Page 387 - LAS MARCAS DE DISTRIBUCIÓNEN LOS SECTORES DEL MANIPULADO HORTOFRUTÍCOLA, BEBIDAS REFRESCANTES Y CERVEZAS, INDUSTRIAS CÁRNICAS Y VITIVINÍCOLA
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– Los trabajadores que a la fecha de 1 de enero de 2014 estén prestando servicios
en la empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la empresa superior a
5 años e inferior a 15 años,
– Los trabajadores que a fecha de 1 de enero de 2014 estén prestando servicios
en la empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a cinco años tendrán
derecho a disfrutar de 24 días hábiles de vacaciones a partir del año en que
cumplan cinco años de antigüedad en la Empresa.
• 25 días hábiles, o en su caso, en la proporción que corresponda de no prestar
servicio el año completo, para:
– Los trabajadores que a 1 de enero de 2014 estén prestando servicios en la
empresa y a dicha fecha acrediten una antigüedad en la empresa inferior a 25 años
y superior a 15 años, – Los trabajadores que a la fecha 1 de enero de 2014 estén
prestando servicios en la empresa con una antigüedad en la Empresa inferior a 15
años tendrán derecho a disfrutar de 25 días hábiles de vacaciones a partir del año
en que cumplan 15 años de antigüedad en la empresa.
Artículo 29. Seguro de vida
Todo el personal estará cubierto por una póliza de vida colectiva cuyas condiciones
se reflejan en el anexo V del presente convenio colectivo.
ANEXO V. Seguro colectivo
La empresa tiene establecida con la compañía aseguradora CASER una póliza de
seguro de vida colectivo para todos sus trabajadores.
El objetivo de este seguro consiste en garantizar una compensación económica a
los trabajadores asegurados o a sus beneficiarios en el supuesto de fallecimiento
del trabajador, en el caso de producirse alguna de las circunstancias cubiertas por la
póliza durante el periodo de relación laboral, siempre y cuando el trabajador no haya
pasado a la jubilación.
1. RIESGOS CUBIERTOS
1.1. Principal:
Fallecimiento por cualquier causa
1.2. Complementarios:
Doble indemnización por fallecimiento por accidente (incluye infarto considerado
como accidente de trabajo por la autoridad laboral competente).
Triple indemnización por fallecimiento por accidente de circulación Invalidez
permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez. En todos los casos,
la definición de los riesgos será la establecida por la Compañía Aseguradora
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