Page 195 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, fijándose su vencimiento al día 31 de
                                diciembre del año 2019.
                                49004605011994
         CÓDIGO CONVENIO
                                Permanecerá vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo convenio que lo sustituya.
         DENUNCIA DEL CONVENIO
                                54
         NÚMERO DE TRABAJADORES
         HOMBRES
                                17
                                37
         MUJERES
                                La jornada de trabajo para todas las actividades encuadradas en este convenio será de cuarenta horas
         JORNADA                El presente convenio tendrá una duración de 3 años a partir del 1 de enero de 2017, sea cual fuere
                                semanales, que representan 1.826 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
                                        4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
         VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio colectivo, disfrutarán de unas vacaciones anuales de treinta
                                días naturales.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores percibirán tres pagas extraordinarias de treinta días cada una de ellas por el importe
                                que para cada categoría refleja la tabla salarial del presente Convenio, adicionándole, en su caso, la anti-
                                güedad correspondiente. Las extraordinarias correspondientes a los meses de julio y navidad se abonarán
                                antes del día 20 de los meses de julio y diciembre respectivamente.
                                Por lo que respecta a la tercera paga, que se denominará de participación en beneficios, su importe anual
                                se prorrateará a lo largo de las doce mensualidades y se abonará la parte proporcional junto con la nómina
                                de cada mes natural.
         EUROS AÑO PEÓN         11.883,15
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.423
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En el supuesto de incapacidad temporal derivada de accidente laboral o enfermedad profesional la
                                empresa abonará al trabajador la totalidad de su salario desde el día de la baja hasta que se cumpla
                                el sexto mes de la misma.
                                Para los supuestos de que la baja traiga por causa enfermedad común o accidente no laboral la empre-
                                sa complementará las prestaciones de la Seguridad Social hasta cubrir el 95% del salario del trabajador.
                                Dichas mejoras se empezarán a abonar a partir del día veinticinco siguiente a la fecha de la baja médica
                                y se extenderá hasta que se cumpla el undécimo mes de la misma.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Ambas partes se comprometen a constituir una comisión provincial de formación para poner en marcha
                                aquellos planes agrupados de FORCEM que la misma acuerde llevar a cabo.
                                Su funcionamiento y composición, será concretado por la comisión paritaria del presente convenio.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                                                                                                               197
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       AZCOPA, UGT y CC.OO




        21.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CONFITERÍA, PASTELERÍA Y BOLLERÍA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.

         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2015 al 31 de Diciembre de 2017
         CÓDIGO CONVENIO        08001025011994
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Denunciado el Convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso se mantendrá en vigor el contenido normativo
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.050
         HOMBRES                1.230
         MUJERES                820
         JORNADA                Jornada continuada: 40 horas semanales.  Jornada nocturna: 39,45 horas semanales

         VACACIONES             30 días naturales consecutivos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de salario base+ antigüedad + plus convenio cada una de ellas.
         EUROS AÑO PEÓN         15.115,47
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   22.292,57
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad debidamente acreditada con el parte de baja de incapacidad temporal de la
                                Seguridad Social, la empresa abonará al trabajador la diferencia del importe comprendido entre la
                                cantidad percibida de la Seguridad Social y el 100% del total resultante de la suma de retribución del
                                Convenio más la antigüedad, todo ello a partir del cuarto día de la fecha de la baja de incapacidad
                                temporal y hasta un máximo de 8 meses por año, siempre que el trabajador tenga una antigüedad en
                                la empresa superior a 6 meses. Se exceptúan las 2 primeras bajas del año, en las cuales percibirá el
                                100% del total resultante de la suma de la retribución del Convenio más antigüedad correspondiente
                                a los 3 primeros días de baja de incapacidad temporal.
                                El trabajador que cause baja por accidente de trabajo percibirá el mismo complemento que en el
                                supuesto de enfermedad, pero sin obligación por parte del trabajador de cubrir período de carencia
                                alguno, es decir, dicho complemento se percibirá a partir del propio día de la fecha de la baja de inca-
                                pacidad temporal y hasta un máximo de 18 meses.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO

         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       CONFEDERACIÓN ESPAÑOLA de EMPRESARIOS ARTESANOS de PASTELERÍA, UGT y CC.OO.
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