Page 372 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Sector Bebidas Refrescantes y
Cervezas
CERVEZAS ALHAMBRA. CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA
2018-2020
TÍTULO VII
ATENCIONES AL PERSONAL PASIVO
Artículo 43º. Viudedad y orfandad
En aquellos supuestos en que el trabajador o trabajadora con un año de antigüedad
en la Empresa falleciera en situación de activo, su viuda o viudo tendrá derecho a una
gratificación de una cuantía equivalente a dos mensualidades de las retribuciones
salariales fijas que viniera percibiendo en el momento de su defunción.
Si el trabajador/a fallecido/a fuera viudo/a y tuviera a su cargo algún hijo/a menor de
18 años de edad, la referida gratificación la percibirá éste, y si hubiere más de un hijo
menores de esa edad a su cargo se prorrateará el importe entre ellos.
Artículo 44º. Ayudas y complementos al personal pasivo Las ayudas o complementos
que en su día estableció la Empresa para el personal jubilado o declarado inválido
para el trabajo y para las viudas de ambos, que se reconocían en el extinto Convenio
Colectivo de Grupo Cervezas Alhambra, S.L., se mantienen en sus importes actuales,
reconociendo la Empresa el carácter vitalicio de los mismos.
Artículo 45º. Precio especial de cerveza para el personal pasivo
El Personal que haya pertenecido a la Empresa, aún en su anterior denominación
y que se encuentre en situación de jubilado/a o de invalidez permanente total o
absoluta, así como a las viudas/os de unos/as u otros/as, podrán adquirir cualquier
tipo y formato de cerveza al mismo precio e iguales condiciones que se aplican al
Personal activo mencionados en el apartado B) del artículo 34 de este convenio.
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