Page 163 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        17.-CONVENIO COLECTIVO DE ÁMBITO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ACEITES Y SUS DERIVADOS DE CASTELLÓN Y VALENCIA.
         VIGENCIA               Este convenio tendrá una vigencia de dos años, desde el primero de enero de 2017 hasta el 31 de di-
                                ciembre de 2018
         CÓDIGO CONVENIO        80100035012012
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Prorrogable por tácita reconducción, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes con un mes de
                                antelación a la expiración del convenio.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  281
         HOMBRES                182
         MUJERES                99

         JORNADA                Se establece una jornada laboral de 1.784 horas, que serán distribuidas semanalmente de lunes a viernes
         VACACIONES             Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrá derecho al disfrute de 30 días naturales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Tanto el personal técnico como administrativo, subalterno y obrero, tendrán derecho a percibir dos pagas
                                extraordinarias de treinta días cada una de ellas, el quince de julio que se denomina paga de verano y el
                                veintidós de diciembre, paga de Navidad, y una paga de quince días en la festividad de San José, es decir, el
                                diecinueve de marzo. El importe de dichas pagas se calculará sumando el salario base, el plus de asistencia,
                                prorrateando el número de días en las categorías de pago diario y por su importe en las de pago mensual,
                                más la nocturnidad, si procede, y la antigüedad. Los períodos de devengo serán en la paga de verano del 1
                                de enero al 30 de junio; en la paga de Navidad del 1 de julio al 31 de diciembre. La paga de San José tendrá
                                un período de devengo anual, que será del 1 de marzo al 28 de febrero. Participación en beneficios Todo el
                                personal afectado por este convenio, percibirá por el concepto de participación en beneficios una cantidad
                                equivalente al 10 por ciento de los salarios de la tabla salarial, incrementados con el complemento de anti-
                                güedad, y según fórmula que a continuación se indicará en este mismo artículo. Este complemento puede
                                hacerse efectivo conjuntamente con los salarios base. Fórmula aclaratoria: salarios base días percibidos,
                                más salarios base percibidos en las pagas extras de verano, Navidad y marzo, más la antigüedad percibida,
                                tanto en un concepto como en otro y sobre el total percibido obtener el diez por ciento. Para aquellas em-
                                presas que deseen abonar la paga de beneficios de una sola vez, deberán realizar dicho abono teniendo
                                como fecha tope la del 31 de marzo del año siguiente a la creación de dicho derecho.
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         EUROS AÑO PEÓN         12.295,25
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   13.289,75
         INCREMENTO SALARIAL    1,40%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL Finalizado cada uno de los dos años de vigencia del convenio y tan pronto se constate el IPC real de dicho
                                año a 31 de diciembre, las empresas deberán abonar en el plazo de tres meses desde la constatación
                                oficial de dicho IPC real, con efectos retroactivo al 1 de enero de cada año de vigencia, la diferencia exacta
                                entre el 1’4 % y el IPC real constatado con un tope de hasta el 2 % para 2017 y entre el 1’6 % y el IPC
                                real constatado con un tope del 2’2 % para 2018.
         COMPLEMENTO DE I.T.    Las empresas complementarán a los trabajadores/as en situación de baja por IT hasta el 90 por ciento
                                de las prestaciones percibidas por los trabajadores/as por parte de la Seguridad Social a partir del
                                vigésimo primer día, teniendo en cuenta que el total de lo percibido no podrá superar al salario real
                                percibido por el trabajador
         CLÁUSULA DE            SI
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  Según LRPL
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con
                                esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mu-
                                jeres y hombres, medidas que deberán negociar, y en su caso acordar, con los representantes legales de los
                                trabajadores/as en la forma que se determine en la legislación laboral. 2. En el caso de las empresas de más
                                de doscientos cincuenta trabajadores, las medidas de igualdad a que se refiere el apartado anterior deberán
                                dirigirse a la elaboración y aplicación de un plan de igualdad, con el alcance y contenido establecidos en este
                                capítulo, que deberá ser asimismo objeto de negociación en la forma que se determine en la legislación laboral.

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL, UGT y CC.OO
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