Page 377 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CONVENIO COLECTIVO DE HEINEKEN ESPAÑA, S.A. 2014-2020.
                        APLICABLE EN LSO CENTROS DE SEVILLA JAEN, S.SEBASTIAN

                        DE LOS REYES Y QUART DE POBLET (VALENCIA)

                        Artículo 18. Condiciones económicas de los traslados.

                        Licencia retribuida de un mes para realizar gestiones particulares en relación con la
                        búsqueda de vivienda y traslado.

                        Abono a tanto alzado y por una sola vez de 16.605,24 euros brutos, como
                        compensación global por el traslado. Igualmente, se le abonará la cantidad de 191,61
                        euros mensuales durante sesenta meses. No obstante, se podrá acordar el abono de
                        ambas cantidades en treinta y seis mensualidades.

                        La Empresa abonará a cada trabajador/a quince días de dietas y alojamiento para dos
                        personas en el lugar de destino para realizar las gestiones necesarias relacionadas
                        con su traslado.

                        Concesión, si el afectado lo solicita en el plazo de un año, de un préstamo al tipo
                        de interés euríbor a un año, por un importe máximo de 41.510,85 euros, que se
                        amortizará en el plazo máximo de nueve años desde la fecha de su concesión.

                        Abono de los gastos de mudanza y traslado del/la afectado/a y sus familiares.

                        Aquellos/as trabajadores/as que habiendo optado por el traslado no consiguieran
                        adaptarse a su nuevo lugar de trabajo durante su primer año de permanencia en
                        éste, podrán solicitar la baja en la Empresa preavisando con un mes de antelación y
                        percibiendo una indemnización compensatoria equivalente a cincuenta días de salario
                        bruto por año de servicio, con un tope máximo de cuarenta y dos mensualidades de
                        salario bruto. Asimismo, el/la trabajador/a tendrá derecho a una cantidad adicional a
                        tanto alzado consistente en 8.288,05 euros.

                        A la indemnización que le corresponda se le descontará la parte líquida de 16.605,24 euros,
                        que se le abonó en el momento del traslado, en virtud de lo dispuesto en este artículo.

                        En aquellos traslados de  centro  de  trabajo  situados en  distinto  municipio, entre
                        los que medie una distancia superior a 15 kilómetros y no suponga un cambio de
                        residencia, se establece una compensación de traslado de 191,61 euros mensuales
                        durante cinco años.

                        Si en el plazo máximo de un año, después del traslado definitivo, se comunicara la
                        intención de cambio de residencia a un municipio más cercano, motivado por el
                        traslado, estos/as trabajadores/as percibirán los gastos de mudanza, tendrán derecho
                        a una semana de permiso retribuido, y asimismo podrán solicitar el préstamo en las
                        mismas condiciones del punto anterior.


                        Asimismo,  la  Empresa y  la  Representación  Legal  de  los  Trabajadores  del  centro
                        acordarán las acciones formativas necesarias a realizar, para el reciclaje de los/las
                        trabajadores/as que cambien de puesto de trabajo.

                        Artículo 19. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

                        Respecto a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, se estará a lo
                        dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás leyes vigentes.


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