Page 153 - Negociación Colectiva 2017 en el sector agroalimentario español
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4.3.2.- Sector de aceites y derivados



        7.-CONVENIO COLECTIVO DE LA INDUSTRIA Y DEL COMERCIO MAYORISTA DE ACEITUNAS Y ENCURTIDOS DE ZARAGOZA Y PROVINCIA.
         VIGENCIA               La vigencia del presente convenio será de tres años, desde el 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre de
                                2005. Prorrogado a 2.008.
                                La denuncia del convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
                                competente. En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por
                                años sucesivos, aplicándose en todos los artículos del convenio que tengan contenido económico un
                                incremento igual al índice de precios del consumo del año anterior a su vigencia.

         DENUNCIA DEL CONVENIO  La denuncia del Convenio se realizará en los dos últimos meses de su vigencia ante la autoridad laboral
                                competente.
                                En caso de no mediar denuncia por ninguna de las partes se entenderá prorrogado por años sucesivos.
         JORNADA                La jornada laboral será de cuarenta horas semanales de trabajo efectivo
         VACACIONES             Todo el personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos disfrutarán de un mínimo
                                de treinta días naturales de vacaciones al año.
         PAGAS EXTRAORDINARIAS  Se establecen dos gratificaciones extraordinarias de treinta días cada una de ellas, que serán abonadas con
                                el salario convenio, más la antigüedad en cada caso. Estas pagas se devengarán en los meses de junio y
                                diciembre de cada año y deberán ser abonadas en el mes de junio y en la segunda quincena del mes de
                                diciembre, respectivamente. El personal de la Industria y Comercio Mayorista de Aceitunas y Encurtidos
                                afectado por este convenio percibirá en concepto de participación de beneficios un 10% de los salarios
                                relacionados en las correspondientes tablas salariales
         EUROS AÑO              9.277,75
         INCREMENTO SALARIAL    Año 2008: las tablas salariales y conceptos retributivos de 2.003, se incrementarán en un 4,2%partiendo
                                de las tablas salariales del año 2.008 y de la revalorización habida del 3%.
         ANTIGUEDAD             Los premios de antigüedad se abonarán con arreglo a lo dispuesto en las Ordenanzas para la Industria y
                                el Comercio de Aceitunas de 28 de febrero de 1974 y 24 de julio de 1971, respectivamente.
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         CLÁUSULA DE REVISIÓN SALARIAL NO
         CLÁUSULA DE ABSORCIÓN Y   Las disposiciones pactadas en el presente convenio absorben o, en su caso, compensan las condiciones
         COMPENSACIÓN           de trabajo y remuneraciones ya existentes o que en lo sucesivo puedan venir determinadas por dispo-
                                sición legal, reglamentaria o jurisprudencial, siempre que, consideradas en su totalidad, no superen las
                                condiciones establecidas en el convenio.
         COMPLEMENTO DE I.T.    En caso de enfermedad común, accidente de trabajo o enfermedad profesional, las empresas abonarán
                                a sus trabajadores las diferencia entre lo abonado por la Seguridad Social o el seguro y lo que realmente
                                deberían percibir, de conformidad con las disposiciones del convenio si estuvieran trabajando, devengán-
                                dose a partir del quinto día en caso de enfermedad común o accidente no laboral, y a partir del primer
                                día en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
         SEGURO COLECTIVO       Las empresas afectadas por este convenio colectivo quedan obligadas a concertar, en el plazo de los tres
                                meses siguientes a la firma del convenio, una póliza de seguros que cubra los riesgos de los trabajadores
                                a su servicio y que a continuación se indican:
                                Por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, gran invalidez o muerte derivada de accidente
                                de trabajo o enfermedad profesional, con un capital asegurado de 24.618,24 euros.
                                Las empresas que voluntariamente tengan implantado algún tipo de seguro colectivo que cubra estas
                                incidencias no estarán obligadas a contratar la anterior póliza.
         CLÁUSULA DE            NO
         ESTABILIDAD EN EL EMPLEO
         COMISIÓN DE FORMACIÓN  NO
         COMITÉ DE SALUD LABORAL  SEGÚN LPRL.
         CLÁUSULA DE MEDIO AMBIENTE  NO

         VIOLENCIA DE GÉNERO    NO
         CLÁUSULAS DE IGUALDAD  NO
         PARTES FIRMANTES       PARTE EMPRESARIAL Y UGT.O
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