Page 158 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
diciembre de 2018, se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses
contados desde su denuncia.
CÓDIGO CONVENIO
08002845011994
La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus pró-
DENUNCIA DEL CONVENIO
rrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, dándole cuenta de
ello a la otra y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias
que se pretenda revisar.
134
NÚMERO DE TRABAJADORES
92
HOMBRES
42
MUJERES
La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1796 horas. El descanso reglamen-
JORNADA
tario en las jornadas continuadas será considerado como integrante de la jornada efectiva solamente en
aquellas empresas que así lo hubiesen asumido a la entrada en vigor del presente Convenio y por los
tiempos que asimismo tuvieran convenidos.
VACACIONES
Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes
condiciones: a) Las vacaciones serán de 30 días naturales. b) Para aquellos trabajadores que vinieran
disfrutado de 2 días adicionales de vacaciones por uso y costumbre, consolidarán dichos días como con-
dición más beneficiosa. c) En cada empresa se negociaría el calendario de vacaciones de común acuerdo
entre RLT o en su ausencia el trabajador, siendo conocedores del periodo de disfrute como mínimo con
dos meses de antelación. d) Las empresas garantizaran que al menos 15 días sean consecutivos, es decir,
entre 1 de junio a 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el período de vacaciones coinci-
da con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
PAGAS EXTRAORDINARIAS
Las gratificaciones de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, calculadas a salario base de
Convenio más el complemento personal ex-antigüedad (quien la tuviera). Se fijan como fechas de pago
el 15 de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, o el día hábil inmediato anterior, en caso de ser
festivos los señalados.
EUROS AÑO PEÓN
15.092,14
16.159,22
EUROS AÑO OFICIAL 1ª
1,5%
INCREMENTO SALARIAL
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulta-
se una cifra superior a la suma de incrementos pactados en el presente convenio colectivo (2,5%) para
los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente con-
venio colectivo con efectos 01/01/2018, dando como resultado las tablas definitivas del 2018, que ser-
virá de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse a partir del año 2019.
En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
COMPLEMENTO DE I.T.
económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
CLÁUSULA DE
NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO La duración del presente Convenio será de dos años, es decir desde el 1 de enero de 2017 al 31 de
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
4.3.2.- Sector de aceites y derivados
mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del convenio tanto empresariales como sindicales están interesadas en de-
sarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y
mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de
las personas. El punto de partida será la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El
resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones podrá formar parte del convenio.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO
12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y LAS DE ADEREZO, RELLENO Y EX-
PORTACIÓN DE OLIVAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA.
VIGENCIA Desde el 1 de Enero de 2012, hasta el 31 de Diciembre del 2014 DENUNCIADO
DENUNCIA DEL CONVENIO El Convenio se considerará prorrogado por un año natural, salvo que sea denunciado por cualquiera de
las partes, al menos con tres meses de antelación a la terminación de la fecha de vigencia,
JORNADA 1.784 horas anuales
VACACIONES 23 días laborales.
Trabajadores en régimen de trabajo a turnos 32 días naturales.
160 PAGAS EXTRAORDINARIAS Los trabajadores dispondrán de 2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus
convenio en Junio y en Abril
1 pagas de 31 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus convenio en Diciembre
1 paga de beneficios equivalente al 10% de Salario Base+ Antigüedad
INCREMENTO SALARIAL Para los años 2.012, 2,013 y 2.014 todos los conceptos salariales del convenio tendrán un incremento
fijo y único del 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si, en el caso del IPC negativo, se aplicará un incremento del 0,50%
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las empresas afectadas por el presente convenio pueden compensar y absorber los incrementos salariales,
COMPENSACIÓN en materia de percepciones económicas que mejoren las condiciones del convenio.
EUROS AÑO 17.951,35
COMPLEMENTO DE I.T. En casos de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores afec-
tados por el presente convenio, percibirán el 100% de su salario real a partir del primer día; La diferencia
entre la prestación económica que ha de pagar la entidad gestora y el 100% lo asumirá la empresa.
SEGURO COLECTIVO SI
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Si, por Comisión Mixta.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT Y CC.OO