Page 155 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
9.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE TOLEDO.
VIGENCIA El presente convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial” de
la provincia de Toledo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2017.
CÓDIGO CONVENIO 45000425011989
DENUNCIA DEL CONVENIO Llegada su finalización quedará, automáticamente, denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
Concluida su vigencia y hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su
contenido.
NÚMERO DE TRABAJADORES 372
HOMBRES 300
MUJERES 75
JORNADA Los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán una jornada laboral máxima anual de
1.792 horas de trabajo efectivo durante los 2 años de vigencia de convenio, teniendo en cuenta que los
días 24 y 31 de diciembre serán festivos.
VACACIONES 22 días laborables, si la jornada es de lunes a viernes o 26 días laborables si la jornada es de lunes a
sábado
PAGAS EXTRAORDINARIAS 2 pagas extras de salario base más antigüedad, cada una de ellas. Los trabajadores afectados por este Con-
venio percibirán, en concepto de participación en beneficios el 10 por 100 del salario base total anual más
antigüedad, prorrateándose esta cantidad a lo largo de todo el año.
EUROS AÑO PEÓN 12.294,66
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.908
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 1,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. a) Enfermedad común: En los casos de enfermedad común, los trabajadores, tanto fijos como eventuales 157
o temporeros, percibirán el 100 por 100 de su salario base más antigüedad.
b) Accidentes: En el supuesto de accidente se estará a lo que disponga la Ordenanza Laboral, percibién-
dose el 100 por 100 del salario base más la antigüedad y beneficios.
CLÁUSULA DE Sí, la establecida por Comisión Paritaria.
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL En esta materia, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROFESIONAL PROVINCIAL de las INDUSTRIAS DE ACEITES Y DERIVADOS, UGT y CC.OO.
10.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, con independencia de su publicación
en el Diario Oficial de la Generalidad, con efectos económicos desde el día 1 de enero del año 2017.
CÓDIGO CONVENIO 08002535011993
DENUNCIA DEL CONVENIO Se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 319
HOMBRES 215
MUJERES 109
JORNADA La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1796 horas. El descanso reglamen-
tario en las jornadas continuadas será considerado como integrante de la jornada efectiva solamente en
aquellas empresas que así lo hubiesen asumido a la entrada en vigor del presente Convenio
VACACIONES Las empresas concederán al personal técnico titulado treinta y dos días naturales de vacaciones. El resto
del personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un conjunto de treinta días naturales de
vacaciones anuales.
En cada empresa se negociaría el calendario de vacaciones de común acuerdo entre RLT o en su ausencia
el trabajador, siendo conocedores del periodo de disfrute como mínimo con dos meses de antelación.
Las empresas garantizaran que al menos 15 días sean consecutivos, es decir, entre 1 de junio a 31 de
octubre.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, calculadas a salario base de Con-
venio más el complemento personal ex-antigüedad (quien la tuviera). Se fijan como fechas de pago el 15
de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, o el día hábil inmediato anterior, en caso de ser festivos los
señalados.
EUROS AÑO PEÓN 17.913
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 18.761,12
INCREMENTO SALARIAL 1,8%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
CLÁUSULAS DE IGUALDAD La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hombre
y a percibir por ello idéntica remuneración a igual trabajo, de acuerdo con la vigente legislación. Confor-
me disponen dichas normas, los/as trabajadores/as y, con ocasión del llamado período de lactancia de
sus hijos, dispondrán de un período de pausas o pausa de un total de 1 hora diaria o, a su elección, de
la reducción de la jornada en media hora diaria. En ningún caso estos descansos, pausas o reducciones
podrán ser compensados en metálico. Dicho permiso podrá ser sustituido a solicitud de los interesados
por un periodo de 12 días laborables continuados que se disfrutarán acumulados a la baja maternal. Su
cómputo comenzará al día siguiente de que finalice ésta, sin solución de continuidad y podrá ser disfru-
tado por cualquiera B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 20-3-2018 CVE 2018011618 Pàg.
6-27 https://bop.diba.cat A Pàgina 6 de 27 de los cónyuges a renuncia del otro, lo que deberá acreditarse
ante la empresa mediante la correspondiente declaración del renunciante. Asimismo, las trabajadoras, en
caso de maternidad, dispondrán del global de 16 semanas de descanso, y se estará en todo caso a la Ley
39/1999 de 6 de noviembre, así como y en particular al artículo 10 de dicha Ley que modifica el artículo
26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre cambios de puesto de trabajo.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO