Page 375 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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PENIBÉTICA DE CERVEZAS Y BEBIDAS (GRUPO MAHOU) 2018-
                        2021. CENTRO DE TRABAJO DE CÓRDOBA


                        Disposicion Transitoria Segunda. Garantía de empleo


                        Durante los cuatro años de vigencia del presente convenio contemplado en el párrafo
                        primero del artículo 2º la Empresa mantendrá al menos el mismo número de plantilla
                        con contrato indefinido existente a la firma de éste, excluyendo en su cómputo las
                        amortizaciones que se produzcan como consecuencia de inversiones.

                        Asimismo serán excluidas las bajas que puedan producirse por motivos ajenos a la
                        voluntad de la empresa, incluidas las jubilaciones ordinarias, anticipadas y parciales,
                        así como, las derivadas de un despido procedente con sentencia firme, siempre que
                        la empresa decida amortizar el puesto de trabajo. Tal decisión deberá ser informada
                        al Comité de Empresa dentro del mes siguiente a la fecha de la baja, salvo en caso de
                        jubilaciones parciales que se hará antes de la fecha de la jubilación total.


                        Para ello, la Empresa no utilizará ninguno de los supuestos contemplados en los
                        artículos 51 y 5.c) del Estatuto de los Trabajadores para extinguir contratos, salvo que
                        medie acuerdo con el Comité de Empresa.

                        En su caso, y de acuerdo con las necesidades del centro, los excedentes de plantilla
                        que pudieran provocar las inversiones serán tratados agotando las siguientes etapas:

                          • Serán reubicados mediante la movilidad funcional, aún entre puestos de diferentes
                          grupos, siempre que existan vacantes y sea posible.

                          • Extinciones contractuales negociadas con el Comité de Empresa.


                          • Las soluciones que puedan acordarse.

                        Si la aplicación de lo acordado anteriormente supusiera un riesgo cierto de viabilidad
                        de  la  Empresa,  ambas  partes  se comprometen  a buscar una  salida  negociada
                        y pactada. En todo caso, estas obligaciones se mantienen mientras subsistan las
                        condiciones que las generan. Asimismo, en caso de que se modifique la legislación
                        vigente en materia de jubilaciones parciales, las partes se comprometen a analizar
                        conjuntamente la viabilidad de la modificación.

                        Tercera. Reorganización de mantenimiento, adecuación de plantilla y acceso a la
                        jubilación


                        La Empresa ha procedido a la reorganización de mantenimiento en los términos
                        previstos en el acta de principio de acuerdo de fecha 30 de junio de 2017.


                        Adecuación de plantilla y acceso a la jubilación.

                        Durante los años 2017 y 2018 se producirán las finalizaciones de los contratos de
                        relevo actualmente vigentes. Igualmente, existe un colectivo de trabajadores que
                        durante la vigencia del convenio podrían acceder a la jubilación parcial.








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