Page 185 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, siendo su duración la de dos años a partir de la fecha
mencionada, finalizando su vigencia el día 31 de agosto de 2019.
CÓDIGO CONVENIO
0200035011982
Cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio en el último trimestre de su vigencia inicial o la de
DENUNCIA DEL CONVENIO
cualquiera de sus prórrogas, mediante comunicación escrita a la otra parte, de la cual se remitirá copia a
la autoridad laboral. Una vez denunciado, seguirá vigente en todo su contenido hasta que sea sustituido
por otro.
NÚMERO DE TRABAJADORES
650
260
HOMBRES
MUJERES
390
JORNADA El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de septiembre de 2017, sea cual sea la fecha de
La jornada de trabajo de todo el personal afectado por el presente Convenio será de cuarenta horas
semanales.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VACACIONES Las vacaciones para todo el personal afectado por el presente Convenio serán veintidós días laborables,
retribuyéndose a razón de salario base Convenio vigente en cada momento, más antigüedad y plus de
responsabilidad
PAGAS EXTRAORDINARIAS El personal comprendido en el presente Convenio percibirán dos pagas extraordinarias de treinta días cada
una de ellas, consistentes en los conceptos retributivos señalados anteriormente, más el plus de actividad.
Dichas pagas se harán efectivas en los días 30 de junio y 22 de diciembre, salvo en los supuestos de que
cese en el trabajo, que se percibirán en el momento de abonar las liquidaciones correspondientes.
Asimismo, los trabajadores tendrán derecho a una paga de beneficios de treinta días de salario, conforme al
cálculo de las gratificaciones extraordinarias. Dicha paga se hará efectiva de la siguiente forma:
– Quince días en marzo
– Quince días en septiembre
No obstante lo anterior, las empresas, de acuerdo con sus trabajadores podrán hacerla efectiva mensual-
mente.
EUROS AÑO PEÓN 13.836,55
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.053,40
INCREMENTO SALARIAL 2017: 1,50%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No consta
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores en situación de incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, percibirán el
100 % de su salario, siendo por cuenta de la empresa el abono de las diferencias que pudieran existir
entre las prestaciones de la entidad aseguradora y dicho salario. La diferencia en cuestión será abonada
por la empresa a partir del día siguiente al de la fecha del accidente. Asimismo, se percibirá el 100 %
del salario real, a partir del primer día de la baja en caso de intervención quirúrgica y hospitalización.
En los casos de enfermedad, las empresas complementarán desde el cuarto al vigésimo día, hasta el 75
%, sobre los conceptos de salario base, antigüedad y plus de responsabilidad. En todos los supuestos
señalados en el presente artículo, el complemento de prestaciones de incapacidad temporal se abona-
rá, siempre que el trabajador tuviere derecho a la prestación, mientras dure la situación de incapacidad
temporal, y siempre y cuando la relación laboral del trabajador permanezca vigente.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
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COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDA, UGT, y CC.OO
11.-CONVENIO COLECTIVO PARA LA ACTIVIDAD DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA DE LA PROVINCIA DE
CIUDAD REAL.
VIGENCIA El presente convenio, entrará en vigor el 1 de enero de 2017, y extenderá su vigencia hasta el 21 de
diciembre de 2020
CÓDIGO CONVENIO 13000605011993
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio queda automáticamente denunciado al concluir su período de vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 300
HOMBRES 200
MUJERES 100
JORNADA La jornada de los trabajadores afectados por el presente convenio será de 1.790 horas efectivas en
cómputo anual.
VACACIONES Treinta días naturales. Quince días se disfrutan en los meses de mayo a septiembre y quince días en
función de organización de la empresa.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen tres pagas extraordinarias: Marzo, verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a treinta
días de salario base más complemento personal , que serán satisfechas respectivamente en marzo, 30 de
junio y 22 de diciembre
EUROS AÑO PEÓN 12.751,65
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.712,90
INCREMENTO SALARIAL Año 2017; 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de baja por IT por enfermedad común o accidente no laboral, las empresas abonarán al
trabajador la diferencia entre la prestación económica de la SS y el 100% de la base reguladora de
dicha prestación, todo ello a partir del día 21 de la baja y con un máximo de sesenta días.
CLÁUSULA DE Se establece un porcentaje máximo de temporalidad en las empresas que en ningún caso superará el
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO 20%, en las empresas de menos de 50 trabajadores el porcentaje será el 20%
COMISIÓN DE FORMACIÓN Los trabajadores tienen el derecho y el deber de adquirir la formación necesaria para el desempeño de
las tareas y funciones de su puesto de trabajo, así como para su promoción profesional, en un proceso
continuo.
Las organizaciones firmantes de este convenio conscientes de potenciar la formación continua de
los trabajadores en el sector, acuerdan constituir la Comisión Paritaria Sectorial de Formación. Dicha
comisión estará compuesta por tres representantes de las organizaciones sindicales firmantes de este
convenio y tres representantes empresariales. Tendrá, entre otras, las funciones siguientes:
– Promoverá la difusión de la formación continua en el sector, velando por el cumplimiento del Acuer-
do Nacional de Formación Continua.
– Establecerá los criterios para la elaboración de los Planes de Formación.
– Establecerá las necesidades de formación en el sector.
– Formulará propuestas que faciliten la correspondencia de la Formación Continua con el Sistema
Nacional de Cualificaciones.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES COE CEPYME, UGT y CC.OO