Page 371 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Trabajador, Director-Directora de Dirección de Personas, pudiendo asistir cualquier
                        asesor-asesora externa de cualquiera de las partes. La Comisión de Valoración
                        estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo recabar una mayor información al
                        objeto de resolver la misma. En el caso en el que se solicite tal ampliación y el/la
                        solicitante no la aporte en el plazo de 10 días se entenderá que renuncia a la ayuda
                        solicitada inicialmente. La Comisión, tras el estudio del expediente, redactará un
                        acta indicando la concesión o denegación de la ayuda, su cuantía y los criterios de
                        valoración para alcanzar la resolución correspondiente.

                        Anualmente la Empresa comunicará el importe destinado a la partida de ayudas
                        sociales a través de los medios utilizados por la misma para tal fin.

                        Las ayudas sociales concedidas gozarán de reserva prevista en la Ley de Protección
                        de Datos, siendo conocidas exclusivamente por los/las solicitantes y la comisión
                        de valoración.

                        Durante la vigencia del presente Convenio, la ayuda anual ascenderá a 36.000 €
                        anuales, distribuidos en 12 mensualidades. Dicho importe podrá destinarse a una
                        sola solicitud o a varias, respetando la decisión del Comité de Valoración. También
                        podrán  desestimarse  todas  las  solicitudes  quedando  acumulado  el  importe  no
                        consumido para la mensualidad siguiente.

                        Esta ayuda está supeditada a la existencia de partidas presupuestarias de la Empresa,
                        no suponiendo en ningún caso, un derecho consolidado.


                        Los beneficiarios-beneficiarias de las ayudas estarán obligados a destinar el importe
                        concedido a cubrir la necesidad para la que fue solicitada y someterse a las
                        actuaciones de comprobación necesarias por parte de la Comisión de Valoración.

                        La Comisión de Valoración destinará el 25% de los 3000 euros brutos mensuales
                        provisionados para el presente concepto, para complementar el salario de aquellos
                        trabajadores que hayan solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo
                        discapacitado con grado III a fin de abonarles a los mismos un complemento de
                        su salario mientras dure la citada reducción, de un 25 % de la mensualidad salarial
                        percibida, según se recoja en el reglamento interno de funcionamiento de la
                        comisión.


                        La citada cantidad del 25% de los presupuestos de ayuda social, será el tope máximo
                        destinado para dicha concepto, y en su consecuencia de haber varios solicitantes
                        con igual causa y derecho, se repartirá la cifra de 750 € mensuales (25% de 3.000 €)
                        entre los/las solicitantes a partes iguales. La Comisión de Valoración podrá destinar
                        a otros usos sociales la expresada cantidad de no tener solicitantes en un año.

                        La forma de pago de la ayuda se realizará de acuerdo a los procedimientos y normas
                        establecidas por la Empresa para tal fin.
















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