Page 370 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CONVENIO COLECTIVO DE MARTINEZ LORIENTE, SA.
                        2013-2018


                        Artículo 58. Vacaciones.


                        El trabajador-trabajadora tendrá derecho a un período anual de vacaciones
                        retribuidas, en proporción al tiempo trabajado, cuya duración e importe se fija en
                        los siguientes parámetros:

                        1. Las vacaciones anuales serán de veintidós días laborables, entendiéndose a los
                          solos efectos de vacaciones de lunes a viernes.

                        2. La retribución de las vacaciones se efectuará incluyendo los siguientes conceptos
                          y complementos salariales: salario base y complemento de vacaciones (bolsa) o
                          promedio de incentivos, calculados todos ellos con las cuantías establecidas en el
                          presente Convenio.

                        a) Para quienes no trabajen en régimen de incentivación y para quienes lo hagan a
                          tarea o destajo o reciban algún tipo de retribución complementaria a la establecida
                          en el presente Convenio, por cada día de vacaciones percibirán el salario base
                          fijado por el presente Convenio para su grupo profesional, y 10,325 euros por día
                          laborable, en concepto de complemento o bolsa de vacaciones.

                        b) Para quienes trabajen en régimen de incentivación por cada día de vacaciones
                          percibirán el salario base fijado por el presente Convenio para su categoría, y el
                          promedio diario de la prima de producción obtenido en el ejercicio anterior, con
                          un máximo por este concepto de 16,846 euros por día laborable de vacaciones.
                          En este caso, el trabajador-trabajadora no podrá percibir una cantidad inferior a
                          los 10,325 euros por día laborable que en concepto de complemento o bolsa de
                          vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior, pero tampoco podrá sumar
                          éste y aquél complemento.En este caso, el trabajador-trabajadora no podrá percibir
                          una cantidad inferior a los 10,325 euros por día laborable que en concepto de
                          complemento o bolsa de vacaciones se ha establecido en apartado a) anterior,
                          pero tampoco podrá sumar éste y aquél complemento.



                        Artículo 82. Programa ayuda social.

                        La  Empresa tiene  establecido  un  programa  de  ayuda  social  destinado  a  los
                        trabajadores-trabajadoras en activo con prestación real de sus servicios
                        profesionales, contratados mediante cualquier modalidad de contratación y que
                        cuenten con una antigüedad mínima de 6 meses. Será necesario que dichos
                        trabajadores-trabajadoras acrediten falta de recursos para hacer frente a una
                        situación de carácter socioeconómico: familiares discapacitados-discapacitadas,
                        pruebas médicas, medicamentos no cubiertos por la Seguridad Social, tratamientos
                        especiales.

                        Las solicitudes se presentarán en el despacho de Dirección de Personas, debiendo
                        comprender necesariamente la siguiente documentación: solicitud rellenada y
                        documentos que acrediten la causa a pedir. Estas solicitudes deberán ser examinadas
                        por la Comisión de Valoración, la cual estará integrada por los siguientes miembros:
                        un miembro por cada uno de los sindicatos más representativos, Asistente al




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