Page 150 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
4.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO Y
EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MÁLAGA.
VIGENCIA Tendrá una vigencia de 4 años, comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020,
con independencia de publicación en el BOP por la autoridad laboral.
CÓDIGO CONVENIO 29000765011981
DENUNCIA DEL CONVENIO Las partes deberán denunciar el convenio dentro de los tres meses de antelación a la finalización de la
vigencia del mismo. Esta denuncia se hará ante la autoridad laboral
NÚMERO DE TRABAJADORES 8.500
HOMBRES 3.500
MUJERES 5.000
JORNADA La jornada de trabajo se fijará en el presente convenio colectivo y como máximo la que fije la ley en cada
momento, siendo actualmente de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como
continuada.
VACACIONES Los trabajadores/as disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se abonarán a los trabajadores/as fijos dos pagas de treinta días, una en Navidad y otra el 25 de junio,
y otras dos de 15 días que se hará efectivas el sábado anterior a Semana Santa y el último día hábil de
septiembre El importe de las pagas se hará a razón del salario base más participación en beneficios más
antigüedad.
El importe de las pagas se hará a razón del salario base más participación en beneficios más la antigüedad.
Los trabajadores/as fijos discontinuos y eventuales recibirán el importe de las pagas proporcionalmente al
tiempo trabajado en la empresa.
EUROS AÑO PEÓN 15.505,32
EUROS AÑO OFICIAL Aª 16.834,71
152 INCREMENTO SALARIAL Se pacta una subida del IPC real del año anterior (Índice de Precios al Consumo) más un cero coma seis
por ciento (IPC+0,6%) para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
Esta subida se aplicará desde el 1 de enero de 2017.En el caso de que el IPC negativo, se pacta expresa-
mente una subida del 0,6%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Los trabajadores/as percibirán de la empresa a partir del día que fije la ley por IT la diferencia entre lo que
perciban como prestación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social y el importe total de su salario
formal, según convenio, incluidos los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
puntualidad y asistencia.
Caso de que la baja se debiera a accidente de trabajo o requiera hospitalización, el complemento se
abonará desde el primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE MÁLAGA, UGT Y CC.OO