Page 383 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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SCHWEPPES, S.A. 2018-2019. APLICABLE A LOS CENTROS DE
TRABAJO DE TOLEDO, SEVILLA Y BARCELONA
Artículo 15. Jornada nocturna de mayores de 59 años en el área industrial (fábricas).
El Personal del área industrial de edad superior a 59 años, podrá ser excluido del trabajo
en turno de noche, siempre y cuando (i) lo solicite voluntariamente, (ii) exista otro
trabajador, compatible por perfil y línea de producción, que voluntariamente decida
sustituirle y (iii) el número de trabajadores de edad superior a 59 años excluidos del
turno de noche, sumado al número de empleados que, por limitación médica, no
puedan prestar servicios en este turno, no exceda del 12% de la plantilla de la fábrica.
Este régimen de sustituciones se organizará por periodos trimestrales, de la siguiente
manera:
– Trimestralmente la Compañía pondrá a disposición de los empleados de la fábrica:
I. Un primer listado en el que aquellos trabajadores de edad superior a 59 años
podrán solicitar su exclusión del turno de noche.
II. Un segundo listado en el que cualquier trabajador de la fábrica podrá presentarse
voluntario para sustituir, en el turno de noche, a los trabajadores incluidos en el
listado anterior.
– En el caso de que exista compatibilidad, por perfil profesional y línea de
producción, entre un trabajador mayor de 59 años que solicite su exclusión del
turno de noche, y un sustituto, éste cubrirá los turnos de noche que le hubiera
correspondido realizar al primero a lo largo del trimestre.
– De existir un número de peticiones de exclusión del trabajo en turno de noche,
superior al número de sustitutos compatibles por perfil y línea de producción, los
trabajadores seleccionados para ser excluidos de la prestación de servicios en el
turno de noche serán aquéllos de más edad.
– En el caso de que el número de adscripciones al turno de noche sea superior
al número de trabajadores que soliciten su exclusión del mismo, compatibles por
perfil y línea de producción, el sustituto será elegido por orden de solicitud.
– En caso de que, como consecuencia de este régimen de sustituciones, el sustituto
tuviera que prestar servicios en turno de noche durante un periodo superior a 2
semanas consecutivas, éste podrá retractarse de su decisión a partir del primer día
de la tercera semana consecutiva en la que fuera a prestar servicios en el turno de
noche, volviendo ambos trabajadores a los turnos que inicialmente les hubieran
correspondido.
Artículo 44. Bajas definitivas por invalidez.
En el supuesto de que la Dirección Provincial del INSS en base a la Comisión Técnica
Calificadora Provincial u organismo competente, declarase que cualquier trabajador
afectado por este Convenio pasará a la situación de Invalidez Permanente, en su
grado de Incapacidad Permanente Total, dicho trabajador podrá solicitar, por ser baja
definitiva en la Empresa, las cantidades brutas establecidas en la siguiente tabla:
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