Page 195 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 de
diciembre del año 2019.
49004605011994
CÓDIGO CONVENIO
Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
DENUNCIA DEL CONVENIO
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NÚMERO DE TRABAJADORES
HOMBRES
17
37
MUJERES
La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas
JORNADA El presente convenio tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 2017, sea cual fuere
semanales, que representan 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
VACACIONES Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta
días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todos los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe
que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente Convenio, adicionándole, en su caso, la anti-
güedad correspondiente. Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abonarán
antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual
se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina
de cada mes natural.
EUROS AÑO PEÓN 11.883,15
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.423
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
el sexto mes de la misma.
Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la empre-
sa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del trabajador.
Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica
y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
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CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES AZCOPA, UGT y CC.OO
21.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
VIGENCIA Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
CÓDIGO CONVENIO 08001025011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.050
HOMBRES 1.230
MUJERES 820
JORNADA Jornada continuada: 40 horas semanales. Jornada nocturna: 39,45 horas semanales
VACACIONES 30 días naturales consecutivos.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de salario base+ antigüedad + plus convenio cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 15.115,47
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 22.292,57
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la
cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en
la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
El trabajador que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador de cubrir período de carencia
alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA de EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, UGT y CC.OO.