Page 158 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       diciembre de 2018, se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses
                                       contados desde su denuncia.
                CÓDIGO CONVENIO
                                       08002845011994
                                       La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus pró-
                DENUNCIA DEL CONVENIO
                                       rrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, dándole cuenta de
                                       ello a la otra y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias
                                       que se pretenda revisar.
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                NÚMERO DE TRABAJADORES
                                       92
                HOMBRES
                                       42
                MUJERES
                                       La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1796 horas. El descanso reglamen-
                JORNADA
                                       tario en las jornadas continuadas será considerado como integrante de la jornada efectiva solamente en
                                       aquellas empresas que así lo hubiesen asumido a la entrada en vigor del presente Convenio y por los
                                       tiempos que asimismo tuvieran convenidos.
                VACACIONES
                                       Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes
                                       condiciones: a) Las vacaciones serán de 30 días naturales. b) Para aquellos trabajadores que vinieran
                                       disfrutado de 2 días adicionales de vacaciones por uso y costumbre, consolidarán dichos días como con-
                                       dición más beneficiosa. c) En cada empresa se negociaría el calendario de vacaciones de común acuerdo
                                       entre RLT o en su ausencia el trabajador, siendo conocedores del periodo de disfrute como mínimo con
                                       dos meses de antelación. d) Las empresas garantizaran que al menos 15 días sean consecutivos, es decir,
                                       entre 1 de junio a 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
                                       coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de
                                       suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho
                                       a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
                                       que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque
                                       haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el período de vacaciones coinci-
                                       da con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
                                       imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el
                                       trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
                                       dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS
                                       Las gratificaciones de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, calculadas a salario base de
                                       Convenio más el complemento personal ex-antigüedad (quien la tuviera). Se fijan como fechas de pago
                                       el 15 de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, o el día hábil inmediato anterior, en caso de ser
                                       festivos los señalados.
                EUROS AÑO PEÓN
                                       15.092,14
                                       16.159,22
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª
                                       1,5%
                INCREMENTO SALARIAL
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulta-
                                       se una cifra superior a la suma de incrementos pactados en el presente convenio colectivo (2,5%) para
                                       los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente con-
                                       venio colectivo con efectos 01/01/2018, dando como resultado las tablas definitivas del 2018, que ser-
                                       virá de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse a partir del año 2019.
                                       En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
                COMPLEMENTO DE I.T.
                                       económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
                                       estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
                                       percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
                                       ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
                                       100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
                CLÁUSULA DE
                                       NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  La duración del presente Convenio será de dos años, es decir desde el 1 de enero de 2017 al 31 de
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
               4.3.2.- Sector de aceites y derivados
                                       mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
                                       en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
                                       empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
                                       cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del convenio tanto empresariales como sindicales están interesadas en de-
                                       sarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y
                                       mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de
                                       las personas. El punto de partida será la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El
                                       resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones podrá formar parte del convenio.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO
               12.- CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y LAS DE ADEREZO, RELLENO Y EX-
               PORTACIÓN DE OLIVAS DE LAS COMARCAS DE LLEIDA.
                VIGENCIA               Desde el 1 de Enero de 2012, hasta el 31 de Diciembre del 2014  DENUNCIADO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El Convenio se considerará prorrogado por un año natural, salvo que sea denunciado por cualquiera de
                                       las partes, al menos con tres meses de antelación a la terminación de la fecha de vigencia,
                JORNADA                1.784 horas anuales
                VACACIONES             23 días laborales.
                                       Trabajadores en régimen de trabajo a turnos 32 días naturales.
      160       PAGAS EXTRAORDINARIAS  Los trabajadores dispondrán de 2 pagas de 30 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus
                                       convenio en Junio y en Abril
                                       1 pagas de 31 días de salario base + antigüedad+ beneficios + plus convenio en Diciembre
                                       1 paga de beneficios equivalente al 10% de Salario Base+ Antigüedad
                INCREMENTO SALARIAL    Para los años 2.012, 2,013 y 2.014 todos los conceptos salariales del convenio tendrán un incremento
                                       fijo y único del 1,5%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Si, en el caso del IPC negativo, se aplicará un incremento del 0,50%
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las empresas afectadas por el presente convenio pueden compensar y absorber los incrementos salariales,
                COMPENSACIÓN           en materia de percepciones económicas que mejoren las condiciones del convenio.
                EUROS AÑO              17.951,35
                COMPLEMENTO DE I.T.    En casos de Incapacidad Temporal, Accidente de Trabajo y enfermedad profesional, los trabajadores afec-
                                       tados por el presente convenio, percibirán el 100% de su salario real a partir del primer día; La diferencia
                                       entre la prestación económica que ha de pagar la entidad gestora y el 100% lo asumirá la empresa.
                SEGURO COLECTIVO       SI
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Si, por Comisión Mixta.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT Y CC.OO
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