Page 372 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Sector Bebidas Refrescantes y



                Cervezas







                        CERVEZAS ALHAMBRA. CENTRO DE TRABAJO DE GRANADA
                        2018-2020


                         TÍTULO VII
                         ATENCIONES AL PERSONAL PASIVO

                        Artículo 43º. Viudedad y orfandad

                        En aquellos supuestos en que el trabajador o trabajadora con un año de antigüedad
                        en la Empresa falleciera en situación de activo, su viuda o viudo tendrá derecho a una
                        gratificación de una cuantía equivalente a dos mensualidades de las retribuciones
                        salariales fijas que viniera percibiendo en el momento de su defunción.

                        Si el trabajador/a fallecido/a fuera viudo/a y tuviera a su cargo algún hijo/a menor de
                        18 años de edad, la referida gratificación la percibirá éste, y si hubiere más de un hijo
                        menores de esa edad a su cargo se prorrateará el importe entre ellos.

                        Artículo 44º. Ayudas y complementos al personal pasivo Las ayudas o complementos
                        que en su día estableció la Empresa para el personal jubilado o declarado inválido
                        para el trabajo y para las viudas de ambos, que se reconocían en el extinto Convenio
                        Colectivo de Grupo Cervezas Alhambra, S.L., se mantienen en sus importes actuales,
                        reconociendo la Empresa el carácter vitalicio de los mismos.

                        Artículo 45º. Precio especial de cerveza para el personal pasivo

                        El Personal que haya pertenecido a la Empresa, aún en su anterior denominación
                        y que se encuentre en situación de jubilado/a o de invalidez permanente total o
                        absoluta, así como a las viudas/os de unos/as u otros/as, podrán adquirir cualquier
                        tipo y formato de cerveza al mismo precio e iguales condiciones que se aplican al
                        Personal activo mencionados en el apartado B) del artículo 34 de este convenio.


























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