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Art. 20. Masita.


                        El importe del concepto «masita» evolucionará durante la vigencia del Convenio de
                        la siguiente manera:

                          (1) Se aplicará el porcentaje de incremento salarial fijado en el artículo 19 para cada
                          uno de los años de vigencia del convenio –esto es, 2018, 2019 y 2020–.

                          (2) Adicionalmente, con efectos al 1 de enero de 2019, las partes acuerdan:
                          Suprimir la póliza de seguro de salud que actualmente tiene suscrita Norbega con
                          la entidad ACUNSA en beneficio de los trabajadores.


                        Como contrapartida, incrementar el concepto «masita» en un importe a tanto alzado
                        adicional de 139 euros brutos anuales a partir de la fecha indicada, esto es, 1 de enero
                        de 2019.

                        Como consecuencia de lo anterior, el importe de este concepto para cada año
                        ascendería a los siguientes importes:

                        Para el año 2018, se fija un importe bruto anual de 596,31 euros.


                        Para el año 2019, se fija un importe bruto anual de 744,25 euros (es decir, 605,25
                        euros + 139 euros).

                        Para el año 2020, se fija un importe bruto anual de 755,41 euros.


                        Art 44. Garantías sindicales.

                        Serán las establecidas en los artículos 64 y 68 del Estatuto de los Trabajadores.
                        Los Representantes de los Trabajadores dispondrán de un crédito de horas mensuales
                        retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación, siendo 30 horas para
                        los miembros del Comité de Empresa y 16 horas para los Delegados de Personal.

                        Sin rebasar el máximo legal las horas de representación sindical de los miembros
                        afiliados a un mismo sindicato, podrán ser acumuladas entre los mismos.

                        El crédito de horas mensuales de los Representantes de los Trabajadores podrá
                        ser acumulable individualmente. Se exceptúan los meses de junio, julio, agosto y
                        septiembre, durante los cuales, única y exclusivamente podrán utilizarse las horas
                        correspondientes a dichos meses.

                        Dispondrán de un tablón de anuncios para la publicación de notas de carácter laboral
                        y sindical.


                        Asimismo, se les facilitará un local de reunión cuya utilización deberá solicitarse con
                        48 horas de antelación como mínimo.

                        La Empresa constituirá al comienzo del ejercicio un fondo económico destinado
                        a compensar los gastos por desplazamientos de los representantes legales de los
                        trabajadores y delegados sindicales con motivo de sus reuniones habituales.

                        La Representación de los Trabajadores fijará en el mes de enero el calendario de las
                        reuniones a celebrar durante el año, procurando en todo caso que tengan lugar en lunes.


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