Page 193 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                2016 hasta el 31 de diciembre de 2018
         CÓDIGO CONVENIO
                                47000105011982
                                La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se manten-
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de un año, desde el 1 de enero de
                                drá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         NÚMERO DE TRABAJADORES  134
         HOMBRES                99
         MUJERES                35
         JORNADA                1.788 horas en cómputo anual.
         VACACIONES             Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda establecido
                                en treinta y un días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en el mes de julio y la otra en el de diciembre,
                                las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre.
                                Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento Personal que
                                a cada trabajador le pudiera corresponder.
                                Paga de beneficios  El personal del Sector  también percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en
                                la cuantía de 30 días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les
                                pudiera corresponder.
         EUROS AÑO PEÓN         14.891,84
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.552,84
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no labo-
                                ral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:
                                a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70% del 4.°al 21.° día el 75%
                                b) del 21.° día en adelante el 85%
                                En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO                                                                        195
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Sí. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, UGT, USO y CC.OO







        19.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUSTRIAL
        DE VALLADOLID.

         VIGENCIA               El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2018 hasta el
                                31 de Diciembre del año 2020
         CÓDIGO CONVENIO        47000095011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de la fecha de finalización
                                de su periodo de vigencia. Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
                                que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  225
         HOMBRES                70
         MUJERES                155
         JORNADA                La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este Convenio, que será considerada
                                como máxima será de 1760 horas anuales, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio
                                2018/2019 y 2020.
         VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones
                                anuales de 31 días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá con carácter anula dos gratificaciones
                                extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el Diciembre, las cuales serán abonadas los días 20 de los
                                referidos meses. Su cuantía será de una mensualidad del salario base del convenio, más la antigüedad que
                                a cada trabajador le corresponda.
                                También percibirá con carácter anual, una paga de beneficios por importe de una mensualidad de salario
                                base más antigüedad que le correspondiese.
         EUROS AÑO PEÓN         12.521,60
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.200,55
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
         COMPLEMENTO DE I.T.    El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
                                complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
                                •Del 1º al 3º día ………………………… el 65 %, una sola vez al año
                                •Del 4º al 20º día %.............................. el 75 %
                                •Del 21º hasta el 90º día ……………… el 85%
                                Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán un
                                complemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social que garantizara el
                                100% de todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán sobre la media
                                de los últimos seis meses en que se cause la baja. Estos complementos serán abonados por un
                                período máximo de 90 días contados a partir del día 21 de la fecha de la baja por I.T. Así mismo e/la
                                trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el INSS, establece para tener derecho
                                a prestaciones de I.T.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA de VALLADOLID y PROVINCIA, UGT y CC.OO
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