Page 160 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       31 de diciembre de 2019
                CÓDIGO CONVENIO
                                       2800015011981
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La duración del Convenio será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2016 y finalizando el
                                       La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
                                       antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
               4.3.2.- Sector de aceites y derivados
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                MUJERES                330
                HOMBRES                220
                JORNADA                La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo
                VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta
                                       días naturales, independientes de la categoría de cada trabajador. Las vacaciones serán retribuidas con
                                       arreglo a los salarios reales percibidos.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Las gratificaciones de julio y Navidad así como la de Nuestra Señora de la Oliva quedan fijadas en 30 días
                                       cada una, sirviendo como base para su abono el salario base y el complemento “ad personam”.
                EUROS AÑO PEÓN         12.590,90
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.767,50
                INCREMENTO SALARIAL    Para el año 2016, los salarios vigentes del año 2015 se incrementarán en un 0,5% conforme se especifica
                                       en la tabla del Anexo I, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Para el año 2017, los
                                       salarios del año 2016 se incrementarán un 1% conforme queda especificado en la tabla del Anexo II. Para
                                       el año 2018, los salarios del año 2017 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento
                                       del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
                                       1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%. Para el año 2019, los salarios
                                       del año 2018 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento del IPC sea inferior al
                                       1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un 1%. Si el IPC fuese
                                       superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
                COMPLEMENTO DE I.T.    Cuando el trabajador cause baja por enfermedad percibirá durante el período de doce meses, a partir
                                       del cuarto día, el 100 por 100 de su salario real, con deducción de la cantidad que por la Seguridad
                                       Social pudiera corresponderle.
                                       En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario real,
                                       con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
                                       situación.
                CLÁUSULA DE            NO
      162       ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en de-
                                       sarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres
                                       y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
                                       de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y
                                       desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
                                       empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de
                                       la Ley de Igualdad.
                VIOLENCIA DE GÉNERO    SI. Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión estable-
                                       cida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de
                                       violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
                PARTES FIRMANTES       ASLINSA, UGT Y CC.OO.






               15.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
               NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.

                VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, si bien producirá
                                       efectos desde el 1 de enero de 2010 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2016.
                DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
                                       rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
                JORNADA                La jornada laboral semanal será como máximo de 40 horas, realizadas de lunes a viernes, la jornada
                                       laboral anual será de 1.784 horas.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraor-
                                       dinarias anuales, que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, equivalentes cada una de ellas
                                       a una mensualidad del salario por todos los conceptos retributivos incluidos en el presente Convenio
                                       Colectivo, incluido en la misma el complemento personal que sustituye el concepto de antigüedad

                                       El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción
                                       al tiempo trabajado.
                                       Todo el personal afectado por este convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios, una
                                       cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incrementados con el complemento por
                                       antigüedad, en su caso, y computándole las gratificaciones de julio y Navidad.
                                       Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.
                INCREMENTO SALARIAL    Con respecto a los años venideros, encontrándose vigente el presente Convenio, se estipula una revisión
                                       salarial sobre tablas salariales del 2009, las cuales se recogen en el Anexo I, en base a los siguientes incre-
                                       mentos:
                                        Año 2016; 2%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómpu-
                COMPENSACIÓN           to anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. Para
                                       que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
                EUROS AÑO              13.744,81
                COMPLEMENTO DE I.T.    Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
                                       de Accidentes de Trabajo.
                                       En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
                                       tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
                                       la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
                                       En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
                                       dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
                SEGURO COLECTIVO       NO

                CLÁUSULA DE            SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
                                       Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a
                                       llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos
                                       celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de
                                       contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio
                                       determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
                                       A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
                                       nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
                                       los períodos de vacaciones, festivos, IT.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
                                       Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Em-
                                       presarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y
                                       preferente a esta materia
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
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