Page 198 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               24.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE TRABAJO DEL SECTOR DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA Y
               BOLLERÍA DE LAS COMARCAS DE LÉRIDA.

                VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre de 2013. (Prorrogado)
                DENUNCIA DEL CONVENIO  A la finalización del presente convenio y mientras no se negocie uno nuevo, quedarán vigentes las clau-
                                       sulas normativas y obligacionales del convenio anterior.
                JORNADA                1.816 horas anuales
                VACACIONES             30 días naturales
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de 30 días de salario base +plus convenio +antigüedad, cada una de ellas.
                                       1 paga de beneficios según marcen las Tablas Salariales.
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2012:  0,20 %
                                       Año 2013: 0,50 %
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Todas las mejoras económicas y de trabajo que se plantean en virtud del presente convenio serán com-
                COMPENSACIÓN           pensables y absorbibles, exceptuando la antigüedad consolida.
                EUROS AÑO              13.582,13
                COMPLEMENTO DE I.T.    En casos de accidente laboral o enfermedad profesional, debidamente acreditada por la Seguridad Social
                                       o Mutua de Accidente de Trabajo, las empresas abonarán a los trabajadores y las trabajadoras la cantidad
                                       percibida del importe entre la cantidad percibida por accidente de trabajo o enfermedad profesional y el
                                       100% de la base de cotización por accidente, pero tiene la obligación de cubrir un periodo mínimo de
                                       carencia de al menos 6 meses.
      200       SEGURO COLECTIVO       Con independencia de la prestación obligatoria por la Seguridad Social, las empresas tendrán que con-
                                       certar una póliza de seguros con una entidad colaboradora que garantice a los trabajadores el cobro de
                                       indemnizaciones en los siguientes supuestos:
                                       Muerte del trabajador o trabajadora.
                                       Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
                                       Incapacidad Absoluta para el desempeño de cualquier profesión o gran invalidez.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Remisión genérica

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Las parte firmantes del presente Convenio Colectivo reconocen la necesidad de la creación de un Comité
                                       de Seguridad, Higiene y Salud Laboral en los centros de trabajo, con el objetivo de mejorar la prevención
                                       dentro de las empresas.

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  El convenio habla sobre la no discriminación por razón de sexo, religión, raza, ideología política o sindi-
                                       cal, estado civil……
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO DE PASTELEROS DE LLEIDA, CCOO Y UGT
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