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Trabajador, Director-Directora de Dirección de Personas, pudiendo asistir cualquier
asesor-asesora externa de cualquiera de las partes. La Comisión de Valoración
estudiará las solicitudes recibidas, pudiendo recabar una mayor información al
objeto de resolver la misma. En el caso en el que se solicite tal ampliación y el/la
solicitante no la aporte en el plazo de 10 días se entenderá que renuncia a la ayuda
solicitada inicialmente. La Comisión, tras el estudio del expediente, redactará un
acta indicando la concesión o denegación de la ayuda, su cuantía y los criterios de
valoración para alcanzar la resolución correspondiente.
Anualmente la Empresa comunicará el importe destinado a la partida de ayudas
sociales a través de los medios utilizados por la misma para tal fin.
Las ayudas sociales concedidas gozarán de reserva prevista en la Ley de Protección
de Datos, siendo conocidas exclusivamente por los/las solicitantes y la comisión
de valoración.
Durante la vigencia del presente Convenio, la ayuda anual ascenderá a 36.000 €
anuales, distribuidos en 12 mensualidades. Dicho importe podrá destinarse a una
sola solicitud o a varias, respetando la decisión del Comité de Valoración. También
podrán desestimarse todas las solicitudes quedando acumulado el importe no
consumido para la mensualidad siguiente.
Esta ayuda está supeditada a la existencia de partidas presupuestarias de la Empresa,
no suponiendo en ningún caso, un derecho consolidado.
Los beneficiarios-beneficiarias de las ayudas estarán obligados a destinar el importe
concedido a cubrir la necesidad para la que fue solicitada y someterse a las
actuaciones de comprobación necesarias por parte de la Comisión de Valoración.
La Comisión de Valoración destinará el 25% de los 3000 euros brutos mensuales
provisionados para el presente concepto, para complementar el salario de aquellos
trabajadores que hayan solicitado una reducción de jornada por cuidado de hijo
discapacitado con grado III a fin de abonarles a los mismos un complemento de
su salario mientras dure la citada reducción, de un 25 % de la mensualidad salarial
percibida, según se recoja en el reglamento interno de funcionamiento de la
comisión.
La citada cantidad del 25% de los presupuestos de ayuda social, será el tope máximo
destinado para dicha concepto, y en su consecuencia de haber varios solicitantes
con igual causa y derecho, se repartirá la cifra de 750 € mensuales (25% de 3.000 €)
entre los/las solicitantes a partes iguales. La Comisión de Valoración podrá destinar
a otros usos sociales la expresada cantidad de no tener solicitantes en un año.
La forma de pago de la ayuda se realizará de acuerdo a los procedimientos y normas
establecidas por la Empresa para tal fin.
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