Page 161 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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14.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA MANIPULADO, ADEREZO, RELLENO Y DESHUESO DE ACEITUNAS DE LA COMU-
        NIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA
         VIGENCIA               El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BORM, si bien producirá
                                efectos desde el 1 de enero de 2010 y su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del año 2016.
                                                                               4.3.2.- Sector de aceites y derivados
         DENUNCIA DEL CONVENIO  El presente convenio Colectivo quedará automáticamente denunciado a su finalización, quedando
                                prorrogado hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo.
         JORNADA                La jornada laboral semanal será como máximo de 40 horas, realizadas de lunes a viernes, la jornada
                                laboral anual será de 1.784 horas.
         VACACIONES             Los trabajadores afectados por este convenio colectivo disfrutarán de 31 días naturales de vacaciones.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Como complemento periódico de vencimiento superior al mes se establecen dos gratificaciones extraor-
                                dinarias anuales, que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciembre, equivalentes cada una de ellas
                                a una mensualidad del salario por todos los conceptos retributivos incluidos en el presente Convenio
                                Colectivo, incluido en la misma el complemento personal que sustituye el concepto de antigüedad
                                El personal que ingrese o cese dentro del año percibirá estas gratificaciones extraordinarias en proporción
                                al tiempo trabajado.
                                Todo el personal afectado por este convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios, una
                                cantidad equivalente al 10% de los salarios base de la tabla, incrementados con el complemento por
                                antigüedad, en su caso, y computándole las gratificaciones de julio y Navidad.
                                Su importe será prorrateado durante los doce meses del año.
         INCREMENTO SALARIAL    Con respecto a los años venideros, encontrándose vigente el presente Convenio, se estipula una revisión
                                salarial sobre tablas salariales del 2009, las cuales se recogen en el Anexo I, en base a los siguientes incre-
                                mentos:
                                 Año 2016; 2%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Operará la compensación y absorción, cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómpu-
         COMPENSACIÓN           to anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el presente Convenio Colectivo. Para
                                que opere la absorción y compensación, deberá hacerse en condiciones de homogeneidad e idénticas.
         EUROS AÑO              13.744,81

         COMPLEMENTO DE I.T.    Aspectos Asistenciales. Prestaciones complementarias en situación de Incapacidad Temporal derivada   163
                                de Accidentes de Trabajo.
                                En caso de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional, la empresa abonará al trabajador acciden-
                                tado desde el comienzo de la IT el 100% de su salario real, con deducción de la cantidad que reciba de
                                la Seguridad Social. Este complemento se abonará hasta el agotamiento del plazo en dicha situación.
                                En caso de Accidente no laboral o enfermedad común, la empresa abonará el 100% de la base regula-
                                dora del trabajador durante los primeros tres días de baja y por una sola vez en cada año.
         SEGURO COLECTIVO       NO

         CLÁUSULA DE            SI .Conversión automática en contrato indefinido de los contratos temporales (excepto los contratos
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  formativos, que no contabilizarían a estos efectos).
                                Las empresas acogidas al ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo se comprometen a llevar
                                a efecto una política de estabilidad en el empleo, entendiendo por tal el conjunto de contratos celebra-
                                dos con carácter indefinido y, a tal efecto, las partes acuerdan, en su caso, la transformación de contratos
                                de duración determinada (Eventual por circunstancias de la producción y/u obra o servicio determinado)
                                en contratos indefinidos, de acuerdo con las condiciones y plazos siguientes:
                                A partir del 1 de enero de 2008, las empresas mantendrán, como mínimo un 70% de contratos indefi-
                                nidos sobre el total de sus plantillas, tomando como base tanto los días efectivamente trabajados como
                                los períodos de vacaciones, festivos, IT.
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  SI. Las partes firmantes de este convenio, asumen íntegramente el II Acuerdo Nacional de Formación
                                Continua y otros concordantes firmados en su día por las Centrales Sindicales, Asociaciones de Empresa-
                                rios y en su caso el Gobierno de la Nación, y se comprometen a dar un tratamiento específico y preferente
                                a esta materia
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL

         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN PROVINCIAL DE EMPRESARIOS DE MANIPULADO Y RELLENO DE ACEITUNAS Y CC.OO
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