Page 157 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
11.-CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ALMACENES, EXPORTADORES, ENVASADORES, ALMACEN DE EXTRACCIÓN DE
ACEITES COMESTIBLES Y ESTACIONES DE DESCARGA DE LA PROVINCIA DE BARCELONA.
VIGENCIA La duración del presente Convenio será de dos años, es decir desde el 1 de enero de 2017 al 31 de
diciembre de 2018, se entenderá el Convenio prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses
contados desde su denuncia.
CÓDIGO CONVENIO 08002845011994
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia que proponga la revisión del presente Convenio a su vencimiento o al de cualquiera de sus pró-
rrogas se efectuará, por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de un mes, dándole cuenta de
ello a la otra y a la autoridad laboral. La denuncia se acompañará de escrito donde se contengan las materias
que se pretenda revisar.
NÚMERO DE TRABAJADORES 134
HOMBRES 92
MUJERES 42
JORNADA La duración máxima de la jornada ordinaria anual de trabajo será de 1796 horas. El descanso reglamen-
tario en las jornadas continuadas será considerado como integrante de la jornada efectiva solamente en
aquellas empresas que así lo hubiesen asumido a la entrada en vigor del presente Convenio y por los
tiempos que asimismo tuvieran convenidos.
VACACIONES Todos los trabajadores disfrutarán de unas vacaciones anuales retribuidas con arreglo a las siguientes
condiciones: a) Las vacaciones serán de 30 días naturales. b) Para aquellos trabajadores que vinieran
disfrutado de 2 días adicionales de vacaciones por uso y costumbre, consolidarán dichos días como con-
dición más beneficiosa. c) En cada empresa se negociaría el calendario de vacaciones de común acuerdo
entre RLT o en su ausencia el trabajador, siendo conocedores del periodo de disfrute como mínimo con
dos meses de antelación. d) Las empresas garantizaran que al menos 15 días sean consecutivos, es decir,
entre 1 de junio a 31 de octubre. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de la empresa
coincida con una incapacidad temporal derivada de embarazo, parto o lactancia o con el período de
suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del artículo 48, se tendrá derecho
a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la Incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso
que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque 159
haya terminado el año natural a que correspondan. En el supuesto que el período de vacaciones coinci-
da con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que
imposibilite al trabajador disfrutarlas total o parcialmente durante el año natural a que corresponden, el
trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de
dieciocho meses a partir del final del año en que se haya originado.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Las gratificaciones de julio y Navidad serán de 30 días cada una de ellas, calculadas a salario base de
Convenio más el complemento personal ex-antigüedad (quien la tuviera). Se fijan como fechas de pago
el 15 de julio y el 20 de diciembre, respectivamente, o el día hábil inmediato anterior, en caso de ser
festivos los señalados.
EUROS AÑO PEÓN 15.092,14
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 16.159,22
INCREMENTO SALARIAL 1,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL En el supuesto de que la suma del IPC general español correspondiente a los años 2017 y 2018 resulta-
se una cifra superior a la suma de incrementos pactados en el presente convenio colectivo (2,5%) para
los referidos años, se procederá a regularizar los conceptos económicos regulados en el presente con-
venio colectivo con efectos 01/01/2018, dando como resultado las tablas definitivas del 2018, que ser-
virá de base para el cálculo de los incrementos salariales que pudieran pactarse a partir del año 2019.
COMPLEMENTO DE I.T. En la situación de enfermedad, acreditada con la baja oficial, las empresas complementarán la prestación
económica del 60% y, en su caso, del 75% de la Seguridad Social, hasta el 80% del salario real cotizable a
estos efectos y desde el primer día de baja. Cuando exista internamiento, el trabajador en dicha situación
percibirá el 100% del mencionado salario real cotizable, durante el período del internamiento más quin-
ce días de posterior convalecencia. En la situación de accidente de trabajo el complemento será hasta el
100%, también del salario real cotizable a este otro efecto.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN Se promoverán la creación de comisiones paritarias de formación que determinen las necesidades de for-
mación dentro de las empresas, así como el diseño y posterior seguimiento del los planes de formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL Según LRPL
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE SI, el conjunto de las empresas del sector deben adoptar una actitud permanente, responsable y visible
en materia de Medio Ambiente, y al mismo tiempo, conseguir que el esfuerzo que estén desarrollando las
empresas en este campo, y el que se realice en el futuro, así como sus resultados, sean conocidos y ade-
cuadamente valorados por la sociedad y las Administraciones competentes.
CLÁUSULAS DE IGUALDAD Las organizaciones firmantes del convenio tanto empresariales como sindicales están interesadas en de-
sarrollar en sus respectivos ámbitos medidas para conseguir la igualdad de oportunidades para hombre y
mujeres en el trabajo con la finalidad de contribuir al pleno desarrollo de los derechos y capacidades de
las personas. El punto de partida será la Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. El
resultado de la puesta en común de estos informes y sus conclusiones podrá formar parte del convenio.
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES GREMIO DE ACEITEROS, UGT y CC.OO