Page 389 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE
INDUSTRIAS VINÍCOLAS DE CIUDAD REAL PARA LOS AÑOS
2018 Y 2019. APLICABLE EN EL CENTRO DE TRABAJO DE
PERNOD RICARD ESPAÑA, S.A. EN DAIMIEL (CIUDAD REAL)
ARTÍCULO 35.- ANTIGÜEDAD.
Artículo 35.- Antigüedad.
- A los 2 años 5%.
- A los 4 años 10%.
- A los 6 años 15%.
- A los 8 años 20%.
- A los 12 años 22%.
- A los 15 años 25%.
- A los 20 años 40%.
- A los 25 años 60%.
Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan sido contratados a
partir de 1 de enero de 2013 disfrutarán de aumentos periódicos sobre el salario base,
que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
- A los 2 años 5%.
- A los 4 años 10%.
- A los 6 años 15%.
- A los 8 años 20%.
- A los 12 años 22%.
- A los 15 años 25%.
- A los 20 años 30%.
- A los 25 años 40%.
Los trabajadores afectados por el presente convenio que hayan sido contratados
a partir del 1 de enero de 2018 disfrutarán de aumentos periódicos sobre el salario
base, que resulte de la aplicación de la siguiente escala:
- A los 3 años 5%.
- A los 6 años 10%.
- A los 9 años 15%.
- A los 12 años 18%.
- A los 16 años 20%.
- A los 20 años 25%.
- A los 24 años 30%.
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