Page 168 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.3.- Sector de bebidas refrescantes
3.-CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE INDUSTRIAS DE BEBIDAS REFRESCANTES DE PONTEVEDRA.
VIGENCIA 01/01/2009 al 31/12/2015
DENUNCIA DE LAS PARTES El Convenio Colectivo se considerará automáticamente prolongado una vez finalizada su vigencia.
JORNADA La jornada de trabajo para todos los trabajadores del sector será de 1.790 horas de trabajo efectivo en
cómputo anual. Esta jornada se distribuirá de Lunes a Viernes con 7 horas, 45 minutos diarias durante
todos los meses del año, excepto los de junio, julio y agosto, que se distribuirán de lunes a sábado, sien-
do la jornada laboral de 40 horas.
VACACIONES 30 días naturales.
PAGAS EXTRAORDINARIAS 3 pagas de una mensualidad de salario de convenio + antigüedad de cada una de ellas.
INCREMENTO SALARIAL Año 2013: 1,50% en todos los conceptos retributivos
Año 2014: 1,50% en todos los conceptos retributivos
Año 2015: 1,50% en todos los conceptos retributivos
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y No consta
COMPENSACIÓN
EUROS AÑO 11.322
COMPLEMENTO DE I.T. Sí. Las empresas tendrán que pagar la compensación adicional al 100% de su salario base de la clasifi-
cación para la máxima de 18 meses.
SEGURO COLECTIVO Sí, se establece un seguro, para muerte y discapacidad, exclusivamente para los casos producidos como
accidente de trabajo.
170 CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LPRL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AGRUPACIÓN PROVINCIAL DE GASEOSAS y BEBIDAS ALCOHÓLICAS de PONTEVEDRA, CC.OO y UGT.