Page 163 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
17.-CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA.
VIGENCIA Este convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el primero de enero de 2017 hasta el 31 de di-
ciembre de 2018
CÓDIGO CONVENIO 80100035012012
DENUNCIA DEL CONVENIO Prorrogable por tácita reconducción, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de
antelación a la expiración del convenio.
NÚMERO DE TRABAJADORES 281
HOMBRES 182
MUJERES 99
JORNADA Se establece una jornada laboral de 1.784 horas, que serán distribuidas semanalmente de lunes a viernes
VACACIONES Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Tanto el personal técnico como administrativo, subalterno y obrero, tendrán derecho a percibir dos pagas
extraordinarias de treinta días cada una de ellas, el quince de julio que se denomina paga de verano y el
veintidós de diciembre, paga de Navidad, y una paga de quince días en la festividad de San José, es decir, el
diecinueve de marzo. El importe de dichas pagas se calculará sumando el salario base, el plus de asistencia,
prorrateando el número de días en las categorías de pago diario y por su importe en las de pago mensual,
más la nocturnidad, si procede, y la antigüedad. Los períodos de devengo serán en la paga de verano del 1
de enero al 30 de junio; en la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. La paga de San José tendrá
un período de devengo anual, que será del 1 de marzo al 28 de febrero. Participación en beneficios Todo el
personal afectado por este convenio, percibirá por el concepto de participación en beneficios una cantidad
equivalente al 10 por ciento de los salarios de la tabla salarial, incrementados con el complemento de anti-
güedad, y según fórmula que a continuación se indicará en este mismo artículo. Este complemento puede
hacerse efectivo conjuntamente con los salarios base. Fórmula aclaratoria: salarios base días percibidos,
más salarios base percibidos en las pagas extras de verano, Navidad y marzo, más la antigüedad percibida,
tanto en un concepto como en otro y sobre el total percibido obtener el diez por ciento. Para aquellas em-
presas que deseen abonar la paga de beneficios de una sola vez, deberán realizar dicho abono teniendo
como fecha tope la del 31 de marzo del año siguiente a la creación de dicho derecho.
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EUROS AÑO PEÓN 12.295,25
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 13.289,75
INCREMENTO SALARIAL 1,40%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Finalizado cada uno de los dos años de vigencia del convenio y tan pronto se constate el IPC real de dicho
año a 31 de diciembre, las empresas deberán abonar en el plazo de tres meses desde la constatación
oficial de dicho IPC real, con efectos retroactivo al 1 de enero de cada año de vigencia, la diferencia exacta
entre el 1’4 % y el IPC real constatado con un tope de hasta el 2 % para 2017 y entre el 1’6 % y el IPC
real constatado con un tope del 2’2 % para 2018.
COMPLEMENTO DE I.T. Las empresas complementarán a los trabajadores/as en situación de baja por IT hasta el 90 por ciento
de las prestaciones percibidas por los trabajadores/as por parte de la Seguridad Social a partir del
vigésimo primer día, teniendo en cuenta que el total de lo percibido no podrá superar al salario real
percibido por el trabajador
CLÁUSULA DE SI
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mu-
jeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los
trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de más
de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este
capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO