Page 384 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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2018             2019
                             Bajas definitivas por Incapacidad
                                                                  Euros brutos     Euros brutos
                             Porcentaje del 55%                    39.993,21        40.433,13


                             Porcentaje del 75%                    26.662,14        26.955,42





                        Si el empleado pudiera pasar a la situación de Invalidez Permanente, éste podrá solicitar,
                        por ser baja definitiva en la Empresa, las cantidades brutas que se indican según sea el
                        período acumulado de Incapacidad Temporal y el grado de Incapacidad Permanente
                        Total:




                                                                      2018             2019
                             Bajas definitivas por Incapacidad
                                                                  Euros brutos     Euros brutos

                             Más de 12 Meses de IT – 55%           39.993,21        40.433,13

                             Más de 12 Meses de IT – 75%           26.662,14        26.955,42


                             Entre 6 y 12 Meses de IT – 55%        43.325,98        43.802,56


                             Entre 6 y 12 Meses de IT – 75%        31.105,83        31.447,99

                             Menos de 6 Meses de IT – 55%          48.880,59        49.418,28


                             Menos de 6 Meses de IT – 75%          36.660,44         37.063,71




                        Artículo 45. Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes.


                        En el supuesto de que la Seguridad Social, a través de sus organismos competentes
                        para  ello, declarare el  derecho a  percibir  una indemnización a tanto  alzado  de
                        cualquier trabajador afectado por este convenio, como consecuencia de sufrir una
                        lesión permanente no invalidante (lesiones, mutilaciones y deformidades causadas
                        por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, que sin llegar a constituir
                        incapacidad permanente, supongan una disminución de la integridad física del
                        trabajador y aparezcan recogidas en el baremo establecido al efecto), el trabajador
                        percibirá el mismo importe y en las mismas condiciones que la indemnización que
                        sea reconocida y abonada por la Seguridad Social, indemnizaciones que la Empresa
                        asegurará a través de la contratación de una póliza con una Empresa de Seguros, con
                        efectos a la firma del vigente Convenio Colectivo













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