Page 153 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados
7.-CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y PROVINCIA.
VIGENCIA La vigencia del presente convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de
2005. Prorrogado a 2.008.
La denuncia del convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
años sucesivos, aplicándose en todos los artículos del convenio que tengan contenido económico un
incremento igual al índice de precios del consumo del año anterior a su vigencia.
DENUNCIA DEL CONVENIO La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
competente.
En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por años sucesivos.
JORNADA La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo
VACACIONES Todo el personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos disfrutarán de un mínimo
de treinta días naturales de vacaciones al año.
PAGAS EXTRAORDINARIAS Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con
el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de junio y
diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de
diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos
afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios
relacionados en las correspondientes tablas salariales
EUROS AÑO 9.277,75
INCREMENTO SALARIAL Año 2008: las tablas salariales y conceptos retributivos de 2.003, se incrementarán en un 4,2%partiendo
de las tablas salariales del año 2.008 y de la revalorización habida del 3%.
ANTIGUEDAD Los premios de antigüedad se abonarán con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas para la Industria y
el Comercio de Aceitunas de 28 de febrero de 1974 y 24 de julio de 1971, respectivamente.
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CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y Las disposiciones pactadas en el presente convenio absorben o, en su caso, compensan las condiciones
COMPENSACIÓN de trabajo y remuneraciones ya existentes o que en lo sucesivo puedan venir determinadas por dispo-
sición legal, reglamentaria o jurisprudencial, siempre que, consideradas en su totalidad, no superen las
condiciones establecidas en el convenio.
COMPLEMENTO DE I.T. En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
SEGURO COLECTIVO Las empresas afectadas por este convenio colectivo quedan obligadas a concertar, en el plazo de los tres
meses siguientes a la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de los trabajadores
a su servicio y que a continuación se indican:
Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte derivada de accidente
de trabajo o enfermedad profesional, con un capital asegurado de 24.618,24 euros.
Las empresas que voluntariamente tengan implantado algún tipo de seguro colectivo que cubra estas
incidencias no estarán obligadas a contratar la anterior póliza.
CLÁUSULA DE NO
ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
COMISIÓN DE FORMACIÓN NO
COMITÉ DE SALUD LABORAL SEGÚN LPRL.
CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE NO
VIOLENCIA DE GÉNERO NO
CLÁUSULAS DE IGUALDAD NO
PARTES FIRMANTES PARTE EMPRESARIAL Y UGT.O