Page 369 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 369

Sector Cárnico








                        CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
                        2018-2020

                        Artículo 32. Proporción de categorías.

                        En las empresas que funcionen con categorías profesionales los censos en cuanto
                        a operarios fijos y de temporada guardarán, al menos las siguientes proporciones:


                         a) Personal obrero:
                           • El 20 por 100 de Oficiales de primera.
                           • El 30 por 100 de Oficiales de segunda.
                           • El 50 por 100 de Ayudantes y Peones.


                         b) Administrativos:
                           • El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la misma.
                           • El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la misma.
                           • El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a la misma.

                        Anualmente se procederá a rectificar las posibles desviaciones.

                        Los porcentajes mínimos establecidos anteriormente se entenderán referidos al
                        conjunto de secciones similares agrupadas, o si el escaso número de trabajadores
                        al servicio de una Entidad impide la diferenciación del trabajo de las secciones, se
                        computará la totalidad del personal, y en los administrativos se computará siempre
                        por la totalidad del personal de la Empresa.

                        Artículo 85. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.

                        A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas
                        en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas nacionalmente, y que
                        participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo
                        su vinculación como trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán concedidos
                        permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores
                        y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté
                        afectada por la negociación en cuestión.























     368
   364   365   366   367   368   369   370   371   372   373   374