Page 162 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
16.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE RELLENO Y ADEREZO DE ACEITUNAS DE ALICANTE.
VIGENCIA El Convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia el día 1 de abril de 2017 y
finalizará a todos los efectos el día 31 de marzo del año 2020
CÓDIGO CONVENIO 03004215012008
DENUNCIA DEL CONVENIO La representación de los trabajadores o de los empresarios, podrá denunciar el convenio en cualquier
momento y como máximo con dos meses de antelación a la finalización de su vigencia.
NÚMERO DE TRABAJADORES 550
HOMBRES 300
MUJERES 250
JORNADA La jornada de trabajo será, para todos los trabajadores, afectados por el presente convenio, de 40 horas
de trabajo efectivo a la semana, y que suponen 1792 horas anuales de trabajo efectivo, sin que en dicho
horario o jornada se comprenda descanso alguno.
VACACIONES El personal afectado por el presente convenio, disfrutará de un período anual de vacaciones de 30 días
naturales, de los que 21 se disfrutarán de forma ininterrumpida y preferentemente en verano. El disfrute
del resto se fijará de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Consistirán en 30 días en Navidad y 30 días en julio, a razón del salario base del Convenio, más el com-
plemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios en ambas grati-
ficaciones.
EUROS AÑO PEÓN 10.625
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 12.138
INCREMENTO SALARIAL El salario vigente al día 31 de marzo de 2017, se incrementa para el periodo comprendido entre el 1 de
abril de 2017 y el 31 de marzo del año 2018, en un 1,6%. 2- El salario vigente al día 31 de marzo de 2018,
se incrementara para el periodo comprendido entre el 1 de abril de 2018 al 31 de marzo de 2019, en
el 1,2%. 3- El salario vigente al día 31 de marzo de 2019, se incrementará para el periodo comprendido
164 entre el 1 de abril de 2019 al 31 de marzo de 2020, en el 1,2%.
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Para el primer año, si el IPC real del año 2017 es superior al 1,4%, se regularizarán a IPC real. Dichas
tablas se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2017, abonando los atrasos correspondientes.
Se aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas. - Para el segundo año, si el IPC real del año 2018 es
superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas tablas se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril
del 2018, abonando los atrasos correspondientes. Se aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas. -
Para el tercer año, si el IPC real del año 2019 es superior al 1%, se regularizarán a IPC real. Dichas tablas
se revisarán con carácter retroactivo al 1 de abril del 2019, abonando los atrasos correspondientes. Se
aplicarán para el cálculo de las siguientes tablas.
COMPLEMENTO DE I.T. En los casos de accidente laboral en el centro de trabajo y durante el desarrollo de la actividad laboral,
así como en el caso de enfermedad profesional legalmente declarada, las empresas completarán la
prestación por incapacidad derivada de esta situación, hasta el cien por cien del salario del trabajador
accidentado
CLÁUSULA DE Si, a través de la limitación de la contratación de Empresas de Trabajo Temporal
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Durante la vigencia del presente Convenio, las organizaciones empresariales y sindicales del sector y
conforme al Acuerdo Nacional de Formación Continua, se comprometen a crear las comisiones paritarias
en los términos que el citado Acuerdo establece.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Para asegurar la aplicación de las medidas de igualdad acordadas, dentro del ámbito de la Comisión
Negociadora del Convenio se faculta a la Comisión Paritaria a promocionar los planes de igualdad, en la
que se protegerá a todas las personas contra cualquier trato adverso o discriminatorio.»
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE RELLENO Y ADEREZOS DE ACEITUNAS, CC.OO Y UGT