Page 380 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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la empresa, o familiares directos a su cargo, en relación a contingencias médico-
sanitarias no amparadas por la Seguridad Social y mejoras sociales que considere la
comisión del Fondo y que deberá ser aprobada por el pleno del Comité de empresa.
Este Fondo se incrementará con la Ayuda del Lavado de Ropa que el empleado/a
no percibe en el mes de vacaciones, así como por el Plus Delegación y el Plus de
Asistencia, pasando estas cuantías a engrosar el Fondo Social-Médico-Sanitario. La
empresa aportará al fondo médico sanitario la cantidad de 16.747,5 € en el año 2013.
A partir del año 2014 ambas partes acordarán la cantidad a aportar, que mientras no
se acuerde otro porcentaje la cantidad será de 16.747,5 €/año. Para que los proyectos
del Fondo Social sean alcanzables, la aportación empresarial al fondo que se apruebe
en las negociaciones de convenios a partir del 1 de enero de 2013, será de 25.375 €
anuales.
Artículo 43º.- Complemento de I.T.
Todos los trabajadores/as en situación de I.T. derivada de enfermedad común o
accidente no laboral, percibirán el 100% de las retribuciones fijas (salario base, plus
vinculación y complemento ad personam según acuerdo de fecha 25.11.11 a título
personal). Además, en las cuantías variables, el trabajador/a que perciba incentivo o
comisión se le compensará con 40,04 € diarios mientras dure el período de baja. Estos
trabajadores/as cobrarían esta misma cantidad cuando tengan permiso o licencias
retribuidas por causas de fallecimiento de esposo/a, padres, hijos/as o hermanos/
as y licencia de asuntos propios, que serán 59,51 €, cantidad no acumulable a la del
periodo de su baja. Si estuviera hospitalizado sería compensado con 59,51 € por cada
día hábil que dure la estancia en centro hospitalario y con 43,29 € por cada día hábil
en el post-hospitalización y en el post-operatorio (no acumulables entre s ). A partir
del día 75 en situación de I.T., en lugar de la compensación descrita en el párrafo
anterior, percibirá el 90% de la media mensual de las comisiones o plus de tarea de
los últimos doce meses, que será el 100% a partir del día 100 de baja por IT.
NORBEGA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS 2018-2020.
APLICABLE AL CENTRO DE TRABAJO DE GALDAKANO
(VIZCAYA) DE COCA COLA IBERIA
Art. 16. Personal con diversidad funcional.
Cuando un trabajador se vea afectado por una incapacidad permanente parcial
declarada, la Empresa lo destinará a otro puesto de trabajo de acuerdo con sus
posibilidades, siempre que los mismos no rebasen el 5 % de la plantilla total de la
Empresa.
La extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Total dará lugar al
derecho del trabajador a percibir las siguientes cantidades:
Por Enfermedad 2018 Por Accidente 2018
Mayores de 55 años 82.932,94 Mayores de 55 años 71.089,36
Entre 45 y 55 años 106.634,69 Entre 45 y 55 años 82.932,94
Menores de 45 años 118.478,23 Menores de 45 años 94.787,46
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