Page 190 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               15.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIA DE LA TRANSFORMACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, REPOSTERÍA Y
               CONFETERÍA DE LEÓN.

                VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010, finalizando el 31 de diciembre de 2017
                CÓDIGO CONVENIO        24004055011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Este Convenio se entenderá prorrogado de año en año si no es denunciado por cualquiera de las par-
                                       tes. El plazo de preaviso, a efectos de denuncia, será de un mes anterior a la fecha de su terminación.
                                       La denuncia se formulará por escrito. Ante la falta de un acuerdo global en el plazo de un año desde
                                       la denuncia del convenio colectivo, según se indica en el artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores,
                NÚMERO DE TRABAJADORES  610
                HOMBRES                NO CONSTA
                MUJERES                NO CONSTA
                JORNADA                La jornada laboral será de 1.805 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, en desarrollo de la jornada
                                       de 40 horas semanales.
                VACACIONES             Serán de 30 días naturales, reservándose la empresa la posibilidad de no otorgarlas en el período de
                                       máxima productividad. No existiendo un acuerdo entre empresa y trabajador, 15 días a disposición del
                                       trabajador y 15 días por la empresa.

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores percibirán tres gratificaciones extraordinarias equivalentes cada una a 30 días de sa-
                                       lario, que se abonarán antes de los días 20 de los meses de abril, julio y diciembre, salvo pacto en contrario.
                EUROS AÑO PEÓN         10.901,64
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.919,14
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
      192       COMPLEMENTO DE I.T.    NO
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO









               16.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, REPOSTERÍA Y BOLLERÍA DE LA
               PROVINCIA DE PALENCIA.
                VIGENCIA               La duración del mismo será de cuatro años, esto es, de 1 de enero de 2017 a 31 de diciembre de 2019.
                CÓDIGO CONVENIO        34000555011992
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Quedará automáticamente denunciado al finalizar el periodo de vigencia.

                NÚMERO DE TRABAJADORES  190
                HOMBRES                52
                MUJERES                140
                JORNADA                La jornada laboral será de cuarenta horas semanales, en cómputo anual equivaldrá a 1.800.
                VACACIONES             Serán de treinta días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tres pagas extraordinarias una de verano, otra de Navidad y otra de beneficios, pagaderas el 15 de julio la de
                                       verano, el 22 de diciembre la de Navidad y el 22 de marzo del año siguiente la de beneficios, consistentes
                                       en una mensualidad de salario base más el complemento de antigüedad.
                EUROS AÑO PEÓN         11.924,24
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.238,80
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 2%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán hasta el 100% de la base de cotización del mes anterior en los casos
                                       de accidente laboral, siempre que exista hospitalización y durante un máximo de 60 días
                CLÁUSULA DE            Las empresas afectadas por el presente convenio a fin de potenciar la estabilidad en el empleo en este
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  sector, se comprometen a la firma del mismo e incrementar el empleo indefinido de sus plantillas hasta
                                       alcanzar al menos el 50% de trabajadores indefinidos en las empresas
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
                PARTES FIRMANTES       CPOE, UGT y CC.OO
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