Page 385 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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Sector Manipulado



                           Hortofrutícola







                                   CONVENIO COLECTIVO FRUTAS FRESCAS Y HORTALIZAS
                                   (MANIPULADO Y ENVASADO) MURCIA. 2016-2020


                                   Disposición adicional Sexta

                                   Las empresas afectadas por este Convenio y que no pertenezcan a ninguna de las
                                   Asociaciones representadas en el mismo, deberán abonar a la Comisión Paritaria
                                   del Convenio el 0,5% de la masa salarial bruta de cada año de Convenio, al objeto
                                   de compensar parte de los gastos de negociación, creándose un fondo al objeto de
                                   realizar actuaciones tendentes a la promoción, estudio y seguimiento del Convenio,
                                   así como las relaciones laborales del sector.

                                   CONVENIO COLECTIVO DE MANIPULADO Y ENVASADO DE
                                   CÍTRICOS, FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA COMUNIDAD
                                   VALENCIANA 2016-2020


                                   Artículo 27. Pase de eventuales a fijos-discontinuos

                                     1. Cuando un/a trabajador/a preste sus servicios durante dos campañas consecutivas
                                     de manipulado de cítricos y siempre que en cada campaña hubiere trabajado
                                     efectivamente durante un mínimo de 50 días, tendrá la condición de personal fijo-
                                     discontinuo a la siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días.

                                     Los/as trabajadores/as que en una campaña no hayan alcanzado 50 o 20 días de
                                     trabajo tendrán preferencia para ser contratados/as en la siguiente campaña, sin
                                     pérdida de la condición de eventual.

                                     2. Los/las trabajadores/as con contrato de puesta a disposición a través de una
                                     empresa de trabajo temporal cuando presten sus servicios para una misma empresa
                                     usuaria durante dos campañas consecutivas de manipulado de cítricos y siempre
                                     que en cada campaña hubieren trabajado efectivamente durante un mínimo de 50
                                     días, tendrán la condición de personal fijos-discontinuos de la empresa usuaria a la
                                     siguiente campaña. Para frutas y hortalizas 20 días.




















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