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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DE PANADERÍA Y PASTELERÍA DE

          LA COMUNIDAD VALENCIANA|

          Código de Convenio | 80100065012013
                                                   JORNADA







          PROVINCIA:                        JORNADA ANUAL:                                 1.776 horas anuales
          COMUNIDAD                         REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
          VALENCIANA
                                            Artículo 27. Registro de jornada
          VIGENCIA:                         En aplicación de lo previsto en el artículo 34.9 del Estatuto de los
          2022-2024                         Trabajadores,  las  empresas  afectadas  por  el  presente  Convenio
                                            Colectivo  garantizarán  el  registro  de  jornada  diario  de  todas  las
          ESTADO:                           personas trabajadoras vinculadas a las mismas mediante una relación
          REVISADO                          laboral ordinaria.
                                            Las empresas estarán obligadas a conservar los registros de jornada
          Nº TOTAL                          realizados durante cuatro años, que permanecerán a disposición de
          TRABAJADORES:                     las  personas  trabajadoras,  de  sus  representantes  legales  y  de  la
          14.185                            Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
                                            De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 64.9 del Estatuto de los
          Nº MUJERES:                       Trabajadores,  los  registros  de  jornada  formarán  parte  de  los
          5.532                             derechos de información de la Representación Legal de las personas
                                            trabajadoras con la periodicidad que se establezca.
          Nº HOMBRES:                       La  Representación  Legales  de  las  personas  trabajadoras  deberá
          8.653                             guardar  la  oportuna  reserva  y  proteger  los  datos  puestos  a  su
                                            disposición de acuerdo con la normativa vigente de protección de
                                            datos personales, así como con lo establecido en el artículo 65.2 del
                                            Estatuto de los Trabajadores.
                                            El sistema de registro de jornada existente en la empresa será de
                                            obligado cumplimiento por parte de las personas trabajadoras.

                                            Deberá tenerse en cuenta que, las personas trabajadoras (personas
                                            trabajadoras a distancia, actividad comercial, mandos intermedios y
                                            puestos  directivos,  etc.)  pueden  prestar  servicios  bajo  distintas
                                            fórmulas de flexibilidad, así como con capacidad de auto organización
                                            del  tiempo  de  trabajo,  implicando  esto  último  la  existencia  de
                                            tiempos de compensación por posibles excesos de jornada diarios
                                            auto gestionados por las propias personas trabajadoras en cómputo
                                            semanal, mensual o anual.
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