Page 159 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
13.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS DE TARRAGONA.
VIGENCIA Desde el 1 de Enero de 2012 al 31 de Diciembre del 2014, ampliado hasta el 31 de diciembre de 2017
CÓDIGO CONVENIO 43000385011994
DENUNCIA DEL CONVENIO Se prorrogará de año en año el convenio, a no ser que exista denuncia entre las partes.
NÚMERO DE TRABAJADORES 150
HOMBRES 75
MUJERES 75
JORNADA 40 horas semanales, con un máximo de 1.800 horas al año.
VACACIONES 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se abonaran dos gratificaciones extraordinarias, por importe cada una de ellas de salario base y plus de
antigüedad consolidada junto al plus de ex categoría profesional. Ambas pagas han de ser abonadas los
días 10 de Diciembre y 1 de Julio respectivamente.
EUROS AÑO PEÓN 14.479,24
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 17.266,57
INCREMENTO SALARIAL 1%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. Enfermedad Común. En esta situación, durante la primera baja del año en curso, la empresa com-
plementará hasta un 100% de salario real, desde el primer día de la baja. En las bajas posteriores, se
complementará hasta en un 50% de salario durante los 3 primeros días, del 4 día al 30 hasta en un
75% y a partir del día 31 complementará el 100% del salario real.
Accidente laboral. En esta situación la empresa complementará hasta el 100% del salario desde el
primer día.
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CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SÍ. Las partes firmantes del presente convenio manifiestan su voluntad de garantizar la igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres, así como la no discriminación por cuestión de raza, religión, o
cualquier otra condición.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE ACEITES COMESTIBLES DE TARRAGONA, UGT, CC.OO. Y USO
14.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA INDUSTRIA Y COMERCIO DEL ACEITE Y DERIVADOS PARA LA COMUNIDAD
AUTÓNOMA DE MADRID.
VIGENCIA La duración del Convenio será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2016 y finalizando el
31 de diciembre de 2019
CÓDIGO CONVENIO 2800015011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
NÚMERO DE TRABAJADORES 550
HOMBRES 330
MUJERES 220
JORNADA La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta
días naturales, independientes de la categoría de cada trabajador. Las vacaciones serán retribuidas con
arreglo a los salarios reales percibidos.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de julio y Navidad así como la de Nuestra Señora de la Oliva quedan fijadas en 30 días
cada una, sirviendo como base para su abono el salario base y el complemento “ad personam”.
EUROS AÑO PEÓN 12.590,90
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.767,50
INCREMENTO SALARIAL Para el año 2016, los salarios vigentes del año 2015 se incrementarán en un 0,5% conforme se especifica
en la tabla del Anexo I, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Para el año 2017, los
salarios del año 2016 se incrementarán un 1% conforme queda especificado en la tabla del Anexo II. Para
el año 2018, los salarios del año 2017 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento
del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%. Para el año 2019, los salarios
del año 2018 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento del IPC sea inferior al
1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un 1%. Si el IPC fuese
superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. Cuando el trabajador cause baja por enfermedad percibirá durante el período de doce meses, a partir
del cuarto día, el 100 por 100 de su salario real, con deducción de la cantidad que por la Seguridad
Social pudiera corresponderle.
En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario real,
con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
situación.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en de-
sarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres
y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y
desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de
la Ley de Igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI. Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión estable-
cida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas
de violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
PARTES FIRMANTES ASLINSA, UGT Y CC.OO.