Page 185 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración la de dos años a partir de la fecha
                                mencionada, finalizando su vigencia el día 31 de agosto de 2019.
         CÓDIGO CONVENIO
                                0200035011982
                                Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
                                la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
                                por otro.
         NÚMERO DE TRABAJADORES
                                650
                                260
         HOMBRES
         MUJERES
                                390
         JORNADA                El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017, sea cual sea la fecha de
                                La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas
                                semanales.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VACACIONES             Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán veintidós días laborables,
                                retribuyéndose a razón de salario base Convenio vigente en cada momento, más antigüedad y plus de
                                responsabilidad
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  El personal comprendido en el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de treinta días cada
                                una de ellas, consistentes en los conceptos retributivos señalados anteriormente, más el plus de actividad.
                                Dichas pagas se harán efectivas en los días 30 de junio y 22 de diciembre, salvo en los supuestos de que
                                cese en el trabajo, que se percibirán en el momento de abonar las liquidaciones correspondientes.
                                Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a una paga de beneficios de treinta días de salario, conforme al
                                cálculo de las gratificaciones extraordinarias. Dicha paga se hará efectiva de la siguiente forma:
                                – Quince días en marzo
                                – Quince días en septiembre
                                No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores podrán hacerla efectiva mensual-
                                mente.
         EUROS AÑO PEÓN         13.836,55
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.053,40
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 1,50%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No consta
         COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
                                100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
                                entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
                                por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
                                del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
                                En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
                                %, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
                                señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
                                rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
                                temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                                                                                                               187
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       FEDA, UGT, y CC.OO


        11.-CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE
        CIUDAD REAL.
         VIGENCIA               El presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y extenderá su vigencia hasta el 21 de
                                diciembre de 2020
         CÓDIGO CONVENIO        13000605011993
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su período de vigencia.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  300
         HOMBRES                200
         MUJERES                100
         JORNADA                La jornada de los trabajadores afectados por el presente convenio será de 1.790 horas efectivas en
                                cómputo anual.
         VACACIONES             Treinta días naturales. Quince días se disfrutan en los meses de mayo a septiembre y quince días en
                                función de organización de la empresa.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen tres pagas extraordinarias: Marzo, verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a treinta
                                días de salario base más complemento personal , que serán satisfechas respectivamente en marzo, 30 de
                                junio y 22 de diciembre
         EUROS AÑO PEÓN         12.751,65
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   14.712,90
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017; 1,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
         COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al
                                trabajador la diferencia entre la prestación económica de la SS y el 100% de la base reguladora de
                                dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y con un máximo de sesenta días.
         CLÁUSULA DE            Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  20%, en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será el 20%
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Los trabajadores tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de
                                las tareas y funciones de su puesto de trabajo, así como para su promoción profesional, en un proceso
                                continuo.
                                Las organizaciones firmantes de este convenio conscientes de potenciar la formación continua de
                                los trabajadores en el sector, acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Dicha
                                comisión estará compuesta por tres representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este
                                convenio y tres representantes empresariales. Tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
                                – Promoverá la difusión de la formación continua en el sector, velando por el cumplimiento del Acuer-
                                do Nacional de Formación Continua.
                                – Establecerá los criterios para la elaboración de los Planes de Formación.
                                – Establecerá las necesidades de formación en el sector.
                                – Formulará propuestas que faciliten la correspondencia de la Formación Continua con el Sistema
                                Nacional de Cualificaciones.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       COE CEPYME, UGT y CC.OO
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