Page 161 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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14.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
VIGENCIA El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, si bien producirá
efectos desde el 1 de enero de 2010 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2016.
4.3.2.- Sector de aceites y derivados
DENUNCIA DEL CONVENIO El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando
prorrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
JORNADA La jornada laboral semanal será como máximo de 40 horas, realizadas de lunes a viernes, la jornada
laboral anual será de 1.784 horas.
VACACIONES Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraor-
dinarias anuales, que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, equivalentes cada una de ellas
a una mensualidad del salario por todos los conceptos retributivos incluidos en el presente Convenio
Colectivo, incluido en la misma el complemento personal que sustituye el concepto de antigüedad
El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción
al tiempo trabajado.
Todo el personal afectado por este convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios, una
cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incrementados con el complemento por
antigüedad, en su caso, y computándole las gratificaciones de julio y Navidad.
Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.
INCREMENTO SALARIAL Con respecto a los años venideros, encontrándose vigente el presente Convenio, se estipula una revisión
salarial sobre tablas salariales del 2009, las cuales se recogen en el Anexo I, en base a los siguientes incre-
mentos:
Año 2016; 2%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómpu-
COMPENSACIÓN to anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. Para
que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
EUROS AÑO 13.744,81
COMPLEMENTO DE I.T. Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada 163
de Accidentes de Trabajo.
En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
SEGURO COLECTIVO NO
CLÁUSULA DE SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar
a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebra-
dos con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos
de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado)
en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
los períodos de vacaciones, festivos, IT.
COMISIÓN DE FORMACIÓN SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresa-
rios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y preferente
a esta materia
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO