Page 387 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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– Los trabajadores que a la fecha de 1 de enero de 2014 estén prestando servicios
                           en la empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la empresa superior a
                           5 años e inferior a 15 años,

                           – Los trabajadores que a fecha de 1 de enero de 2014 estén prestando servicios
                           en la empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán
                           derecho a disfrutar de 24 días hábiles de vacaciones a partir del año en que
                           cumplan cinco años de antigüedad en la Empresa.

                          • 25 días hábiles, o en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar
                          servicio el año completo, para:

                           –  Los  trabajadores  que  a  1  de  enero  de  2014  estén  prestando  servicios  en  la
                           empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la empresa inferior a 25 años
                           y superior a 15 años, – Los trabajadores que a la fecha 1 de enero de 2014 estén
                           prestando servicios en la empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a 15
                           años tendrán derecho a disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones a partir del año
                           en que cumplan 15 años de antigüedad en la empresa.


                        Artículo 29. Seguro de vida


                        Todo el personal estará cubierto por una póliza de vida colectiva cuyas condiciones
                        se reflejan en el anexo V del presente convenio colectivo.

                        ANEXO V. Seguro colectivo

                        La empresa tiene establecida con la compañía aseguradora CASER una póliza de
                        seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores.

                        El objetivo de este seguro consiste en garantizar una compensación económica a
                        los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios en el supuesto de fallecimiento
                        del trabajador, en el caso de producirse alguna de las circunstancias cubiertas por la
                        póliza durante el periodo de relación laboral, siempre y cuando el trabajador no haya
                        pasado a la jubilación.

                          1. RIESGOS CUBIERTOS

                           1.1. Principal:
                           Fallecimiento por cualquier causa

                           1.2. Complementarios:
                           Doble indemnización por fallecimiento por accidente (incluye infarto considerado
                           como accidente de trabajo por la autoridad laboral competente).

                           Triple indemnización por fallecimiento por accidente de circulación Invalidez
                           permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. En todos los casos,
                           la definición de los riesgos será la establecida por la Compañía Aseguradora












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