Page 159 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        13.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE TARRAGONA.
         VIGENCIA               Desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre del 2014, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2017

         CÓDIGO CONVENIO        43000385011994
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se prorrogará de año en año el convenio, a no ser que exista denuncia entre las partes.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  150
         HOMBRES                75
         MUJERES                75
         JORNADA                40 horas semanales, con un máximo de 1.800 horas al año.
         VACACIONES             30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se abonaran dos gratificaciones extraordinarias, por importe cada una de ellas de salario base y plus de
                                antigüedad consolidada junto al plus de ex categoría profesional. Ambas pagas han de ser abonadas los
                                días 10 de Diciembre y 1 de Julio respectivamente.
         EUROS AÑO PEÓN         14.479,24
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.266,57
         INCREMENTO SALARIAL    1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    Enfermedad Común. En esta situación, durante la primera baja del año en curso, la empresa com-
                                plementará hasta un 100% de salario real, desde el primer día de la baja. En las bajas posteriores, se
                                complementará hasta en un 50% de salario durante los 3 primeros días, del 4 día al 30 hasta en un
                                75% y a partir del día 31 complementará el 100% del salario real.
                                Accidente laboral. En esta situación la empresa complementará hasta el 100% del salario desde el
                                primer día.
                                                                                                               161
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SÍ.  Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de garantizar la igualdad de
                                oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión, o
                                cualquier otra condición.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE ACEITES COMESTIBLES DE TARRAGONA, UGT, CC.OO. Y USO





        14.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO DEL ACEITE Y DERIVADOS PARA LA COMUNIDAD
        AUTÓNOMA DE MADRID.
         VIGENCIA               La duración del Convenio será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2016 y finalizando el
                                31 de diciembre de 2019
         CÓDIGO CONVENIO        2800015011981
         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
                                antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  550
         HOMBRES                330
         MUJERES                220
         JORNADA                La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo
         VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta
                                días naturales, independientes de la categoría de cada trabajador. Las vacaciones serán retribuidas con
                                arreglo a los salarios reales percibidos.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones de julio y Navidad así como la de Nuestra Señora de la Oliva quedan fijadas en 30 días
                                cada una, sirviendo como base para su abono el salario base y el complemento “ad personam”.
         EUROS AÑO PEÓN         12.590,90
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.767,50
         INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2016, los salarios vigentes del año 2015 se incrementarán en un 0,5% conforme se especifica
                                en la tabla del Anexo I, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Para el año 2017, los
                                salarios del año 2016 se incrementarán un 1% conforme queda especificado en la tabla del Anexo II. Para
                                el año 2018, los salarios del año 2017 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento
                                del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
                                1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%. Para el año 2019, los salarios
                                del año 2018 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento del IPC sea inferior al
                                1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un 1%. Si el IPC fuese
                                superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
         COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando el trabajador cause baja por enfermedad percibirá durante el período de doce meses, a partir
                                del cuarto día, el 100 por 100 de su salario real, con deducción de la cantidad que por la Seguridad
                                Social pudiera corresponderle.
                                En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario real,
                                con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
                                situación.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en de-
                                sarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres
                                y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
                                de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y
                                desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
                                empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de
                                la Ley de Igualdad.
         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión estable-
                                cida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas
                                de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
         PARTES FIRMANTES       ASLINSA, UGT Y CC.OO.
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