Page 167 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes



        2.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DEL SECTOR DE FABRICACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA
        COMARCA DE LÉRIDA.
         VIGENCIA               Del 1 de Enero de 2013 al 31 de Diciembre de 2014

         DENUNCIA DEL CONVENIO  Si no existe denuncia de las partes, se seguirán rigiendo por las mismas normativas establecidas en el
                                convenio una vez finalizado el periodo de vigencia.
         JORNADA                1.790 horas anuales.
         VACACIONES             23 días laborables.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  3 pagas de una mensualidad de salario base + los aumentos por año de servicio correspondan cada una
                                de ellas.
         INCREMENTO SALARIAL    El incremento pactado para el año 2013 será del 0,50% sobre las tablas definitivas a 31 de Diciembre de
                                2012.
                                Para el año 2014 se pacta un incremento del 0,60% sobre todos los conceptos retributivos y con efectos
                                económicos del 1 de Enero de 2014.
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL No.  Para el año 2013: Cualquiera que sea la variación del IPC nacional registrado por INE a 31 de diciem-
                                bre de 2013, no se producirá ninguna revisión en el incremento pactado.
                                Para el año 2014: Cualquiera que sea la variación del IPC nacional registrado por INE a 31 de diciembre
                                de 2014, no se producirá ninguna revisión en el incremento pactado.
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las condiciones salariales serán absorbibles y compensables, siempre que la remuneración total del
         COMPENSACIÓN           trabajador en computo anual, superase lo estipulado en convenio.
         EUROS AÑO              11.686,50

         COMPLEMENTO DE I.T.    NO
                                                                                                               169
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas mediante la concertación de una póliza de cobertura en la entidad aseguradora garantiza-
                                rán a sus trabajadores o sus herederos las indemnizaciones siguientes:
                                Muerte de trabajador: 12.650 €
                                Incapacidad Permanente y Total para la profesión habitual: 6.200 €
                                Incapacidad permanente y absoluta para el desempeño de cualquier profesión: 6200 €
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  Sí, se integra dentro de la comisión paritaria de convenio.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE DISTRIBUIDORES DE BEBIDAS REFRESCANTES, CC.OO Y UGT.
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