salario base+ antigüedad cada una de ellas. 1 paga de beneficios de 30 días de
salario base, más antigüedad si procede, haciéndose efectivo la mitad en Marzo y la otra mitad en Sep-
tiembre.
INCREMENTO SALARIAL No hay incremento pactado para 2017
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las mejoras económicas establecidas por las empresas, se considerarán de carácter absorbibles, consi-
COMPENSACIÓN derándose en cómputo anual. No obstante, deberán ser respetadas el resto de las condiciones más be-
neficiosas que los trabajadores tuvieran adquiridas o concedidas por las empresas al iniciarse la vigencia
220 de este Convenio.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de accidente de trabajo o enfermedad común del trabajador hospitalizado, las empresas com-
plementarán las prestaciones de la Seguridad Social hasta el 100% del salario, durante el tiempo que
concurran esas circunstancias. Igualmente durante los procesos de intervención quirúrgica, incluido el
período de recuperación posterior a la hospitalización o intervención quirúrgica.
CLÁUSULA DE Es propósito de las partes suscriptoras del presente Convenio Colectivo, el fomento y uso adecuado de
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO las diferentes modalidades de contratación, de forma tal que las necesidades permanentes de la empresa
o centro de trabajo se atiendan a través de contrataciones de carácter indefinido (fijo) y las necesidades
coyunturales, cuando éstas existan, se cubran mediante modalidades de contratación temporal.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) , obliga a la constitución de
Comités de Seguridad y Salud que estarán formados por los Delegados de Prevención y la Empresa.
Igualmente el empresario está obligado a hacer un estudio inicial sobre evaluación de riesgos de todos
los puestos de trabajo de la empresa. Asimismo deberá realizar un Plan de Prevención. En consecuencia
se creará una Comisión Sectorial de Seguridad y Salud laboral como órgano de representación de las
empresas y los delegados de prevención así como de los Servicios de Prevención, en la cual se estable-
cerán las líneas generales para la aplicación de dicha política preventiva, su organización y la asignación
de los medios necesarios. Dicha comisión se reunirá cada vez que lo solicite al menos una de las partes
implicadas o como mínimo una vez cada semestre.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES Asociación Empresarial «Gremio Oficial de Exportadores de Pimiento Molido de la Región de Murcia,
Sección de Envasado de Especias y Herboristería», y de otro, la Federación Agroalimentaria de UGT.
Murcia y Federación Agroalimentaria de CC OO Murcia,