Page 376 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Motivado por estas dos circunstancias, así como por la reorganización de
mantenimiento expuesta, las partes han acordado el siguiente plan de empleo y
transición a la jubilación, que se regirá por lo siguiente.
- Se establece que se activará el presente plan de empleo acordado, una vez
consolidada la reorganización del área de mantenimiento sin incidencia alguna, en
los términos previstos en el acta de principio de acuerdo firmada en fecha 30 de
junio de 2017.
- Se facilitará acceso a la jubilación parcial de las personas nacidas en los años
1954, 1955, 1956, 1957 y 1958 que se encuentren a fecha de firma del presente
documento con contrato indefinido en la empresa, y consecuentemente, hasta un
máximo de contratación de 10 relevistas.
- Que la jubilación parcial consistirá en la realización de un 25% de la jornada desde
la fecha de acceso, la cual será acordada por ambas partes, y hasta la edad de 65
años, o en todo caso hasta la edad legal de jubilación ordinaria establecida.
Una vez que por parte de la empresa se tenga conocimiento de las personas que
efectivamente vayan a acceder a la jubilación parcial, se informará de las fechas y de
las personas que serán contratadas como relevistas.
- Contratación de un número de trabajadores en igual número que las jubilaciones
parciales que se produzcan (hasta un máximo de 10): dichas contrataciones se
realizarán bien por contrato indefinido o bien por contrato de relevo, de entre los
relevistas contratados entre 2012 y 2014 motivadas por las jubilaciones parciales
que se hagan efectivas, y siempre y cuando se comprometan a obtener con el
debido aprovechamiento la formación académica reglada relacionada con el
puesto de trabajo que van a ocupar.
- Los posibles dos relevistas que sustituyan a los dos últimos jubilados parciales en
201.2020 deberán contar con la formación académica reglada relacionada con el
puesto de trabajo.
- Durante la vigencia del convenio colectivo, esto es, para los años 2018, 2019, 2020
y 2021, se acuerda que de los relevistas contratados en 2012 y 2014 que no acceden
con motivo de las jubilaciones parciales y/o contratos indefinidos descritos en este
acuerdo, se les tendrá en cuenta, por una única vez, y con carácter preferente para
la cobertura de vacantes no amortizadas para los puestos de trabajo actuales del
departamento de envasado y fabricación a firma del presente documento, y ello de
conformidad al total cumplimiento de los requisitos indicados, así como de:
• Formación académica relacionada con el puesto de trabajo.
• Experiencia, suficiente a juicio de la empresa, en el mismo departamento y
puesto de trabajo
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