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PANADERÍAS



          CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE PANADERÍA DE

          NAVARRA|
          Código de Convenio | 31005305011981
                                                   JORNADA







                                            REGULA LA DESCONEXIÓN DIGITAL:

                                            2.–Desconexión  digital:  De  conformidad  con  lo  establecido  en  el
                                            artículo  88  de  la  Ley  Orgánica  2/2018  de  5  de  diciembre  de
                                            Protección  de  Datos  Personales  y  Garantía  de  los  Derechos
                                            Digitales,  se  reconoce  y  regula  el  derecho  de  las  Personas
                                            trabajadoras sometidas a este convenio a la desconexión digital, al
                                            objeto de garantizar fuera del tiempo de trabajo el respeto de su
                                            tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como si intimidad
                                            personal y familiar. De conformidad con lo establecido en el artículo
                                            88.2 de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre de Protección de
                                            Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las empresas,
                                            previa  audiencia  a  la  Representación  Legal  de  los  trabajadores,
                                            elaborarán políticas internas en las que se recojan los derechos de
                                            desconexión digital, las condiciones y modalidades de su ejercicio,
                                            los supuestos de excepción y las acciones formativas. En todo caso,
                                            y con carácter general, se recomiendan las siguientes prácticas, salvo
                                            para supuestos de excepción que para supuestos de fuerza mayor o
                                            situación de extraordinaria o urgente necesidad se establezcan:
                                            –No remitir correos electrónicos, ni mensajes ni realizar llamadas
                                            telefónicas fuera de las jornadas y horarios habituales de trabajo ni
                                            en  fines  de  semana,  festivos,  vacaciones  ni  en  día  de  disfrute  de
                                            licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición,
                                            –Promover  la  utilización  de  la  configuración  de  envío  retardado
                                            cuando los  correos  electrónicos  deban  enviarse  fuera  de  horario
                                            laboral salvo en los supuestos de excepción que requieran remisión
                                            y recepción inmediata.

                                            –Programar o facilitar la programación de respuestas automáticas
                                            para los períodos de ausencia, indicando las fechas de ausencia y los
                                            datos de localización de la persona trabajadora a la que se hubiese
                                            encomendado la sustitución de la persona ausente.

                                            –No  convocar  reuniones  por  herramientas  telemáticas  (Teams,
                                            Zoom, etc...) fuera de las jornadas y horarios habituales de trabajo
                                            ni en fines de semana, festivos, vacaciones ni en día de disfrute de
                                            licencias, sean o no retribuidas, ni en los días de libre disposición,
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