Page 156 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma, con independencia de su publicación
                                       en el Diario Oficial de la Generalidad, con efectos económicos desde el día 1 de enero del año 2017.
               4.3.2.- Sector de aceites y derivados
                                       08002535011993
                CÓDIGO CONVENIO
                DENUNCIA DEL CONVENIO  Se entenderá el convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  319
                HOMBRES                215
                MUJERES                109
                JORNADA                La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1796 horas. El descanso reglamen-
                                       tario en las jornadas continuadas será considerado como integrante de la jornada efectiva solamente en
                                       aquellas empresas que así lo hubiesen asumido a la entrada en vigor del presente Convenio
                VACACIONES             Las empresas concederán al personal técnico titulado treinta y dos días naturales de vacaciones. El resto
                                       del personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un conjunto de treinta días naturales de
                                       vacaciones anuales.

                                       En cada empresa se negociaría el calendario de vacaciones de común acuerdo entre RLT o en su ausencia
                                       el trabajador, siendo conocedores del periodo de disfrute como mínimo con dos meses de antelación.
                                       Las empresas garantizaran que al menos 15 días sean consecutivos, es decir, entre 1 de junio a 31 de
                                       octubre.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, calculadas a salario base de Con-
                                       venio más el complemento personal ex-antigüedad (quien la tuviera). Se fijan como fechas de pago el 15
                                       de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, o el día hábil inmediato anterior, en caso de ser festivos los
                                       señalados.
                EUROS AÑO PEÓN         17.913
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   18.761,12
                INCREMENTO SALARIAL    1,8%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
                                       económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
                                       estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
      158                              percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
                                       ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
                                       100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
                                       mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
                                       en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
                                       empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
                                       cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hombre
                                       y a percibir por ello idéntica remuneración a igual trabajo, de acuerdo con la vigente legislación. Confor-
                                       me disponen dichas normas, los/as trabajadores/as y, con ocasión del llamado período de lactancia de
                                       sus hijos, dispondrán de un período de pausas o pausa de un total de 1 hora diaria o, a su elección, de
                                       la reducción de la jornada en media hora diaria. En ningún caso estos descansos, pausas o reducciones
                                       podrán ser compensados en metálico. Dicho permiso podrá ser sustituido a solicitud de los interesados
                                       por un periodo de 12 días laborables continuados que se disfrutarán acumulados a la baja maternal. Su
                                       cómputo comenzará al día siguiente de que finalice ésta, sin solución de continuidad y podrá ser disfru-
                                       tado por cualquiera B Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Data 20-3-2018 CVE 2018011618 Pàg.
                                       6-27 https://bop.diba.cat A Pàgina 6 de 27 de los cónyuges a renuncia del otro, lo que deberá acreditarse
                                       ante la empresa mediante la correspondiente declaración del renunciante. Asimismo, las trabajadoras, en
                                       caso de maternidad, dispondrán del global de 16 semanas de descanso, y se estará en todo caso a la Ley
                                       39/1999 de 6 de noviembre, así como y en particular al artículo 10 de dicha Ley que modifica el artículo
                                       26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales sobre cambios de puesto de trabajo.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO
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