Page 200 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.4.- Sector de confiterías, pastelerías, chocolates, masas fritas, caramelos y turrones



               26.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ELABORACIÓN Y VENTA DE PASTELERÍA, CONFITERÍA, BOLLERÍA Y REPOSTERÍA
               DE LA PROVINCIA DE TARRAGONA.

                VIGENCIA               El presente Convenio colectivo tendrá vigencia desde el día 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre
                                       del 2018.
                CÓDIGO CONVENIO        43000215011994
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogara automáticamente año a año, en caso de no existir  denuncia por cualquiera de las partes o no
                                       proponer la revisión o terminación.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  320
                HOMBRES                150
                MUJERES                170
                JORNADA                40 horas semanales.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  2 pagas de salario base+ plus convenio+ complemento personal, cada una de ellas.
                                       1 paga del 9% de salario base anual.
                EUROS AÑO PEÓN         13.925,29
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.322,73

                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,9%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de enfermedad común o enfermedad profesional debidamente acreditada por la Seguri-
                                       dad Social, las  empresas han de abonar a los trabajadores la diferencia del importe entre la cantidad
                                       percibida en concepto de indemnización económica, por IT y el 100% resultante de la cotización de
                                       la Seguridad Social, empezando a computar desde el sexto día de la baja, hasta un máximo de nueve
      202                              meses por año, siempre que el trabajador tenga un antigüedad acreditada de un año.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las partes firmantes del presente convenio se comprometen al cumplimiento de la Ley Efectiva entre
                                       Mujeres y Hombres, eliminando las discriminaciones por razón de sexo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO PROVINCIAL de ARTESANOS y PASTELEROS DE TARRAGONA, UGT y CC.OO









               27.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ÁLAVA PARA LA INDUSTRIA DE CONFITERÍAS, PASTELERÍAS, BOMBONES Y
               CARAMELOS.

                VIGENCIA               2015/2018
                CÓDIGO CONVENIO        01000425011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El convenio se entenderá denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia. El convenio perma-
                                       necerá ultra activo por 30 meses, hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la que de no haberse alcanzado un
                                       acuerdo, decaerá en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  227
                HOMBRES                128
                MUJERES                101
                JORNADA                1.757 horas anuales.
                VACACIONES             30 días naturales.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base+ antigüedad cada una de ellas.
                EUROS AÑO PEÓN         16.942,20
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.744,80
                INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 1%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO

                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores que causen baja por accidente de trabajo o enfermedad profesional percibirán duran-
                                       te un tiempo máximo de doce meses un complemento extra salarial equivalente a la cuantía necesaria
                                       para alcanzar la totalidad del salario que percibía en el momento de accidentarse, considerándose éste
                                       el promedio del recibido en los tres meses inmediatamente anteriores al accidente de trabajo o a la
                                       enfermedad profesional.
                                       En caso de enfermedad común el mencionado complemento se abonará a partir de 16 días del co-
                                       mienzo de la baja hasta el límite de los 90 días contados desde la fecha de la baja. En ningún caso, el
                                       salario líquido a percibir por el trabajador durante el período antes mencionado podrá ser superior al
                                       que le corresponde en jornada laboral ordinaria.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Conscientes de la importancia de la adecuada formación de los trabajadores para la buena marcha y
                                       mejora del servicio en el sector, las partes estudiarán el establecimiento de planes de formación profe-
                                       sional durante la vigencia del presente Convenio.
                                       Estos planes serán aprobados por la Comisión Paritaria del Convenio, la cual además asumirá el control
                                       y seguimiento de los mismos. A tal efecto esta Comisión se reunirá con carácter trimestral, salvo que las
                                       partes acuerden otra periodicidad.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL

                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, CC.OO y  U.G.T
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