Page 154 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



               8.-CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ACEITES Y DERIVADOS DE CIUDAD REAL.
                VIGENCIA               La duración de este convenio será de un año, contado desde el primero de enero 2013 hasta el 31 de
                                       diciembre de 2019, ambos inclusive.
                CÓDIGO CONVENIO        13000015011981

                DENUNCIA DEL CONVENIO  Llegada su finalización quedará automáticamente denunciado sin necesidad de previo requerimiento.
                                       Comprometiéndose ambas partes a iniciar la negociación de un nuevo convenio. Concluida su vigencia y
                                       hasta tanto en cuanto no se logre nuevo acuerdo será de aplicación en todo su contenido.
                NÚMERO DE TRABAJADORES  400
                HOMBRES                450
                MUJERES                50
                JORNADA                La jornada laboral será de 1.790 horas anuales, 40 horas semanales para los dos años de vigencia. La
                                       distribución de la jornada, será de lunes a viernes, excepto en campaña.
                VACACIONES             Todo el personal vinculado por este convenio, disfrutará de unas vacaciones anuales retribuidas de vein-
                                       ticinco días laborables.
                PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos pagas extraordinarias de verano y Navidad, equivalentes cada una de ellas a una men-
                                       sualidad del salario base más antigüedad. Serán satisfechas respectivamente el 30 de junio y el 22 de
                                       diciembre, a razón de treinta días cada una de ellas del salario base más antigüedad y la parte proporcional
                                       correspondiente a la participación en beneficios.
                                       Todo el personal afectado por el presente convenio, percibirá en concepto de participación en beneficios,
                                       un complemento del 10% del salario base, incrementado con la antigüedad. Este complemento será efec-
                                       tivo juntamente con el salario base.
                EUROS AÑO PEÓN         12.711,32
                EUROS AÑO OFICIAL Aª   13.281,67
      156       INCREMENTO SALARIAL    2%
                CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
                COMPLEMENTO DE I.T.    El personal de las empresas afectadas por el presente convenio que reúnan los requisitos para ser
                                       beneficiarios de I.T., percibirán de sus respectivas empresas, en caso de enfermedad común o acci-
                                       dente no laboral, en los noventa primeros días de baja un complemento hasta alcanzar el 100% de la
                                       retribución total.
                                       En los casos de baja por accidente de trabajo, los trabajadores percibirán de sus respectivas empresas
                                       un complemento desde el primer día hasta alcanzar el 100% de sus retribuciones.
                SEGURO COLECTIVO       SI
                CLÁUSULA DE            NO
                ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
                COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
                COMITÉ DE SALUD LABORAL  En esta materia, se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
                CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO
                CLÁUSULAS DE IGUALDAD  SI

                VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
                PARTES FIRMANTES       CEOE-CEPYME, CC.OO Y UGT
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