Page 380 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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la empresa, o familiares directos a su cargo, en relación a contingencias médico-
                        sanitarias no amparadas por la Seguridad Social y mejoras sociales que considere la
                        comisión del Fondo y que deberá ser aprobada por el pleno del Comité de empresa.
                        Este Fondo se incrementará con la Ayuda del Lavado de Ropa que el empleado/a
                        no percibe en el mes de vacaciones, así como por el Plus Delegación y el Plus de
                        Asistencia, pasando estas cuantías a engrosar el Fondo Social-Médico-Sanitario. La
                        empresa aportará al fondo médico sanitario la cantidad de 16.747,5 € en el año 2013.
                        A partir del año 2014 ambas partes acordarán la cantidad a aportar, que mientras no
                        se acuerde otro porcentaje la cantidad será de 16.747,5 €/año. Para que los proyectos
                        del Fondo Social sean alcanzables, la aportación empresarial al fondo que se apruebe
                        en las negociaciones de convenios a partir del 1 de enero de 2013, será de 25.375 €
                        anuales.


                        Artículo 43º.- Complemento de I.T.

                        Todos los trabajadores/as en situación de I.T. derivada de enfermedad común o
                        accidente no laboral, percibirán el 100% de las retribuciones fijas (salario base, plus
                        vinculación y complemento ad personam según acuerdo de fecha 25.11.11 a título
                        personal). Además, en las cuantías variables, el trabajador/a que perciba incentivo o
                        comisión se le compensará con 40,04 € diarios mientras dure el período de baja. Estos
                        trabajadores/as cobrarían esta misma cantidad cuando tengan permiso o licencias
                        retribuidas por causas de fallecimiento de esposo/a, padres, hijos/as o hermanos/
                        as y licencia de asuntos propios, que serán 59,51 €, cantidad no acumulable a la del
                        periodo de su baja. Si estuviera hospitalizado sería compensado con 59,51 € por cada
                        día hábil que dure la estancia en centro hospitalario y con 43,29 € por cada día hábil
                        en el post-hospitalización y en el post-operatorio (no acumulables entre s ). A partir
                        del día 75 en situación de I.T., en lugar de la compensación descrita en el párrafo
                        anterior, percibirá el 90% de la media mensual de las comisiones o plus de tarea de
                        los últimos doce meses, que será el 100% a partir del día 100 de baja por IT.


                        NORBEGA NORTEÑA DE BEBIDAS GASEOSAS 2018-2020.
                        APLICABLE AL CENTRO DE TRABAJO DE GALDAKANO
                        (VIZCAYA) DE COCA COLA IBERIA

                        Art. 16. Personal con diversidad funcional.


                        Cuando un trabajador se vea afectado por una incapacidad permanente parcial
                        declarada,  la  Empresa lo  destinará  a otro  puesto  de trabajo de  acuerdo  con  sus
                        posibilidades, siempre que los mismos no rebasen el 5 % de la plantilla total de la
                        Empresa.

                        La extinción del contrato de trabajo por Incapacidad Permanente Total dará lugar al
                        derecho del trabajador a percibir las siguientes cantidades:



                          Por Enfermedad             2018             Por Accidente               2018

                         Mayores de 55 años        82.932,94          Mayores de 55 años       71.089,36

                         Entre 45 y 55 años       106.634,69          Entre 45 y 55 años       82.932,94
                         Menores de 45 años       118.478,23          Menores de 45 años       94.787,46






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