Page 160 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
31 de diciembre de 2019
CÓDIGO CONVENIO
2800015011981
DENUNCIA DEL CONVENIO La duración del Convenio será de cuatro años, contados a partir del 1 de enero de 2016 y finalizando el
La denuncia del convenio podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse con una
antelación mínima de un mes a la fecha de terminación de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
4.3.2.- Sector de aceites y derivados
NÚMERO DE TRABAJADORES 550
MUJERES 330
HOMBRES 220
JORNADA La jornada máxima anual será de 1.788 horas de trabajo efectivo
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de una vacación anual retribuida de treinta
días naturales, independientes de la categoría de cada trabajador. Las vacaciones serán retribuidas con
arreglo a los salarios reales percibidos.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de julio y Navidad así como la de Nuestra Señora de la Oliva quedan fijadas en 30 días
cada una, sirviendo como base para su abono el salario base y el complemento “ad personam”.
EUROS AÑO PEÓN 12.590,90
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.767,50
INCREMENTO SALARIAL Para el año 2016, los salarios vigentes del año 2015 se incrementarán en un 0,5% conforme se especifica
en la tabla del Anexo I, los cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2016. Para el año 2017, los
salarios del año 2016 se incrementarán un 1% conforme queda especificado en la tabla del Anexo II. Para
el año 2018, los salarios del año 2017 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento
del IPC sea inferior al 1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un
1%. Si el IPC fuese superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%. Para el año 2019, los salarios
del año 2018 tendrán como incremento, un 0,60%, siempre que el incremento del IPC sea inferior al
1%. Si el IPC fuese superior al 1% e inferior al 2%, los salarios se incrementarán un 1%. Si el IPC fuese
superior al 2%, los salarios se incrementarán un 1,50%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL SI
COMPLEMENTO DE I.T. Cuando el trabajador cause baja por enfermedad percibirá durante el período de doce meses, a partir
del cuarto día, el 100 por 100 de su salario real, con deducción de la cantidad que por la Seguridad
Social pudiera corresponderle.
En los casos de baja por accidente de trabajo, el trabajador percibirá el 100 por 100 de su salario real,
con deducción de la cantidad que reciba por la Seguridad Social, hasta tanto sea dado de alta en su
situación.
CLÁUSULA DE NO
162 ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del Convenio, tanto empresariales como sindicales, están interesadas en de-
sarrollar en sus ámbitos respectivos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombres
y mujeres en el trabajo, con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades
de las personas. A este respecto se crea una comisión de igualdad de carácter paritario que impulsará y
desarrollará actuaciones en el marco del artículo 85.2 del Estatuto de los Trabajadores y orientará a las
empresas y trabajadores y trabajadoras que lo demanden sobre los principios generales de aplicación de
la Ley de Igualdad.
VIOLENCIA DE GÉNERO SI. Las organizaciones firmantes desarrollarán, a través del acuerdo en el marco de la Comisión estable-
cida en el artículo anterior, iniciativas generales de actuación y recomendaciones para evitar prácticas de
violencia y acoso sexual en el trabajo dentro del ámbito de aplicación de este Convenio.
PARTES FIRMANTES ASLINSA, UGT Y CC.OO.
15.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA.
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, si bien producirá
efectos desde el 1 de enero de 2010 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2016.
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando pro-
rrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
JORNADA La jornada laboral semanal será como máximo de 40 horas, realizadas de lunes a viernes, la jornada
laboral anual será de 1.784 horas.
VACACIONES Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraor-
dinarias anuales, que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, equivalentes cada una de ellas
a una mensualidad del salario por todos los conceptos retributivos incluidos en el presente Convenio
Colectivo, incluido en la misma el complemento personal que sustituye el concepto de antigüedad
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción
al tiempo trabajado.
Todo el personal afectado por este convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios, una
cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incrementados con el complemento por
antigüedad, en su caso, y computándole las gratificaciones de julio y Navidad.
Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.
INCREMENTO SALARIAL Con respecto a los años venideros, encontrándose vigente el presente Convenio, se estipula una revisión
salarial sobre tablas salariales del 2009, las cuales se recogen en el Anexo I, en base a los siguientes incre-
mentos:
Año 2016; 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómpu-
COMPENSACIÓN to anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. Para
que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
EUROS AÑO 13.744,81
COMPLEMENTO DE I.T. Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada
de Accidentes de Trabajo.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a
llevar a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos
celebrados con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de
contratos de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio
determinado) en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
los períodos de vacaciones, festivos, IT.
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Em-
presarios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y
preferente a esta materia
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO