Page 152 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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VIGENCIA
                                       enero de 2014, y finalizando el día 31 de diciembre de 2017, excepto lo previsto en los preceptos en
                                       que expresamente se determine otra vigencia.
                CÓDIGO CONVENIO
                                       41001535011982
                DENUNCIA DEL CONVENIO  La duración de este Convenio Colectivo de Trabajo, será de 4 años, comenzando su vigencia el día 1 de
                                       CONVENIO DENUNCIADO
               4.3.2.- Sector de aceites y derivados
                NÚMERO DE TRABAJADORES  2.549
                HOMBRES                1.606
                MUJERES                943
                JORNADA                La jornada laboral que se establece durante la vigencia del presente Convenio Colectivo es de 1.800
                                       horas efectivas de trabajo al año.
                VACACIONES             Los trabajadores afectados por el presente Convenio Colectivo de Trabajo, tendrán derecho a unas va-
                                       caciones retribuidas de 30 días naturales al año. Los trabajadores fijos de trabajos discontinuos tendrán
                                       derecho al disfrute de sus vacaciones en la parte proporcional a 21 días laborables por año trabajado
                                       cuando su jornada de trabajo sea de lunes a viernes y a 25 días laborales por año trabajado cuando su
                                       jornada de trabajo sea de lunes a sábado.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  - Gratificación de Navidad: Consiste en una mensualidad del salario base más el complemento de antigüe-
                                       dad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios. Se pagará como máximo el día 15 de
                                       diciembre de cada año.
                                       -  Gratificación de Verano: Que sustituye a la antigua paga extraordinaria de Julio y que se pagará como
                                       máximo el día 15 de julio de cada año. Se cuantifica igualmente en una mensualidad del salario base más
                                       el complemento de antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios.
                                       Asimismo, el trabajador fijo que ingrese o cese durante la vigencia del presente Convenio Colectivo de
                                       Trabajo, el temporal, el eventual, y el fijo de trabajos discontinuos, la percibirán en proporción al tiempo
                                       trabajado.
                                       - Gratificación especial: Se establece una gratificación especial para todos los trabajadores afectos a este
                                       Convenio, que se percibirá en el mes de marzo de cada año y que se devengara desde el 1 de abril del
                                       año anterior hasta el 31 de marzo del año en el que se percibe, sin distinción de antigüedad, ni categoría
                                       profesional.
                EUROS AÑO PEÓN         12.268,08
                EUROS AÑO OFICIAL 1ª   12.665,15
                INCREMENTO SALARIAL    2017: 0,8%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
      154       COMPLEMENTO DE I.T.    En aquellos supuestos de enfermedad acreditados mediante el parte de la baja médica, se complemen-
                                       tara a los trabajadores fijos de la plantilla de la empresa el 17% de la base reguladora de la Seguridad
                                       Social para esta prestación, durante cuarenta días como máximo en el período de vigencia del presente
                                       Convenio Colectivo de Trabajo, contándose desde el primer día de la baja y por una sola vez en cada año
                                       de vigencia de este Convenio.
                                       En aquellos supuestos de internamiento clínico o de intervención quirúrgica los partes de IT correspon-
                                       dientes a la Seguridad Social serán complementados por las empresas a partir del primer día y durante
                                       todo el tiempo que dure la IT como consecuencia de dicha intervención quirúrgica o de dicho interna-
                                       miento clínico, hasta el 100% de la base reguladora de la Seguridad Social.
                                       En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
                                       ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                                       En caso de baja por accidente de trabajo el trabajador percibirá hasta el 100% de su salario real, con de-
                                       ducción de la cantidad que perciba de la seguridad social y hasta tanto sea dado de alta en esa situación.
                CLÁUSULA DE            Las partes acuerdan un límite respecto de la contratación de personal que no sean trabajadores fijos
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO  ni fijos de trabajo discontinuos en las empresas. Así las empresas afectadas por este convenio y para el
                                       desarrollo de su actividad propia, no podrán celebrar contratos distintos al contrato de trabajo fijo o fijo
                                       de trabajo discontinuo, con un número de trabajadores que supere el 25% del número de trabajadores
                                       fijos y fijos de trabajo discontinuos que desarrollen la actividad propia en cada empresa.
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI
                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       ASEOAGRA, UGT Y CC.OO
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