Page 169 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
P. 169

4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes



        4.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.
         VIGENCIA               El presente convenio tendrá una duración desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018
         CÓDIGO CONVENIO        80000555012002
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Se considerará prorrogado tácitamente de año en año de no efectuar, cualquiera de las partes, la oportuna
                                denuncia siguiendo los trámites legales y con una anticipación, al menos, de tres meses a su vencimiento.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  630
         HOMBRES                372
         MUJERES                258
         JORNADA                La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de lunes a viernes, ocho horas por día laborable, con
                                un total anual de 1.776 horas.
         VACACIONES             El período de vacaciones anuales para el personal de estas empresas se establece en 30 días naturales o
                                22 laborables para aquellas empresas que fraccionen las vacaciones.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Anualmente el personal tendrá 2 gratificaciones extraordinarias que se abonarán el 15 de julio y el 15 de diciem-
                                bre, respectivamente, en la cuantía de 30 días de salario base más antigüedad consolidada según corresponda.
                                Con el carácter de participación en beneficios, las empresas abonarán a todo el personal una gratificación equi-
                                valente a 30 días de salario base más antigüedad consolidada que corresponda. Se recomienda por las partes se
                                abone de una sola vez el 15 de marzo, y que corresponderá al ejercicio económico del año anterior.
         EUROS AÑO PEÓN         15.799,51
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   17.328,36
         INCREMENTO SALARIAL    1,1%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Finalizados cada uno de los tres años de vigencia del convenio si la tasa de variación anual del índice de
                                precios al consumo general español del mes de diciembre de cada uno de los tres años fuera superior
                                a la tasa de variación anual del índice de precios al consumo armonizado de la zona euro en el mismo
                                mes, entonces se tomará esta última para calcular el exceso. De producirse este hecho, la cantidad resul-
                                tante se aplicaría en una vez. Si el precio medio internacional en euros del petróleo Brent en el mes de   171
                                diciembre es superior en un 10 por ciento al precio medio del mes de diciembre anterior, para calcular
                                el exceso citado se tomarán como referencia los indicadores de inflación mencionados excluyendo en
                                ambos los carburantes y combustibles. La anterior cláusula de revisión únicamente operará en el caso de
                                que el diferencial resultante de la aplicación de la misma sea superior al 1 por ciento.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de IT debidamente acreditada por la entidad u organismo correspondiente, la empresa garantizará
                                que la retribución del trabajador/a no sea inferior a los porcentajes detallados a continuación. En caso de IT
                                por contingencias profesionales: el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el primer día con límite
                                de 18 meses. En caso de IT por contingencias comunes: El 80 por cien de la base reguladora diaria desde el
                                primer día. En caso de hospitalización, el 100 por cien de la base reguladora diaria desde el primer día. Para
                                las situaciones de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, que por cualquier causa se inicien con
                                posterioridad a la entrada en vigor del presente convenio, les será de aplicación lo dispuesto en este artículo.
                                Para poder tener derecho a los beneficios recogidos en este artículo, será necesario justificar la baja, las con-
                                firmaciones semanales y el alta, en los partes oficiales de la Seguridad Social, careciendo de validez a estos
                                efectos cualquier otro documento. Las empresas podrán en todo momento comprobar la efectividad de la
                                enfermedad por los medios oportunos, y el trabajador/a se someterá a los reconocimientos médicos que se
                                le indiquen, si está en condiciones de efectuarlos. En caso de que la empresa considerase que el trabajador/a
                                no está realmente enfermo, se requerirá la intervención del comité de empresa o delegados de personal, a
                                los que dará traslado de la información que posea, y, conjuntamente, se resolverá lo que estimen justo y, en
                                caso de desacuerdo, se someterá el caso a la comisión paritaria del convenio, que informará lo que estime
                                conveniente, sin perjuicio de las reclamaciones y acciones que estime la empresa y el trabajador/a.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LPRL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

         VIOLENCIA DE GÉNERO    SI
         PARTES FIRMANTES       FEDACOVA, CC.OO y UGT
   164   165   166   167   168   169   170   171   172   173   174