Page 382 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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La Empresa respetará el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente,
                        admitirá que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones,
                        recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo, sin
                        perturbar la actividad normal de la Empresa.


                        No sujetará el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a
                        su afiliación sindical, y tampoco despedirá o perjudicará a un trabajador de cualquier
                        otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical.

                        En materia de Seguridad e Higiene, se estará a lo dispuesto en el artículo 19 del
                        Estatuto de los Trabajadores.

                        La Empresa, a solicitud del Sindicato y previa conformidad del interesado, descontará
                        la cuota sindical en la nómina mensual del mismo.

                        Art 45 Sección Sindical.

                        Sin perjuicio de la regulación prevista en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, la
                        empresa mejorará su regulación en los siguientes términos:


                        Se mejorará hasta las 30 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado sindical
                        correspondiente al Sindicato con mayor representación en el centro de trabajo de
                        Galdakao y a la vista del total de trabajadores que lo conforman en relación con el total
                        de la empresa sumando los demás centros de trabajo de la misma. Dicho delegado,
                        dispondrá de las mismas garantías que los miembros del Comité de Empresa.

                        Se mejora hasta las 16 horas mensuales el crédito sindical de (1) un delegado sindical
                        correspondiente al resto de Sindicatos que, al menos, cuente con un 25 % de los
                        delegados de personas y miembros del Comité de Empresa del conjunto de la
                        Empresa. Dicho delegado, dispondrá de las mismas garantías que los miembros del
                        Comité de Empresa.

                        Sin rebasar el máximo legal de las horas de representación sindical de los miembros
                        afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.
                        El crédito de horas mensuales de los Delegados Sindicales podrá ser acumulable
                        individualmente.


                        Se exceptúan los meses de junio, julio, agosto y septiembre, durante los cuales, única
                        y exclusivamente podrán utilizarse las horas correspondientes a dichos meses.

                        Disposición adicional primera. Creación de empleo estable.


                        Como consecuencia de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, la
                        dirección de Norbega se compromete a adoptar las siguientes medidas en materia
                        de creación de empleo estable:

                        Conversión de doce (12) trabajadores fijos discontinuos en indefinidos a tiempo
                        completo en la fecha de firma del Convenio Colectivo.

                        Contratación de cinco (5) trabajadores mediante la modalidad de contrato indefinido
                        a tiempo completo. Dicha contratación se efectuará como máximo antes del 31 de
                        diciembre de 2019.




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