Page 200 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones
26.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.
VIGENCIA El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre
del 2018.
CÓDIGO CONVENIO 43000215011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogara automáticamente año a año, en caso de no existir denuncia por cualquiera de las partes o no
proponer la revisión o terminación.
NÚMERO DE TRABAJADORES 320
HOMBRES 150
MUJERES 170
JORNADA 40 horas semanales.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas de salario base+ plus convenio+ complemento personal, cada una de ellas.
1 paga del 9% de salario base anual.
EUROS AÑO PEÓN 13.925,29
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.322,73
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,9%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de enfermedad común o enfermedad profesional debidamente acreditada por la Seguri-
dad Social, las empresas han de abonar a los trabajadores la diferencia del importe entre la cantidad
percibida en concepto de indemnización económica, por IT y el 100% resultante de la cotización de
la Seguridad Social, empezando a computar desde el sexto día de la baja, hasta un máximo de nueve
202 meses por año, siempre que el trabajador tenga un antigüedad acreditada de un año.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de la Ley Efectiva entre
Mujeres y Hombres, eliminando las discriminaciones por razón de sexo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO PROVINCIAL de ARTESANOS y PASTELEROS DE TARRAGONA, UGT y CC.OO
27.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LA INDUSTRIA DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y
CARAMELOS.
VIGENCIA 2015/2018
CÓDIGO CONVENIO 01000425011981
DENUNCIA DEL CONVENIO El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
NÚMERO DE TRABAJADORES 227
HOMBRES 128
MUJERES 101
JORNADA 1.757 horas anuales.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
EUROS AÑO PEÓN 16.942,20
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 19.744,80
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
enfermedad profesional.
En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-
mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Conscientes de la importancia de la adecuada formación de los trabajadores para la buena marcha y
mejora del servicio en el sector, las partes estudiarán el establecimiento de planes de formación profe-
sional durante la vigencia del presente Convenio.
Estos planes serán aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual además asumirá el control
y seguimiento de los mismos. A tal efecto esta Comisión se reunirá con carácter trimestral, salvo que las
partes acuerden otra periodicidad.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y U.G.T