Page 373 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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MAHOU , S.A. CENTRO DE TRABAJO DE ALOVERA (GUADALAJARA)
2013-2018
Artículo 47.º- Comité Intercentros.
El Comité Intercentros es el órgano representativo y colegiado del conjunto de
los trabajadores/as en la Empresa. El Comité Intercentros consta de 13 miembros.
Éstos dispondrán del mismo número de horas y locales, que tienen como miembros
que son de los Comités de Empresa. En consecuencia, los miembros del Comité
Intercentros dispondrán de 40 horas para cumplir sus funciones sindicales, tanto en
el Comité Intercentros, como en el Comité de Empresa a que pertenezcan.
En lo que respecta a funciones, serán las establecidas en el artículo 64 del Estatuto de
los Trabajadores, cuya distribución la realizarán los Comités de Empresa y el Comité
Intercentros, evitando la duplicidad de tal manera que un mismo tema no se trate
en foros distintos. En relación con lo anterior, el Comité Intercentros designará de
los miembros de los Comités de Empresa, aquéllos que han de formar parte de las
distintas comisiones de trabajo del mismo salvo la Comisión Negociadora que estará
compuesta por el Comité Intercentros, que serán los que mantengan las reuniones
periódicas con la Dirección de la Empresa.
A cada miembro del Comité Intercentros y a un Delegado/a Sindical de cada
sindicato con representación en el Comité Intercentros, se le asignará la cantidad de
82,40 € mensuales para gastos de desplazamientos u otros gastos, ascendiendo
dicha cantidad a 35,16 € en el caso de los restantes miembros de los Comités y
Delegados/as Sindicales de los centros de trabajo, cantidades que se incrementarán
en la subida de convenio durante los años 2014 a 2018.
Artículo 53.º- Garantía de empleo.
La plantilla fija solamente se amortizará en base a prejubilaciones, jubilaciones
anticipadas, jubilaciones ordinarias, incapacidades, bajas voluntarias y fallecimientos
que se produzcan.
Si por cualquier circunstancia se produjeran excedentes de plantilla, la regulación
de los mismos se llevaría a cabo con un sistema de prejubilaciones pactadas con el
Comité Intercentros.
La Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los artículos 51 y
52 del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que medie acuerdo
con el Comité Intercentros. Si, la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera
un riesgo cierto de viabilidad de la Empresa, ambas partes se comprometen a buscar
una salida negociada y pactada.
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