Page 373 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
P. 373

MAHOU , S.A. CENTRO DE TRABAJO DE ALOVERA (GUADALAJARA)
                        2013-2018


                        Artículo 47.º- Comité Intercentros.


                        El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
                        los trabajadores/as en la Empresa. El Comité Intercentros consta de 13 miembros.
                        Éstos dispondrán del mismo número de horas y locales, que tienen como miembros
                        que son de los Comités de Empresa. En consecuencia, los miembros del Comité
                        Intercentros dispondrán de 40 horas para cumplir sus funciones sindicales, tanto en
                        el Comité Intercentros, como en el Comité de Empresa a que pertenezcan.


                        En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de
                        los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los Comités de Empresa y el Comité
                        Intercentros, evitando la duplicidad de tal manera que un mismo tema no se trate
                        en foros distintos. En relación con lo anterior, el Comité Intercentros designará de
                        los miembros de los Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las
                        distintas comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que estará
                        compuesta por el Comité Intercentros, que serán los que mantengan las reuniones
                        periódicas con la Dirección de la Empresa.

                        A cada miembro del Comité Intercentros y a un Delegado/a Sindical de cada
                        sindicato con representación en el Comité Intercentros, se le asignará la cantidad de
                        82,40  € mensuales para gastos de desplazamientos u otros gastos, ascendiendo
                        dicha cantidad a 35,16 € en el caso de los restantes miembros de los Comités y
                        Delegados/as Sindicales de los centros de trabajo, cantidades que se incrementarán
                        en la subida de convenio durante los años 2014 a 2018.


                        Artículo 53.º- Garantía de empleo.


                        La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
                        anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos
                        que se produzcan.
                        Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación
                        de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el
                        Comité Intercentros.

                        La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y
                        52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo
                        con el Comité Intercentros. Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera
                        un riesgo cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar
                        una salida negociada y pactada.



















     372
   368   369   370   371   372   373   374   375   376   377   378