Page 369 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Sector Cárnico
CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE INDUSTRIAS CÁRNICAS
2018-2020
Artículo 32. Proporción de categorías.
En las empresas que funcionen con categorías profesionales los censos en cuanto
a operarios fijos y de temporada guardarán, al menos las siguientes proporciones:
a) Personal obrero:
• El 20 por 100 de Oficiales de primera.
• El 30 por 100 de Oficiales de segunda.
• El 50 por 100 de Ayudantes y Peones.
b) Administrativos:
• El 20 por 100 de Oficiales de primera y categorías asimiladas a la misma.
• El 30 por 100 de Oficiales de segunda y categorías asimiladas a la misma.
• El 50 por 100 de Auxiliares administrativos y categorías asimiladas a la misma.
Anualmente se procederá a rectificar las posibles desviaciones.
Los porcentajes mínimos establecidos anteriormente se entenderán referidos al
conjunto de secciones similares agrupadas, o si el escaso número de trabajadores
al servicio de una Entidad impide la diferenciación del trabajo de las secciones, se
computará la totalidad del personal, y en los administrativos se computará siempre
por la totalidad del personal de la Empresa.
Artículo 85. Participación en las negociaciones de Convenios Colectivos.
A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional de las Centrales reconocidas
en el contexto del presente Convenio Colectivo implantadas nacionalmente, y que
participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo
su vinculación como trabajadores en activo de alguna Empresa, les serán concedidos
permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores
y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté
afectada por la negociación en cuestión.
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