Page 151 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        5.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ADEREZO, RELLENO, ENVASADO Y EXPORTACIÓN DE ACEITUNAS PARA
        SEVILLA Y SU PROVINCIA.

         VIGENCIA               La duración del presente Convenio será la comprendida entre el día 1 de enero de 2013  y el 31 de
                                diciembre de 2017.
         CÓDIGO CONVENIO        41000045011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  CONVENIO DENUNCIADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  10.571
         HOMBRES                4.548
         MUJERES                3.023
         JORNADA                La jornada laboral será en cómputo anual, siendo ésta de 1.808 horas efectivas de trabajo.
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establece dos gratificaciones extraordinarias, una con motivo de Navidad, que se hará efectiva el 22 de
                                diciembre y otra de verano y que se hará efectiva el 15 de julio. La cuantía de cada una será de un mes de
                                salario base, más complementos de antigüedad y de participación en beneficios + 1 paga extra de salario
                                base y antigüedad.
         EUROS AÑO PEÓN         15.193,30
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   15.697,66
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 0,6%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    NO
         CLÁUSULA DE            Las empresas afectadas por este convenio y para el desarrollo de su actividad propia no podrán celebrar
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores   153
                                que supere el 25% del número de trabajadores fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la
                                actividad propia en cada empresa. El limite anterior del 25% también afecta a las empresas de trabajo
                                temporal y a todo tipo de subcontratas.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO

         PARTES FIRMANTES       ASEOAGRA, UGT Y CC.OO







        6.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE LA PROVINCIA DE SEVILLA
         VIGENCIA               La duración de este Convenio Colectivo de Trabajo, será de 4 años, comenzando su vigencia el día 1 de
                                enero de 2014, y finalizando el día 31 de diciembre de 2017, excepto lo previsto en los preceptos en que
                                expresamente se determine otra vigencia.
         CÓDIGO CONVENIO        41001535011982

         DENUNCIA DEL CONVENIO  CONVENIO DENUNCIADO
         NÚMERO DE TRABAJADORES  2.549
         HOMBRES                1.606
         MUJERES                943
         JORNADA                La jornada laboral que se establece durante la vigencia del presente Convenio Colectivo es de 1.800
                                horas efectivas de trabajo al año.
         VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrán derecho a unas va-
                                caciones retribuidas de 30 días naturales al año. Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán
                                derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días laborables por año trabajado
                                cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su
                                jornada de trabajo sea de lunes a sábado.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  - Gratificación de Navidad: Consiste en una mensualidad del salario base más el complemento de antigüe-
                                dad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios. Se pagará como máximo el día 15 de
                                diciembre de cada año.
                                -  Gratificación de Verano: Que sustituye a la antigua paga extraordinaria de Julio y que se pagará como
                                máximo el día 15 de julio de cada año. Se cuantifica igualmente en una mensualidad del salario base más
                                el complemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios.
                                Asimismo, el trabajador fijo que ingrese o cese durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de
                                Trabajo, el temporal, el eventual, y el fijo de trabajos discontinuos, la percibirán en proporción al tiempo
                                trabajado.
                                - Gratificación especial: Se establece una gratificación especial para todos los trabajadores afectos a este
                                Convenio, que se percibirá en el mes de marzo de cada año y que se devengara desde el 1 de abril del
                                año anterior hasta el 31 de marzo del año en el que se percibe, sin distinción de antigüedad, ni categoría
                                profesional.
         EUROS AÑO PEÓN         12.268,08
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.665,15
         INCREMENTO SALARIAL    2017: 0,8%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complemen-
                                tara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad
                                Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente
                                Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año
                                de vigencia de este Convenio.
                                En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de IT correspon-
                                dientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante
                                todo el tiempo que dure la IT como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho interna-
                                miento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
                                En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
                                ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                                En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
                                ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
         CLÁUSULA DE            Las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el
                                desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo
                                de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de trabajadores
                                fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASEOAGRA, UGT Y CC.OO
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