Page 150 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               4.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LAS FÁBRICAS DE ACEITE DE OLIVA, EXTRACTORAS DE ORUJO Y ADEREZO Y
               EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS DE MÁLAGA.

                VIGENCIA               Tendrá una vigencia de 4 años, comprendidos entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2020,
                                       con independencia de publicación en el BOP por la autoridad laboral.
                CÓDIGO CONVENIO        29000765011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Las partes deberán denunciar el convenio dentro de los tres meses de antelación a la finalización de la
                                       vigencia del mismo. Esta denuncia se hará ante la autoridad laboral
                NÚMERO DE TRABAJADORES  8.500
                HOMBRES                3.500
                MUJERES                5.000
                JORNADA                La jornada de trabajo se fijará en el presente convenio colectivo y como máximo la que fije la ley en cada
                                       momento, siendo actualmente de 40 horas semanales de trabajo efectivo, tanto en jornada partida como
                                       continuada.
                VACACIONES             Los trabajadores/as disfrutará de unas vacaciones anuales de 30 días naturales.

                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se abonarán a los trabajadores/as fijos dos pagas de treinta días, una en Navidad y otra el 25 de junio,
                                       y otras dos de 15 días que se hará efectivas el sábado anterior a Semana Santa y el último día hábil de
                                       septiembre El importe de las pagas se hará a razón del salario base más participación en beneficios más
                                       antigüedad.
                                       El importe de las pagas se hará a razón del salario base más participación en beneficios más la antigüedad.
                                       Los trabajadores/as fijos discontinuos y eventuales recibirán el importe de las pagas proporcionalmente al
                                       tiempo trabajado en la empresa.
                EUROS AÑO PEÓN         15.505,32
                EUROS AÑO OFICIAL Aª   16.834,71
      152       INCREMENTO SALARIAL    Se pacta una subida del IPC real del año anterior (Índice de Precios al Consumo) más un cero coma seis
                                       por ciento (IPC+0,6%) para los años 2017, 2018, 2019 y 2020.
                                       Esta subida se aplicará desde el 1 de enero de 2017.En el caso de que el IPC negativo, se pacta expresa-
                                       mente una subida del 0,6%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    Los trabajadores/as percibirán de la empresa a partir del día que fije la ley por IT la diferencia entre lo que
                                       perciban como prestación de la Entidad Gestora de la Seguridad Social y el importe total de su salario
                                       formal, según convenio, incluidos los complementos por transporte, antigüedad y 10% de beneficios y
                                       puntualidad y asistencia.
                                       Caso de que la baja se debiera a accidente de trabajo o requiera hospitalización, el complemento se
                                       abonará desde el primer día.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       FEDERACIÓN DE COOPERATIVAS AGRARIAS DE MÁLAGA, UGT Y CC.OO
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