Page 149 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        3.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO PARA LAS INDUSTRIAS DEL ACEITE Y SUS DERIVADOS Y ADEREZO Y
        RELLENO DE ACEITUNAS PARA LA PROVINCIA DE JAÉN.

         VIGENCIA               Este convenio se establece para una duración de cinco años, período comprendido entre 01 de octubre
                                de 2014 a 30 de septiembre de 2019.
         CÓDIGO CONVENIO        23000115011982
         DENUNCIA DEL CONVENIO  Una vez denunciado en tiempo y forma, las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del
                                momento de la finalización de la vigencia.
                                Transcurrido un año desde su denuncia, sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo
                                arbitral, aquel perderá vigencia y se aplicará lo que regule la normativa legal vigente.
         NÚMERO DE TRABAJADORES  4.000
         HOMBRES                NO CONSTA
         MUJERES                NO CONSTA
         JORNADA                1.776 h. anuales
         VACACIONES             27 días laborables para el periodo del 01-octubre-2015 a 30-septiembre-2016; para el periodo de 01-oc-
                                tubre-2016 a 30-septiembre-2017 serán de 25 días laborales
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán las siguientes pagas extraordinarias.

                                Con motivo del 1 de Mayo, veinte días; el 15 de Julio, 30 días, y en Navidad, 30 días.
                                Estas pagas se prorratearán en razón al tiempo servido para el personal que cese o ingrese en el transcurso
                                del año y se abonarán con arreglo al salario base aprobado en este Convenio más complemento ad perso-
                                nam y participación en beneficios, devengándose todas anualmente.
                                Los trabajadores afectados por este convenio percibirán en concepto de participación en beneficios el 10%
                                del salario base más complemento ad personam.
                                                                                                               151
         EUROS AÑO PEÓN         18.970,91
         EUROS AÑO OFICIAL 1ª   19.621,95
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2017: 0,5%
         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         COMPLEMENTO DE I.T.    SI
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO, solo recoge el compromiso de las partes de reunirse y debatir sobre la necesidad de formación.
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  En cuanto a la seguridad y salud laboral en la empresa, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención
                                de Riegos Laborales 31/1995 de 8 de noviembre y normas de desarrollo. Prevé comisión provincial de
                                seguridad e higiene.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI, estarán obligados a establecer un Plan de Igualdad aquellas empresas que tengan más de 200
                                empleados
         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         PARTES FIRMANTES       AVEPA, ASOCIACIÓN DE EXTRACTORES, ASOCIACIÓN de COOPERTIVAS, UGT y CCOO
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