Page 379 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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1. Doce meses de alquiler por un importe de hasta 1.249,53 euros, más 185,27
                          euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
                          mensuales.

                          2. Dieciocho meses de alquiler por un importe de hasta 969,54 euros, más 136,89
                          euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
                          mensuales.


                          3. Veinticuatro meses de alquiler por un importe de hasta 823,66 euros, más 124,41
                          euros por cada uno de los familiares definidos en b), siempre importes brutos y
                          mensuales.

                        Para el cobro de las anteriores cantidades el trabajador/a deberá justificar
                        documentalmente el alquiler.

                        La Dirección de la empresa, al objeto de determinar la identidad del trabajador/a
                        afectado, tendrá en cuenta necesariamente la voluntariedad entre el personal más
                        idóneo, y, de no haber voluntarios, lo designará teniendo en cuenta las siguientes
                        condiciones:

                        Traslado: Tramitación del traslado forzoso de acuerdo a lo establecido en el artículo
                        40, apartados 1 y 2 del Estatuto de los Trabajadores.

                          – Preaviso: Los trabajadores/as que sean trasladados de su centro de trabajo de
                          origen a otro centro de trabajo de la empresa serán preavisados, como mínimo,
                          con cuarenta días de antelación.

                          – Puesto de trabajo: Será equivalente, si existiera vacante, sin perjuicio de que se
                          modifiquen las funciones, jornada y horario, en aras a la adaptación al puesto de
                          destino. En cualquier caso se garantizará, como mínimo, el nivel salarial de origen,
                          salvo lo dispuesto en el artículo 2.4.2 párrafo tercero de este convenio.

                          – Antigüedad: El trabajador/a trasladado será el más idóneo a criterio de la Dirección
                          y a igualdad de idoneidad, el de menor antigüedad en el grupo profesional,
                          departamento o área funcional.

                          – Desplazamiento: El trabajador/a tendrá derecho al reembolso de los gastos del
                          viaje inicial a la población de destino, y de la estancia con un máximo de siete
                          días en las condiciones que se acuerde. Si fuera preciso dispondrá de otro viaje,
                          en condiciones similares, de dos días, para que la familia tome contacto con la
                          población de destino. Hasta que se traslade su familia, con un límite de tres meses,
                          se abonará al trabajador/a un viaje a su domicilio de origen cada dos semanas.

                          El trabajador/a afectado por un traslado geográfico no podrá ser trasladado
                          nuevamente en un plazo de cinco años, salvo que voluntariamente lo acepte o
                          que el centro de trabajo en el que presta sus servicios cese en su actividad.
                        COBEGA  APLICABLE AL CENTRO DE TRABAJO DE STA CRUZ
                        DE TENERIFE 2018-2019


                        Artículo 40º.- Fondo de Atenciones Sociales-Médico-Sanitarias.

                        Se establece un Fondo de Atenciones Sociales-Médico-Sanitarias para atender
                        los  casos  de  especial  necesidad  que  se  produzcan  entre  los  trabajadores/as  de


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