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PANADERÍAS


          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|

          Código de Convenio | 31005305011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            –Restringir y limitar las llamadas, mensajes, correos electrónicos y
                                            convocatorias a las personas implicadas.

                                            –Promover la utilización de herramientas de videoconferencia para
                                            la  celebración  de  reuniones,  las  cuales  se  celebrarán  en  horario
                                            laboral.

                                             –Prestar especial atención al derecho a la desconexión digital de las
                                            personas trabajadoras que presten servicios en régimen de trabajo a
                                            distancia.

                                            A  los  efectos  de  las  prácticas  antes  reseñadas,  se  consideran
                                            situaciones de excepción todas aquellas situaciones de fuerza mayor,
                                            y  aquellas  en  las  que,  como  consecuencia  de  las  circunstancias
                                            concurrentes,  exista  o  pueda  existir  un  riesgo  para  las  personas,
                                            bienes  de  la  empresa,  o  un  peligro  o  potencial  perjuicio  para  el
                                            negocio cuya urgencia requiera la adopción de medidas especiales o
                                            respuestas inmediatas.

                                            Todo ello sin perjuicio de lo que específicamente se establezca en las
                                            políticas  de  desconexión  digital  que  elaboren  las  empresas.  Las
                                            empresas  no  podrán  adoptar  medidas  sancionadoras  contra  las
                                            personas trabajadoras que hagan uso correcto de su derecho a la
                                            desconexión digital en los términos en los que esté implantado en la
                                            empresa.


                                            VACACIONES:                                       30 días naturales
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