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PANADERÍAS
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE
NAVARRA|
Código de Convenio | 31005305011981
JORNADA
PROVINCIA: JORNADA ANUAL: 1.730 horas anuales
NAVARRA REGULA EL REGISTRO DE JORNADA:
VIGENCIA: No
2023-2027 REGULA EL TRABAJO A DISTANCIA:
1.–Trabajo a distancia: En materia de trabajo a distancia, será de aplicación
ESTADO: lo establecido en la Ley 10/2021 de 9 de julio de trabajo a distancia, y lo
NUEVO que a continuación se establece. La regulación de este artículo lo es para
el trabajo a distancia de carácter regular. Por tanto, no se aplicará a las
Nº TOTAL personas cuya jornada a distancia sea inferior a un del treinta por ciento
TRABAJADORES: de la jornada ordinario, o el porcentaje proporcional equivalente en
función de la duración del contrato de trabajo. El trabajo a distancia será
1.200 voluntario tanto para la empresa como para la persona trabajadora,
debiendo recogerse el acuerdo entre las partes en documento denominado
Nº MUJERES: “acuerdo de trabajo a distancia”. Corresponderá en todo caso a la empresa
480 la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser
realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y
Nº HOMBRES: desarrollo de la actividad laboral mediante esta modalidad, la duración
máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el
720 acuerdo de trabajo a distancia y cuantas otras cuestiones se consideren
necesario regular. El tiempo mínimo de trabajo a distancia, para que sea
considerado trabajo a distancia será del 30% de la jornada en un periodo
de referencia de tres meses. Si la persona trabajadora a distancia residiera
a más de cien kilómetros del centro de trabajo, el tiempo mínimo de
trabajo a distancia será de tres días semanales.
Las cuestiones referentes al trabajo a distancia se recogerán en las
empresas en un Protocolo de Trabajo a Distancia en el cual, adicionalmente
a las cuestiones anteriores, se incluirán las medidas de acceso al lugar
designado por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a
distancia y/o las medidas alternativas para los supuestos en los cuales la
persona trabajadora no acepte dicho acceso, los sistemas para la evaluación
de riesgos laborales, los sistemas de control de la actividad laboral y del
correcto uso de las herramientas e instrumentos de trabajo y las
actuaciones para la instalación y retirada de dichos elementos y
herramientas y la realización de las reparaciones y actualizaciones que
fueran necesarias, así como las medidas necesarias para asegurar los
principios de igualdad y no discriminación en el acceso al trabajo a distancia
y cuantas otras cuestiones se consideren necesarias.