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CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «CERVEZAS SAN
MIGUEL, S.L.U.», PARA LOS CENTROS DE PRODUCCIÓN SITOS
EN LLEIDA, MÁLAGA Y BURGOS 2018-2021
Disposición adicional primera. Garantía de empleo.
La empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla fija a tiempo
completo a la fecha de firma del presente documento, salvo las amortizaciones que
se produzcan. La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones,
jubilaciones anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias o
mutuo acuerdo y fallecimientos.
Si, además de la aplicación de lo anterior, por cualquier circunstancia se produjeran
excedentes de plantilla, la regulación de los mismos se llevaría a cabo con un sistema
de prejubilaciones pactadas con el Comité Intercentros. La empresa no utilizará
ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y 52 del Estatuto de
los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo con el Comité
Intercentros.
Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar una salida negociada y
pactada.
Los centros de trabajo tendrán el dimensionamiento de plantilla que sea necesario
para atender las circunstancias de producción en cada momento, dando ocupación
efectiva a toda la plantilla.
Disposición transitoria primera. Fomento de empleo.
1.1 Jubilación parcial y contratación indefinida relevo:
Como medida de fomento se ha acordado el establecimiento de un sistema de
jubilaciones parciales para el personal nacido en 1957, 1958 y 1959, siempre y cuando
previamente la rescisión/extinción del contrato no se produzca por cualquier
otra causa, y cuya relación nominal será presentada ante el Organismo Laboral
Competente. Las condiciones de dicho sistema, serán las acordadas en el acta
firmada a tal efecto.
En este contexto de fomento de empleo, las nuevas contrataciones realizadas al
amparo de la presente medida, esto es contratos indefinidos de relevo, tendrán un
periodo de adaptación y formación, percibiendo un salario equivalente al 75% de la
categoría de Aux 1.ª, permaneciendo en dicho tramo durante 3 años y al finalizar el
periodo de formación y adecuación al centro de producción, continuarán con la
evolución profesional fijada por tramos del Aux 1.ª, cumpliéndose en todo caso la
legislación aplicable en materia de contratación de relevo.
Se acuerda que para el personal del centro de Lleida que se adhieran al presente
acuerdo, no le serán de aplicación lo dispuesto en la Disposición Adicional Cuarta
del Convenio Colectivo, referente al premio de jubilación.
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