Page 193 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
2016 hasta el 31 de diciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO
47000105011982
La denuncia del presente Convenio Colectivo, será automática y hasta la firma de uno nuevo, se manten-
DENUNCIA DEL CONVENIO El Presente Convenio Colectivo, tendrá una vigencia en el tiempo de un año, desde el 1 de enero de
drá vigente en el presente en todos sus términos tanto económicos como normativos.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 99
MUJERES 35
JORNADA 1.788 horas en cómputo anual.
VACACIONES Para el personal afectado por el presente Convenio Colectivo el periodo de vacaciones queda establecido
en treinta y un días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal del sector percibirá dos Pagas Extraordinarias, una en el mes de julio y la otra en el de diciembre,
las fechas de abono de las mismas serán las del 15 de julio y el 20 de diciembre.
Su cuantía será de 30 días de Salario Base, figurado en Tablas Salariales más el Complemento Personal que
a cada trabajador le pudiera corresponder.
Paga de beneficios El personal del Sector también percibirá una Paga de Beneficios con carácter anual, en
la cuantía de 30 días de Salario Base del Convenio más el Complemento Personal de permanencia que les
pudiera corresponder.
EUROS AÑO PEÓN 14.891,84
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.552,84
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común o accidente no labo-
ral, percibirán un complemento a cargo de la empresa hasta alcanzar las siguientes cuantías:
a) del 1.° al 3.° día, dos veces al año el 70% del 4.°al 21.° día el 75%
b) del 21.° día en adelante el 85%
En caso de accidente de Trabajo el/la trabajador/a percibirá desde el primer día el 100%.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO 195
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Sí. Garantía de Igualdad de Oportunidades y no discriminación entre las personas.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA, UGT, USO y CC.OO
19.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE CONFITERÍA, PASTELERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA INDUSTRIAL
DE VALLADOLID.
VIGENCIA El presente Convenio Colectivo, entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de Enero de 2018 hasta el
31 de Diciembre del año 2020
CÓDIGO CONVENIO 47000095011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio se entenderá automáticamente denunciado un mes antes de la fecha de finalización
de su periodo de vigencia. Este convenio se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo
que medie entre la fecha de su expiración y la entrada en vigor de un nuevo Convenio que le sustituya.
NÚMERO DE TRABAJADORES 225
HOMBRES 70
MUJERES 155
JORNADA La jornada ordinaria de trabajo efectivo del personal pactada para este Convenio, que será considerada
como máxima será de 1760 horas anuales, para cada uno de los años de vigencia del presente convenio
2018/2019 y 2020.
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo, disfrutarán de un periodo de vacaciones
anuales de 31 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal afectado por el presente Convenio Colectivo percibirá con carácter anula dos gratificaciones
extraordinarias, una en el mes de Julio y otra en el Diciembre, las cuales serán abonadas los días 20 de los
referidos meses. Su cuantía será de una mensualidad del salario base del convenio, más la antigüedad que
a cada trabajador le corresponda.
También percibirá con carácter anual, una paga de beneficios por importe de una mensualidad de salario
base más antigüedad que le correspondiese.
EUROS AÑO PEÓN 12.521,60
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.200,55
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. El personal en situación de I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá un
complemento por parte de la empresa de acuerdo con las siguientes escalas:
•Del 1º al 3º día ………………………… el 65 %, una sola vez al año
•Del 4º al 20º día %.............................. el 75 %
•Del 21º hasta el 90º día ……………… el 85%
Para el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional los trabajadores percibirán un
complemento adicional a las prestaciones establecidas por la seguridad social que garantizara el
100% de todos los conceptos salariales fijos y variables, estos últimos se calcularán sobre la media
de los últimos seis meses en que se cause la baja. Estos complementos serán abonados por un
período máximo de 90 días contados a partir del día 21 de la fecha de la baja por I.T. Así mismo e/la
trabajador/a deberá tener cubierto el periodo de carencia que el INSS, establece para tener derecho
a prestaciones de I.T.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOACIACIÓN PROVINCIAL de EMPRESARIOS de CONFITERÍA de VALLADOLID y PROVINCIA, UGT y CC.OO