Page 157 - La Industria agroalimentaria y las marcas de distribución 2016
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Empresa:  COCA COLA ESPAÑA                                                   Ranking  1
                       Marca Blanca  NO
                            Grupo  COCA- COLA ESPAÑA
                 Empresa o Convenio  COCA COLA-COMPAÑÍA ASTURIANA DE BEBIDAS GASEOSAS, S. A. (ASTURBEGA)
                            Sector Bebidas
                    Código Convenio  90000422011984
                   Centro de trabajo  Asturias
                           Vigencia  2016-2017
                                   Denunciado automáticamente Todos los artículos del presente convenio mantendrán plena
             Cláusula de ultraactividad
                                   vigencia en tanto no sean sustituidos, mediante negociación del mismo ámbito, por otros.
                 Jornada Anual h/año  No contempla
           Jornada Semanal h/semana  40 Horas
           Trabajador Fijo:  Peón €/año 25.569,15
             Trabajador Fijo:  Oficial 1 €/
                               año  31.716,43
                         Vacaciones  23 días laborables
                          Nº Pagas  4
                      Importe Pagas  3 de Salario base + Complementos (ad personam + paga extra). 1 paga Salario base + Complemento
                     extraordinarias  ad personam.
                        Antigüedad  No contempla
                  Incremento Salarial No contempla
           Cláusula de Revisión Salarial  No contempla
                                   Accidente de trabajo, Enfermedad profesional o Hospitalización: 100%; Accidente no laboral o
                  Complemento de IT  Enfermedad común:  80%  desde el 1º al 15º día, 100% a partir del 15º (siempre que tengan menos
                                   de 30 días de bajas en el año)
                                   25.000 € por Invalidez profesional, muerte natural, muerte por accidente laboral y muerte por
                    Seguro Colectivo
                                   accidente de circulación.
           Cláusula de Estabilidad en el
                           Empleo  No contempla
                                   Se regula la “formación necesaria” y la voluntaria. A lo largo del primer trimestre, la Empresa se
                         Formación  obliga a informar al Comité acerca del plan de formación anual previsto a desarrollar durante el
                                   año en curso
                       Salud Laboral  Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Redacción básica y genérica
           Clausula de medio ambiente No contempla
                Cláusulas de igualdad  Plan de igualdad incorporado al Convenio
             Conciliación vida familiar  No contempla
                  Violencia de género  No contempla
                                   Sin rebasar el máximo legal, las horas de representación asignadas a los miembros del Comité
                                   podrán ser acumuladas en uno o varios miembros, a los solos efectos de asistir a Congresos o
                  Derechos Sindicales  Cursos organizados por las Centrales Sindicales u otras actividades directamente relacionadas con
                                   funciones propias del Comité de Empresa. No se podrán acumular horas de los miembros del
                                   Comité a los Delegados de Personal o viceversa
                                   Se liga la formación a la permanente adecuación personal a los cambios organizativos y tecnológicos.
                                   La Empresa facilitará los medios precisos al efecto y, por su parte, los trabajadores aceptan el
                                   compromiso de adquirir los conocimientos y destrezas necesarias para actualizar su competencia
                       Digitalización
                                   profesional, tanto en el ámbito de la especialidad de su puesto de trabajo como en el de las
                                   especialidades conexas. La formación interna en la Empresa impulsará los cambios tecnológicos y
                                   organizativos.
                                   Bolsa de estudios: 225 por hijo escolarizado, 1.200 por hijo minusválido. Seguro Médico, Comedor
                    Mejoras sociales I
                                   laboral
                   Mejoras sociales II  Jubilación parcial con contrato de relevo
                                   Fondo de préstamos para adquisición/rehabilitación de vivienda, adquisición de vehículo y gastos de
                  Mejoras sociales III
                                   hospitalización  (8.000 y 4.000 euros)
                  Mejoras sociales IV  No contempla




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