Page 148 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
2.-CONVENIO COLECTIVO DE INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE GRANADA.
VIGENCIA La vigencia de este convenio se extiende desde el 1 de mayo de 2016 al 30 de abril del 2020.
CÓDIGO CONVENIO 18000125011982
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, manifestando por escrito con
treinta días de antelación antes de la finalización de la vigencia ante la otra parte y la Autoridad Laboral
competente. La parte que formule la denuncia del Convenio Colectivo, deberá acompañar a dicha denun-
cia una propuesta concreta sobre los puntos y contenidos a tratar. La parte receptora de la comunicación
de la denuncia del Convenio Colectivo, deberá responder a la propuesta de la negociación y ambas par-
tes, establecerán su calendario o plan de negociación, debiéndose iniciar ésta en el plazo de quince días
a contar desde la constitución de la mesa negociadora.
Ambas partes se comprometen a constituir la mesa negociadora del convenio, en el plazo máximo de 15
días a partir de la finalización del mismo.
NÚMERO DE TRABAJADORES 834
HOMBRES 634
MUJERES 200
JORNADA La jornada laboral será de 40 horas semanales, durante todo el año.
Entre el 1 de junio y el 31 de agosto la jornada será continua para todas las empresas y tanto durante este
tiempo como para las empresas donde se trabaje en forma continuada existirá un descanso intermedio
de 20 minutos de bocadillo, el cual tendrá consideración de efectivo de trabajo.
VACACIONES 30 días naturales al año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario base + antigüedad + porcentaje de participación en beneficios
cada una de ellas.
1 paga del 9% de salario base + Antigüedad.
150 EUROS AÑO PEÓN 13.654,28
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 14.487,10
INCREMENTO SALARIAL 1,10%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de incapacidad laboral transitoria producida por cualquier causa que no sea accidente de trabajo
o enfermedad profesional, las empresas abonarán a su cargo, obligatoriamente, a los trabajadores/as
afectados, la diferencia existente entre su salario real y la prestación obtenida de la Seguridad Social y
ello, desde el primer día de esta situación. Este complemento tendrá una duración máxima de percepción
de 12 meses por cada caso que se produzca, sin que pueda repetirse en el mismo período inicial de I.T.
En caso de I.T., derivada de accidente laboral, enfermedad profesional y hospitalización, las empresas
abonarán el complemento hasta el cien por cien del salario, desde el primer día.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO SI
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT