Page 162 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               16.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE.

                VIGENCIA               El Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de abril de 2017 y
                                       finalizará a todos los efectos el día 31 de marzo del año 2020
                CÓDIGO CONVENIO        03004215012008
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La representación de los trabajadores o de los empresarios, podrá denunciar el convenio en cualquier
                                       momento y como máximo con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  550
                HOMBRES                300
                MUJERES                250
                JORNADA                La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores, afectados por el presente convenio, de 40 horas
                                       de trabajo efectivo a la semana, y que suponen 1792 horas anuales de trabajo efectivo, sin que en dicho
                                       horario o jornada se comprenda descanso alguno.
                VACACIONES             El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días
                                       naturales, de los que 21 se disfrutarán de forma ininterrumpida y preferentemente en verano. El disfrute
                                       del resto se fijará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Consistirán en 30 días en Navidad y 30 días en julio, a razón del salario base del Convenio, más el com-
                                       plemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios en ambas grati-
                                       ficaciones.
                EUROS AÑO PEÓN         10.625
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.138

                INCREMENTO SALARIAL    El salario vigente al día 31 de marzo de 2017, se incrementa para el periodo comprendido entre el 1 de
                                       abril de 2017 y el 31 de marzo del año 2018, en un 1,6%. 2- El salario vigente al día 31 de marzo de 2018,
                                       se incrementara para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, en
                                       el 1,2%. 3- El salario vigente al día 31 de marzo de 2019, se incrementará para el periodo comprendido
      164                              entre el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, en el 1,2%.
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el primer año, si el IPC real del año 2017 es superior al 1,4%, se regularizarán a IPC real. Dichas
                                       tablas se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2017, abonando los atrasos correspondientes.
                                       Se aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas. - Para el segundo año, si el IPC real del año 2018 es
                                       superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas tablas se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril
                                       del 2018, abonando los atrasos correspondientes. Se aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas. -
                                       Para el tercer año, si el IPC real del año 2019 es superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas tablas
                                       se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2019, abonando los atrasos correspondientes. Se
                                       aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas.
                COMPLEMENTO DE I.T.    En los casos de accidente laboral en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la actividad laboral,
                                       así como en el caso de enfermedad profesional legalmente declarada, las empresas completarán la
                                       prestación por incapacidad derivada de esta situación, hasta el cien por cien del salario del trabajador
                                       accidentado
                CLÁUSULA DE            Si, a través de la limitación de la contratación de Empresas de Trabajo Temporal
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  Durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones empresariales y sindicales del sector y
                                       conforme al Acuerdo Nacional de Formación Continua, se comprometen a crear las comisiones paritarias
                                       en los términos que el citado Acuerdo establece.

                COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad acordadas, dentro del ámbito de la Comisión
                                       Negociadora del Convenio se faculta a la Comisión Paritaria a promocionar los planes de igualdad, en la
                                       que se protegerá a todas las personas contra cualquier trato adverso o discriminatorio.»
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RELLENO Y ADEREZOS DE ACEITUNAS, CC.OO Y UGT
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