Page 149 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
3.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y
RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN.
VIGENCIA Este convenio se establece para una duración de cinco años, período comprendido entre 01 de octubre
de 2014 a 30 de septiembre de 2019.
CÓDIGO CONVENIO 23000115011982
DENUNCIA DEL CONVENIO Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del
momento de la finalización de la vigencia.
Transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente.
NÚMERO DE TRABAJADORES 4.000
HOMBRES NO CONSTA
MUJERES NO CONSTA
JORNADA 1.776 h. anuales
VACACIONES 27 días laborables para el periodo del 01-octubre-2015 a 30-septiembre-2016; para el periodo de 01-oc-
tubre-2016 a 30-septiembre-2017 serán de 25 días laborales
PAGAS EXTRAORDINARIAS Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias.
Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días.
Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingrese en el transcurso
del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en este Convenio más complemento ad perso-
nam y participación en beneficios, devengándose todas anualmente.
Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el 10%
del salario base más complemento ad personam.
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EUROS AÑO PEÓN 18.970,91
EUROS AÑO OFICIAL 1ª 19.621,95
INCREMENTO SALARIAL Año 2017: 0,5%
CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
COMPLEMENTO DE I.T. SI
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO, solo recoge el compromiso de las partes de reunirse y debatir sobre la necesidad de formación.
COMITÉ DE SALUD LABORAL En cuanto a la seguridad y salud laboral en la empresa, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención
de Riegos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre y normas de desarrollo. Prevé comisión provincial de
seguridad e higiene.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD SI, estarán obligados a establecer un Plan de Igualdad aquellas empresas que tengan más de 200
empleados
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
PARTES FIRMANTES AVEPA, ASOCIACIÓN DE EXTRACTORES, ASOCIACIÓN de COOPERTIVAS, UGT y CCOO