Page 374 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CERVEZAS SAN
                        MIGUEL, S.L.U.», PARA LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN SITOS

                        EN LLEIDA, MÁLAGA Y BURGOS 2018-2021

                        Disposición adicional primera. Garantía de empleo.


                        La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo
                        completo a la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que
                        se produzcan. La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones,
                        jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o
                        mutuo acuerdo y fallecimientos.

                        Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
                        excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema
                        de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La empresa no utilizará
                        ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de
                        los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité
                        Intercentros.


                        Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
                        de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y
                        pactada.

                        Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario
                        para atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación
                        efectiva a toda la plantilla.


                        Disposición transitoria primera. Fomento de empleo.

                        1.1 Jubilación parcial y contratación indefinida relevo:
                        Como medida de fomento se ha acordado el establecimiento de un sistema de
                        jubilaciones parciales para el personal nacido en 1957, 1958 y 1959, siempre y cuando
                        previamente la rescisión/extinción del contrato no se produzca por cualquier
                        otra causa, y cuya relación nominal será presentada ante el Organismo Laboral
                        Competente. Las condiciones de dicho sistema, serán las acordadas en el acta
                        firmada a tal efecto.


                        En  este  contexto  de  fomento  de  empleo,  las  nuevas  contrataciones  realizadas  al
                        amparo de la presente medida, esto es contratos indefinidos de relevo, tendrán un
                        periodo de adaptación y formación, percibiendo un salario equivalente al 75% de la
                        categoría de Aux 1.ª, permaneciendo en dicho tramo durante 3 años y al finalizar el
                        periodo de formación y adecuación al centro de producción, continuarán con la
                        evolución profesional fijada por tramos del Aux 1.ª, cumpliéndose en todo caso la
                        legislación aplicable en materia de contratación de relevo.

                        Se acuerda que para el personal del centro de Lleida que se adhieran al presente
                        acuerdo, no le serán de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta
                        del Convenio Colectivo, referente al premio de jubilación.









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