Page 151 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
5.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS PARA
SEVILLA Y SU PROVINCIA.
VIGENCIA La duración del presente Convenio será la comprendida entre el día 1 de enero de 2013 y el 31 de
diciembre de 2017.
CÓDIGO CONVENIO 41000045011982
DENUNCIA DEL CONVENIO CONVENIO DENUNCIADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 10.571
HOMBRES 4.548
MUJERES 3.023
JORNADA La jornada laboral será en cómputo anual, siendo ésta de 1.808 horas efectivas de trabajo.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establece dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de Navidad, que se hará efectiva el 22 de
diciembre y otra de verano y que se hará efectiva el 15 de julio. La cuantía de cada una será de un mes de
salario base, más complementos de antigüedad y de participación en beneficios + 1 paga extra de salario
base y antigüedad.
EUROS AÑO PEÓN 15.193,30
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 15.697,66
INCREMENTO SALARIAL 2017: 0,6%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. NO
CLÁUSULA DE Las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su actividad propia no podrán celebrar
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores 153
que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la
actividad propia en cada empresa. El limite anterior del 25% también afecta a las empresas de trabajo
temporal y a todo tipo de subcontratas.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEOAGRA, UGT Y CC.OO
6.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
VIGENCIA La duración de este Convenio Colectivo de Trabajo, será de 4 años, comenzando su vigencia el día 1 de
enero de 2014, y finalizando el día 31 de diciembre de 2017, excepto lo previsto en los preceptos en que
expresamente se determine otra vigencia.
CÓDIGO CONVENIO 41001535011982
DENUNCIA DEL CONVENIO CONVENIO DENUNCIADO
NÚMERO DE TRABAJADORES 2.549
HOMBRES 1.606
MUJERES 943
JORNADA La jornada laboral que se establece durante la vigencia del presente Convenio Colectivo es de 1.800
horas efectivas de trabajo al año.
VACACIONES Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrán derecho a unas va-
caciones retribuidas de 30 días naturales al año. Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán
derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días laborables por año trabajado
cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su
jornada de trabajo sea de lunes a sábado.
PAGAS EXTRAORDINARIAS - Gratificación de Navidad: Consiste en una mensualidad del salario base más el complemento de antigüe-
dad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios. Se pagará como máximo el día 15 de
diciembre de cada año.
- Gratificación de Verano: Que sustituye a la antigua paga extraordinaria de Julio y que se pagará como
máximo el día 15 de julio de cada año. Se cuantifica igualmente en una mensualidad del salario base más
el complemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios.
Asimismo, el trabajador fijo que ingrese o cese durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de
Trabajo, el temporal, el eventual, y el fijo de trabajos discontinuos, la percibirán en proporción al tiempo
trabajado.
- Gratificación especial: Se establece una gratificación especial para todos los trabajadores afectos a este
Convenio, que se percibirá en el mes de marzo de cada año y que se devengara desde el 1 de abril del
año anterior hasta el 31 de marzo del año en el que se percibe, sin distinción de antigüedad, ni categoría
profesional.
EUROS AÑO PEÓN 12.268,08
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.665,15
INCREMENTO SALARIAL 2017: 0,8%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complemen-
tara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad
Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente
Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año
de vigencia de este Convenio.
En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de IT correspon-
dientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante
todo el tiempo que dure la IT como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho interna-
miento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
CLÁUSULA DE Las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el
desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo
de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de trabajadores
fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa.
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASEOAGRA, UGT Y CC.OO